República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206° y 157°

Exp. Nº 865-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Luisa Teresa Fermín Samitier, Carlos Teófilo Fermín Hernández, Gregorio José Fermín Hernández, Maigualida Fermín de Mata, Yaquelin Matilde Fermín de Rodríguez, María del Jesús Fermín de Mata y Teófilo Gerardo Fermín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.068.256, V.-4.648.266, V.-5.475.976, V.-5.477.315, V.-8.391.889, V.-9.429.221 y V.-870.235, en su condición de actuando integrantes de la Sucesión Hernández de Fermín.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Gustavo Gallardo Principal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.663.032, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 99.200.
Parte Demandada: Thais José Fermín Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.421.233, domiciliada en la prolongación norte de la calle Arismendi, casa N° 12-49, paralela a la estación de servicios Miranda, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Luís Rafael Perfecto y Cruz Yasmina Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.491.918 y V.-4.654.517, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.501 y 27.846, respectivamente.
Motivo: REEDICIÓN DE CUENTAS.
NARRATIVA
En fecha, 10-03-2010, (folios 01 al 05), fue presentado para su distribución libelo de demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesto por el abogado Gustavo Gallardo Principal, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 99.200, actuando en su condici´´on de apoderado judicial de los ciudadanos Luisa Teresa Fermín Samitier, Carlos Teófilo Fermín Hernández, Gregorio José Fermín Hernández, Maigualida Fermín de Mata, Yaquelin Matilde Fermín de Rodríguez, María del Jesús Fermín de Mata y Teófilo Gerardo Fermín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.068.256, V.-4.648.266, V.-5.475.976, V.-5.477.315, V.-8.391.889, V.-9.429.221 y V.-870.235, en su condición de actuando integrantes de la Sucesión Hernández de Fermín, contra la ciudadana Thais José Fermín Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.421.233, domiciliada en la prolongación norte de la calle Arismendi, casa N° 12-49, paralela a la estación de servicios Miranda, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
En fecha, 15-03-2010 (folios 06 al 72), el apoderado de la parte actora consignó los recaudos pertinentes para la admisión de la presente demanda.
En fecha, 24-03-2010 (folios 73 al 75), el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha, 08-04-2010, (folio 76), el apoderado judicial de la parte actora consignó los emolumentos para la citación de la parte demandada.
En fecha, 12-05-2010 (folio 78), el alguacil de este tribunal consignó la compulsa librada para la intimación de la parte demandada, a quien dijo no haber podido intimar.
En fecha, 31-05-2010, (folio 86), el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se librara cartel de intimación de la parte demandada.
En fecha, 08-06-2010 (folios 87 al 90), el Tribunal libró el cartel de intimación de la parte demandada.
En fecha, 09-06-2010 (folio 91), el apoderado judicial de la parte actora retiró el cartel para su publicación.
En fecha, 06-07-2010, (folios 92 al 95), el apoderado judicial de la parte actora consignó la publicación de los carteles de intimación dirigidos a la parte demandada.
En fecha, 09-07-2010, (folios 95 al 96), el apoderado judicial de la parte actora consignó la publicación en el Diario El Sol de Margarita de un cartel de intimación dirigido a la parte demandada.
En fecha, 15-07-2010 (folios 97 al 98), el apoderado judicial de la parte actora consignó la publicación en el Diario El Sol de Margarita de un cartel de intimación dirigido a la parte demandada.
En fecha, 22-07-2010, (folio 99), el secretario temporal dejó constancia de haber fijado en el domicilio de la parte demandada un cartel de intimación.
En fecha, 29-10-2010, (folio 100), el apoderado judicial de parte actora solicitó se le designara Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha, 03-11-2010, (folios 101 al 102), el Tribunal dictó auto nombrando como defensor judicial de la parte demandada al abogado Aduyar Jesús Rojas Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.727, a quien ordenó notificar mediante boleta.
En fecha, 03-05-2011, (folio 103), el apoderado judicial de la parte actora solicitó se nombrara un nuevo defensor, en virtud de que el designado no pudo ser localizado.
En fecha, 09-05-2011, (folios 104 y 105), El Tribunal nombró como defensora judicial de la parte demandada a la abogada Lorena Teresa Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.727.
En fecha, 18-07-2011, (folios 106 al 107), el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada y recibida por la abogada Lorena Rodríguez, quien fue debidamente notificada.
En fecha, 18-07-2011, (folio 108), el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se librara boleta de citación a la defensora judicial.
En fecha, 16-01-2012, (folio 109), compareció la ciudadana Luisa Teresa Fermín de Samitier, asistida por el abogado Daniel Camejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.401, y solicitó al Tribunal designara un nuevo defensor judicial en virtud de que la designada no compareció.
