REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Diecisiete (17) de Marzo de 2017.-
206° y 157°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MANUEL DEL JESUS LUNA y ROGERS VICENTE LUNA, quienes fueron precisos en señalar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace más de 20 años y asimismo manifestaron que conocen y saben de las construcciones y bienhechurias objeto de esta solicitud, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta por haberlo presenciado, que a partir del mes de agosto del año 1996 y en el transcurso de los últimos 20 años, conforme a los recursos existentes, tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las ha sufragados el solicitante íntegramente con dinero de su propio peculio, igualmente, manifestaron que saben y le consta que en dicha construcción se invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.00,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO DE POSESION (Bienhechurias), a favor del ciudadano VITO ONOFRIO MINERVINI SQUEA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 6.918.774, sobre un terreno ubicado la calle 3 de Mayo, casa Aquavit, caserío Guerra (El Apostadero), en el sitio denominado Algodones o Vicuare, zona urbana de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y que tiene una superficie de DOS MIL CIENTO VEINTIUNO COMA CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.121,42 mts 2), distinguido con la nomenclatura LOTE A1-1, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En tres segmentos: en nueve coma ventidos metros (9,22 mts) con calle principal Apostadero, desde el punto V-al punto V-7, coordenadas: punto V- N-127.077.533 y E-411.897.330 y punto V-7: N1.217.078,052 y E-411.906,535, en trece coma quince metros (13,50), con terreno que es o fue de Giancarlo Koesling, desde el punto V-10 al punto V-5, coordenadas: Punto V- 10: N.1.217.060,410 y E- 411.903,209 y V- 5: N.1.217.058,609 y E- 411.916.235 y en treinta y cinco coma setenta metros (35,70 mts) con terreno que es o fue de Luis Acosta, desde el punto V-4 al punto V-3, coordenadas: punto V-4 N.1.217.043.145 y E-411.913,964 y punto V-3 N.1.217 .037.659 y E- 411.949.240, SUR: en dos segmentos: en cuatro metros (4.00 mts), con terrenos que es o fue de Giancarlos Koesling, desde el punto V-8 al punto V-9, coordenadas: punto V-8: N.1.217.077.023 y E-411.906.593 y punto V-9: N1.217.076.798 y E-411.902.599, y en cincuenta y uno como setenta metros (51.70 mts), con vía en proyecto desde el punto V-2 al punto V-1, coordenadas: punto V- 2 N.1.217.005,985 y E-411.954.146 y Punto V-1: N:1217.004,808 y E-411.902.459, ESTE: en cuatro segmentos: en uno coma cero tres metros (1,03 metros), con terrenos que es o fue de Giancarlos Koesling, desde el punto V-7 al punto V-8, coordenadas: punto V-7: N.1217.078.052 y E-411.906.535 y punto V-8: N.1.217.077.023 y E- 411.906.593, en dieciséis coma cuarenta metros (16,40 mts), con terrenos que es o fue de Giancarlos Koesling, desde el punto V-9 la punto V-10, coordenadas: punto V-9N.1.217.076.798 y E- 411.902.599 y punto V- N.1.217.060.410 y E- 411.903.209, en quince coma sesenta y tres metros (15,63 mts) con terreno que es fue de Luis Acosta, desde el punto V-5 al punto V-4, coordenadas: punto V-5, N.1.217.058.609 y E-411.916.235 y punto V-4 N.1.217.043.145 y E- 411.913.964 y en treinta y dos coma cero cinco metros (32,05 mts) con terreno que es o fue de Candida Reyes, desde el punto v-3 al punto V-2, coordenadas: punto V-3 N.1.217.037.659 y E-411.949.240 y Punto V-2: N.1.217.005.985 y E-411.954.146 y OESTE: en setenta y dos coma noventa y uno metros (72,91 mts), con lote “A”, desde el punto V-1 al punto V- coordenadas: punto V-1 N.1.217.004.808 y E-411.902.459 y punto V-: N.1.217.077.533 y E- 411.897.330, según documento de deslinde debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Agosto de 2016, bajo el nro. 40, folios 167, Tomo 8 del protocolo de transcripción de 2016; el cual le pertenece al solicitante por haberlo adquirido como se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro (hoy Municipio Maneiro) del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Julio de 1995, bajo el nro. 8, folios 31 al 34, protocolo primero, Tomo Nro. 3, Tercer Trimestre de 1995 y mediante documento de división de comunidad protocolizado por ante la precitada Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 11 de Julio de 1997, bajo el nro. 5, folios 26 al 29, protocolo Primero, Tomo nro. 3, Tercer Trimestre de 1997; así como también consta en documento de Integración de Parcelas protocolizado en dicha Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 17 de agosto de 2010, bajo el nro. 34, folio 194, Tomo Nro. 11, tercer trimestre de 2010; las bienhechurias que edifico el solicitante tienen una superficie total de construcción de aproximadamente de CIENTO NOVENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (198,85 mts2), las bienhechurias fueron edificadas con paredes de bloques frisados, techos de platabanda con tejas, pisos de cerámica, terracota y cemento pulido en sus diversas áreas, las puertas y ventanas están elaboradas en hierro y madera totalmente cercadas con paredes de bloques frisados, y alambres de púa con portón de entrada de hierro corredizo. Estas bienhechurias están constituidas por una casa principal cuyas características son las siguientes: Una (1) sala-estar, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones y dos (2) baños y en la parte exterior: un (1) deposito, un (1) lavadero, una (1) piscina, una (1) ducha y dos (2) baños sin duchas, (1) patio techado con laminas, dos (2) anexos de habitaciones de huéspedes familiar con baño incluido cada una y dos (2) tanques de agua de 20 y 30 litros de capacidad.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal.-------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 17-03-2017, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2017- 2134 , siendo las 11:30 a.m. Conste.--
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro. 2017-3056.
Luisa.