TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 27 de Marzo de 2017
206° y 158°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos ELVIS DANIEL ASPITE AGUILERA y MARIA ALEXANDRA GARCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.200.871 y V-9.969.962, respectivamente, domiciliado el primero en la urbanización Costa Azul, calle Apamate Norte, casa Nro. 33 y la segunda en la urbanización El Portal de la Laguna, segunda etapa, casa Nro. B-61, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado BLADIMIR ALFONZO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.425.556 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45.884, este Tribunal de acuerdo con lo solicitado, admite la presente causa por cuanto no es contraria derecho ni a las buenas costumbres y en consecuencia la Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expídanse las copias certificadas que fueron menester, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministrados las copias simples para su certificación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR
LOS CÓNYUGES Y SU
ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
Abg. Horiana Gómez Gómez
MVS/Hgg/cdl
EXP: N° 1641-17
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