En fecha, 19-01-2012, (folios 110 al 111), el Tribunal nombró como defensora judicial de la parte demandada al abogado Omar José Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.328.
En fecha, 15-02-2012, (folios 112 al 113), el Alguacil del Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación dirigida al abogado Omar Romero.
En fecha, 22-02-2012, (folio 114), el abogado Omar Romero, aceptó el cargo de Defensor Judicial para el cual fue designado por este Tribunal.
En fecha, 28-02-2012, (folio 115 al 118), el abogado Omar Romero, Defensor Judicial de la parte demandada presentó escrito dando contestación a la demanda.
En fecha, 27-03-2012, (folio 119), presentó escrito de pruebas la ciudadana Luisa Teresa Fermín de Samitier, asistida por el abogado Daniel Camejo.
En fecha, 14-05-2012, (folio 120), la ciudadana Luisa Teresa Fermín de Samitier, asistida por el abogado Daniel Camejo, solicitó el abocamiento de la juez a la presente causa.
En fecha, 16-05-2012, (folios 121 al 122), el Tribunal dictó auto de abocamiento de la Juez y ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha, 25-06-2012, (folios 123 al 124), el Alguacil Accidental del Tribunal Josafat Carreño, consignó la boleta dirigida a la parte demandada, la cual le fue recibida por el abogado Omar Romero, en su carácter de Defensor Judicial de la misma.
En fecha, 19-11-2012, (folio 125), ciudadana Luisa Teresa Fermín de Samitier, asistida por el abogado Daniel Camejo, solicitó el abocamiento de la juez a la presente causa.
En fecha, 21-11-2012, (folio 126), el Tribunal dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal, abogada Liseth Carolina Mora.
En fecha, 23-11-2012, (folios 127 al 128), el Tribunal dictó auto visto el abocamiento de la Juez Temporal, abogada Liseth Carolina Mora, y ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha, 03-12-2012, (folios 129 al 130), el Alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación de la parte demandada, la cual fue recibida por su Defensor Judicial.
En fecha, 02-04-2013, (folio 131 al 146), el tribunal dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demandada, y ordenó notificar a la partes, librando en consecuencia las boletas correspondientes.
En fecha, 24-05-2013, (folios 147 al 151), presentó diligencia el abogado Daniel Camejo, apoderado judicial de la parte actora, consignando en consecuencia el poder que le fue sustituido por el abogado Gustavo Gallardo, y se dio por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal.
En fecha, 06-06-2013, (folio 152), la Juez del Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha, 06-06-2013, (folios 153 al 167), el Alguacil del Tribunal consignó las boletas de notificación dirigidas a los codemandantes, en virtud de que los mismos se dieron por notificado por intermedio de su apoderado judicial Daniel Camejo.
En fecha, 10-06-2013, (folios 168 al 169), el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Thais Fermín, la cual le fue recibida por el ciudadano Reinaldo Marquez, quien dijo ser esposo de dicha ciudadana.
En fecha, 12-06-2013, (folios 170 al 186), compareció la abogada Cruz Yasmina Salazar, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consignó poder, y escrito de apelación de la sentencia dictada por este Tribunal.
En fecha, 10-07-2013, (folios 187 al 188), el Tribunal dictó auto oyendo la apelación interpuesta por la parte demandada, y libró oficio remitiendo el expediente al Juzgado Superior, a fin de que decidiera la apelación interpuesta.
En fecha, 23-07-2013, (folio 189), el Juzgado Superior le dio por recibido al expediente.
En fecha, 02-08-2013, (folio 190), el Juzgado Superior dictó auto dándole entrada al expediente, y le asignó el número 084651/3.
En fecha, 01-10-2013, (folios 191 al 194), la abogada Cruz Yasmina Salazar, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de informes.
En fecha, 15-10-2013, (folio 195), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictó auto indicando que el expediente entraba en etapa de sentencia a partir de dicha fecha.
En fecha, 15-10-2013, (folio 196), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictó auto indicando que había vencido el lapso para dictar sentencia, y que de conformidad con el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil la difería para dentro de los treinta (30) días siguientes.
En fecha, 04-02-2014, (folios 197 al 199), el abogado Gustavo Gallardo, apoderado judicial de la actora, solicitó al Tribunal se decretara medida de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar.
En fecha, 11-03-2014, (folio 200), el abogado Gustavo Gallardo, apoderado de la parte actora, solicitó al Tribunal pronunciamiento de la diligencia que riela al folio 197.
En fecha, 09-07-2014, (folio 201), la abogada Cruz Yasmina Salazar, apoderada de la demandada, solicitó el abocamiento de la Juez a la presente causa.
En fecha, 14-07-2014, (folios 202 al 210), el Tribunal dictó auto de abocamiento de la Juez a la presente causa, y ordenó la notificación de la parte actora.
