TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Pampatar, diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-
206° y 157°
Vista la diligencia suscrita en fecha 14-03-2017; presentada por ante este Tribunal por el ciudadano ALEJANDRO SCHOLTS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V- 5.302.130, actuando en el carácter de Director de la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ PLAZA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 28-10-2013, bajo el Número 35, Tomo 76-A, asistido por el Abogado en ejercicio, LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.168, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa judicial de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentado en contra de la Sociedad Mercantil ABANCA MAÑON C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparte en fecha 13-07-2011 anotada bajo el Número 45, Tomo 47-A; este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, Vista la solicitud de devolución de los instrumentos originales acompañados al libelo de la demanda marcado con la letra “C”, el Tribunal acuerda proveer con lo solicitado, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. Para la elaboración y confrontación de las copias certificadas, se autoriza a la ciudadana Irays del Valle Velásquez de Merlo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.931.184, Asistente de este Juzgado, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-----------------------------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
Abg.Yennifer Soto Velásquez.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, Nro. 2017- 2131 .
Expediente Nro. 2017-2635.
Irays.
|