TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 07 de Marzo de 2017
206° y 158°

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PARADA VALERA y MARIA EUGENIA OROZCO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.866.840 y 13.670.341, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada DELVALLE RODRÍGUEZ DE MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 27.528, este Tribunal de acuerdo con lo solicitado, admite la presente causa por cuanto no es contraria derecho y a las buenas costumbres y en consecuencia la Jueza insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expídanse las copias certificadas que fueron menester, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministrados las copias simples para su certificación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR

LOS CÓNYUGES Y SU
ABOGADO ASISTENTE,




LA SECRETARIA,

Abg. Horiana Gómez Gómez

MVS/Hgg-
EXP: N° 1633-17-