REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Dieciséis (16) de Marzo de 2017.-
206° y 157°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JUAN ANTONIO RIVAS PRIETO y CRISOGONO JOSE ROMERO GONZALEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes, de vista, trato y comunicación, desde hace varios años, de la misma manera los testigos manifestaron conocieron al decujus JUAN FRANCISCO CASTILLO, asimismo manifestaron que saben y le consta que los solicitantes adquirieron vía sucesoral el lote de terreno señalado en el encabezado de estas actuaciones, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que en el año 2007, el decujus construyó el inmueble identificado en estas actuaciones con dinero de su propio peculio, de igual manera los testigos señalaron que saben y le consta que los pagos tanto de la mano de obra, así como de los materiales y accesorios que forman parte de la edificación y bienhechurias identificadas en la solicitud fueron sufragadas por el decujus JUAN FRANCISCO CASTILLO, de la misma forma los testigos señalaron que saben y le consta que el decujus invirtió en la construcción del inmueble la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.100.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO DE POSESION (Bienhechurias), a favor de los ciudadanos MATILDE DEL CARMEN LÓPEZ DE CASTILLO, AMBROSIO RAFAEL CASTILLO LÓPEZ, DEISY DEL VALLE CASTILLO LÓPEZ, CAROLINA DEL VALLE CASTILLO DE GARCÍA, JUAN FRANCISCO CASTILLO LÓPEZ, MATILDE DEL VALLE CASTILLO DE RIVAS y GORMERYS DEL VALLE CASTILLO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.049.808, V- 11.144.621, V- 11.538918, V -11.538.924, V- 13.540.761, V- 14.686.350 y V- 9.308.266, sobre una Vivienda Bifamiliar, construida sobre un Lote terreno, distinguido como Lote Nº 1, ubicado en la población de Los Cerritos, Caserío Ruiz, Municipio Silva, jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Dicho Lote de terreno tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (437,64 Mts.2), alinderado así: NORTE, en cuarenta y tres metros con treinta centímetros (43,30 Mts.), con parte del Lote Nº 2 y del Lote Nº 15 propiedad de los vendedores; SUR: en tres segmentos, el primero de treinta y un metros con treinta y seis centímetros (31,36 Mts.), el segundo de cuarenta y seis centímetros (0,46 Mts.) y el tercero de diez metros con treinta y dos centímetros (10,32 Mts.), con terrenos que son o fueron de la Sucesión Reyes; ESTE: en Diez metros con cincuenta y seis centímetros (10,56 Mts.), con Lote Nº 15 propiedad de los vendedores; y OESTE: En diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts.), con Vía que conduce de San Lorenzo a Los Cerritos e inscrito por ante la Dirección de Catastro del igualmente nombrado Municipio Maneiro, bajo el Nº 17-06-01-U01-006-010-001-000-000-001 (CR-21458), Lote de terreno antes descrito, que adquirimos por vía sucesoral, como consecuencia del fallecimiento del causante, ciudadano JUAN FRANCISCO CASTILLO, quien en vida fuese de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Número V- 4.046.030; y fallecido ab-intestato en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil trece (2.013),
tal como se evidencia de su respectiva Declaración Sucesoral contenida, en la Forma DS-99032 para Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones identificada con el Nro. 1490018720, y solvente, según el Certificado de Solvencia de Sucesiones SENIAT-0886342, que se encuentra comprendido en el Expediente Nº 2014-408, llevado por el Departamento de Sucesiones, Donaciones y demás Afines de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a quien en principio le perteneció dicho inmueble al haberlo adquirido al causante JUAN FRANCISCO CASTILLO, con destino a la Sociedad Conyugal de Bienes Gananciales existente entre el causante y la solicitante, ciudadana MATILDE DEL CARMEN LÓPEZ DE CASTILLO, anteriormente identificada, a través del contrato de compra-venta instrumentado mediante documento público registrado en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil seis (2.006), por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 20, folios 118 al 121, Protocolo Primero, Tomo 9, Cuarto Trimestre del referido año.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 16-03-2017, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2017- 2130 , siendo las 11:30 a.m. Conste.--
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2017-3055.
Luisa. DIARIZADO:
Fecha:_________
NRO.___________
FOLIO__________
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