En fecha, 16-07-2014, (folios 211 al 218), la Alguacil Yeiny Oliveros, consignó las boletas de notificación de los codemandantes, quienes fueron debidamente notificados en la persona de su apoderado judicial Daniel Camejo R.
En fecha, 26-09-2014, (folios 219 al 240), el Tribunal dictó sentencia en la presente causa, declarando con lugar la apelación ejercida por la parte demandada, y nulas todas las actuaciones realizadas a partir del 22-02-2012, fecha en la cual el abogado Omar Romero aceptó el cargo como defensor judicial de la ciudadana Thais Fermín. Asimismo ordenó la notificación de la parte actora.
En fecha, 02-10-2014, (folios 241 al 242), la Alguacil Yeiny Oliveros, consignó debidamente recibida y firmada por el abogado Luís Perfecto, la boleta de notificación de la ciudadana Thais Fermín.
En fecha, 08-10-2014, (folio 243), la abogada Cruz Yasmina Salazar, solicitó al Tribunal le fueran devueltos los originales cursantes desde el folio 174 al 186, consignando a tal fin en ese acto las copias simples de los documentos solicitados.
En fecha, 13-10-2014, (folio 244), el Tribunal dictó acordando la devolución de los originales solicitados.
En fecha, 14-10-2014, (folios 245 al 246), la Alguacil Yeiny Oliveros, consignó la boleta de notificación de la ciudadana Luisa Fermín, la cual fue debidamente recibida y firmada por dicha ciudadana.
En fecha, 16-10-2014, (folios 247 al 251), la Alguacil Yeiny Oliveros, consignó las boletas de notificación dirigida a los ciudadanos María Fermín, Maigualida Fermín, Yaquelin Fermín y Gregorio Fermín, las cuales fueron debidamente recibidas y firmadas por cada uno de ellos.
En fecha, 21-10-2014, (folio 252), la abogada Cruz Yasmina Salazar retiró los originales solicitados.
En fecha, 21-10-2014, (folios 253 al 254), la Alguacil Yeiny Oliveros, consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Carlos Teófilo Fermín, la cual fue recibida y firmada por él.
En fecha, 03-11-2014, (folios 255 al 256), la Alguacil Yeiny Oliveros, consignó la boleta de notificación del ciudadano Teófilo Fermín, la cual fue debidamente recibida y firmada por el abogado Daniel Camejo.
En fecha, 19-11-2014, (folios 257 al 258), el Tribunal dictó ordenando la devolución de la causa a este Tribunal.
En fecha, 05-12-2014, (folio 259), este Juzgado Cuarto le dio por recibido al expediente y ordenó su reingreso.
En fecha, 10-12-2014, (folios 260 al 278), la abogada Cruz Yasmina Salazar, apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de oposición.
En fecha, 18-02-2015, (folios 279 al 281), la abogada Cruz Yasmina Salazar, apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha, 09-03-2015, (folios 282 al 283), la abogada Cruz Yasmina Salazar, apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de pruebas. Asimismo solicitó copias certificada del poder cursante a los folios 267 y 268.
En fecha, 19-03-2015, (folio 284), el Tribunal dictó auto ordenando expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha, 30-03-2015, (folio 285), la abogada Cruz Yasmina Salazar, apoderada judicial de la parte demandada dejó constancia de haber recibido las copias solicitadas.
En fecha, 01-06-2015, (folios 286 al 293), el Tribunal dictó auto razonado decretando la nulidad de lo actuado y repuso la causa al estado de que se notificara a la parte actora.
En fecha, 02-07-2015, (folio 294), la abogada Cruz Yasmina Salazar, apoderada judicial de la parte demandada solicitó copias certificadas de los folios 276 al 277.
En fecha, 03-07-2016, (folio 295), el Tribunal dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal, Yanette González, a la presente causa.
En fecha, 03-07-2016, (folio 296), el Tribunal dictó auto acordando expedir las copias solicitadas por la apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha, 06-07-2015, (folio 297), la abogada Cruz Yasmina Salazar, apoderada judicial de la parte demandada recibió las copias certificadas solicitada.
En fecha, 28-09-2015, (folio 298 al 318), el Alguacil del Tribunal Ángel José Narváez, consignó las boletas de notificación de los codemandantes, señalando que los mismos no pudieron ser notificados.
En fecha, 29-06-2016, (folio 319), la ciudadana Luisa T. Fermín, se dio por notificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en su nombre y de conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil en nombre de sus hermanos Gregorio, Maigualida, Yaquelin, Maríta y Carlos Teófilo Fermín y solicitó el abocamiento de la Juez a la presente causa.
En fecha, 01-07-2016, (folio 320), el Tribunal dictó ordenando el cierre de la presente pieza y que se abriera una nueva.
