REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veinticuatro (24) de Marzo de 2017.
206º y 157º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 28 de Octubre del año 2015, por los ciudadanos ANA CAROLINA MELGAREJO BLANCO y EDUARDO JOSE DA SILVA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.565.826 y V- 6.517.526, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NORLYS DEL VALLE GONZALEZ TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 121.424, ---------------------------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 18-02-2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda y fijaron su domicilio conyugal en la Residencias Satélite, Apartamento PH-2A, piso 5, ubicado en la Avenida Virgen del Valle, de la Urbanización Jorge Coll, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, manifestando que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal.---------------------------------------------------
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2015, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Mediante diligencia de esa misma fecha 28 de Octubre de 2015, las partes consignan copias simples para su certificación, tal y como se acordó en el auto anterior.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 24 de Marzo de 2017, comparecen los ciudadanos ANA CAROLINA MELGAREJO BLANCO y EDUARDO JOSE DA SILVA RAMIREZ, anteriormente identificados, y con la debida asistencia jurídica, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre los solicitantes.---------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos ANA CAROLINA MELGAREJO BLANCO y EDUARDO JOSE DA SILVA RAMIREZ, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 28-10-2015, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges, asimismo, los cónyuges con la debida asistencia jurídica comparecieron por ante este Tribunal, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos ANA CAROLINA MELGAREJO BLANCO y EDUARDO JOSE DA SILVA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.565.826 y V- 6.517.526, respectivamente.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 18 de Febrero de Dos Mil Once (2011), por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nro. 19, de l Libro Uno (01), cursante en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado en ese año por ante esa Oficina-----------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ---------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Año 2017.- Años: 206° y 157°.----------------------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 24-03-2017, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2017- 2136 , siendo las 12:00 meridiem. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.-
Solicitud Nro. 2015-2788.
Luisa.
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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