Pieza N° 2.
En fecha, 01-07-2016, (folio 01), el Tribunal dictó abriendo la pieza N° 2.
En fecha, 01-07-2016, (folios 02 al 03), el Tribunal dictó auto de abocamiento de la Juez a la presente causa, y ordenó la notificación de las partes.
En fecha, 12-07-2016, (folio 04 al 05), la ciudadana Luisa T. Fermín, asistida por el abogado Luís Vívenes, Inpreabogado N° 30.095, otorgó poder apud acta a los abogados Belkis Oviedo, Julián Salazar, y Luís Manuel Vívenes, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.510, 156.553 y 30.095, respectivamente.
En fecha, 15-07-2016, (folios 06 al 07), el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Thais Fermín, la cual le fue recibida y firmada por su apoderada la abogada Cruz Yasmina Salazar.
En fecha, 04-08-2016, (folios 08 al 09), la abogada Cruz Yasmina Salazar, informó al Tribunal que el codemandante Teófilo Gerardo Fermín, falleció en fecha 23-06-2013, y consignó acta de Defunción al expediente.
En fecha, 08-08-2016, (folio 10), el Tribunal dictó auto ordenado la citación de los herederos conocidos del causante Teófilo Gerardo Fermín.
En fecha, 09-08-2016, (folios 11 al 13), la ciudadana Luisa Fermín de Samitier, asistida por el abogado Luís Vívenes, presentó escrito.
En fecha, 12-08-2016, (folio 14 al 15), el Tribunal dictó auto negando la petición de la ciudadana Luisa Fermín, en cuanto a que considera no necesaria la citación alguna a los efectos del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el Tribunal de conformidad con los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, expedir el edicto.
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, la inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
El procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de interés (uti singulis), y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciendo cumplir. El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso (cfr. Comentarios al art. 14) exige que éste, una vez indicado se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural que es la sentencia. Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”
Sobre este partícula la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo N°. 01035, emitido en fecha 12-06-2001, expediente N°. 15620, estableció lo siguiente:
“…Para decidir la Sala observa:
La Perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinado a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”
De lo anteriormente resaltado se colige que la Perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho y se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causa que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurra seis meses desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Estos términos no son otros que los indicados en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
41. El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
42. El transcurso de treinta días desde la fecha de la admisión de la demanda, sin que el demandante hubiere cumplido las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
43. El transcurso de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, realizada antes de la citación del demandado, si el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
44. El transcurso de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes (artículo 144 del Código de Procedimiento Civil), o por haber perdido el carácter con que obra, sin que los interesados hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En su esencia, tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes (de todos los litigantes), y la sanción se verifica de derecho, la que no es renunciable por las partes, tal como señala el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso en particular, la última actuación de las partes en la presente causa fue en fecha, 09-08-2016, fecha en la cual la ciudadana Luisa Fermín de Samitier, asistida por el abogado Luís Vívenes, en la cual señalaron al Tribunal que consideraban no era necesaria citación alguna a los efectos del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por no ser esta una norma de orden público. Siendo que desde esa fecha hasta la presente, la misma no ha ejecutado actuación alguna tendente a lograr la citación de los herederos del de cujus Teofilo Gerardo Fermín, tal y como fue ordenado por auto de fecha 08-08-10-2016, y así darle continuidad al proceso, por lo que este Tribunal en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que conforme a lo señalado, la presente causa se mantuvo paralizada por un período superior a seis (6) meses y por consiguiente se verificó indefectiblemente la perención de la instancia contemplada en el ordinal 4° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedente expuestas, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES y PENÍNSULA DE MACANAO de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la INSTANCIA en el presente juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, presentaron los ciudadanos Luisa Teresa Fermín Samitier, Carlos Teófilo Fermín Hernández, Gregorio José Fermín Hernández, Maigualida Fermín de Mata, Yaquelin Matilde Fermín de Rodríguez, María del Jesús Fermín de Mata y Teófilo Gerardo Fermín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.068.256, V.-4.648.266, V.-5.475.976, V.-5.477.315, V.-8.391.889, V.-9.429.221 y V.-870.235, en su condición de actuando integrantes de la Sucesión Hernández de Fermín, contra la ciudadana Thais José Fermín Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.421.233, domiciliada en la prolongación norte de la calle Arismendi, casa N° 12-49, paralela a la estación de servicios Miranda, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Cúmplase lo ordenado en Porlamar, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil Diecisiete (2017).
La Juez,

Abg. Marianny Velásquez Salazar La Secretaria

Abg. Horiana Gómez Gómez
MVS/hgg/wrr.-
Exp.- 865-10

En esta misma fecha (06-03-2017) siendo las una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión, así mismo se libró boleta de Notificación a la parte. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Horiana Gómez Gómez