REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 23 de Marzo de 2017
206ª y 157º
Vista la diligencia suscrita por el abogado JUAN PAREJA, debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.454, mediante la cual consigna requisito fundamental para la procedencia de la presente causa; en consecuencia este tribunal por cuanto se considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Señala la solicitante que el acta de defunción de su cónyuge que en vida tenia como nombre ROBERTO MARCANO GUZMÁN, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.447.132, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de defunciones del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 1068, folio 68, de fecha 16-11-2015, tal y como se puede evidenciar en copia certificada que anexa marcada “A”.- que el acta en cuestión adolece de la siguiente omisión 1.- no se indica en el acta cuya rectificación se solicita que el fallecido dejase cónyuge por cuanto la ciudadana ILDA CELIS RODRÍGUEZ, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.651.043, no se encontraba para el momento con el Instrumento Jurídico Idóneo para demostrar su relación conyugal (concubinato), ahora bien, tal como consta en sentencia definitivamente firme dictada en fecha 24 de enero de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual se declaro con lugar la acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la mencionada Ciudadana, tal y como se puede evidenciar en copia certificada que anexa marcada “B”.-
Revisados como han sido los documentos que rielan en los folios 06 al 23, constituidos estos por copia certificada del Acta de defunción del Ciudadano ROBERTO MARCANO GUZMÁN, plenamente identificados, expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 16 de Noviembre de 2015, a la cual se le atribuye el valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para así evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en el Acta de defunción
Del ciudadano ROBERTO MARCANO GUZMÁN, al identificar que en la misma no se dejo constancia que la Ciudadana ILDA CELIS RODRÍGUEZ, antes identificada era la Cónyuge del mencionado de cujus, respectivamente.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificación del acta a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano ROBERTO MARCANO GUZMÁN, en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse el Acta de defunción, la cual se encuentra asentada por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año 2015, bajo el Nro. 1068. folio 68. Y así se decide.-
Así pues debe Incluirse en el Acta de Defunción como cónyuge del Ciudadano ROBERTO MARCANO GUZMÁN, plenamente identificado, a la Ciudadana ILDA CELIS RODRÍGUEZ, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.651.043. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península De Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana ILDA CELIS RODRÍGUEZ, ya identificada en autos, asentada en el Libro del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado de Nueva Esparta, correspondiente al año 2015, bajo el Nro. 1068, folio 68.-
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida Acta de defunción y se debe incluir como cónyuge del Ciudadano ROBERTO MARCANO GUZMÁN, plenamente identificado, a la Ciudadana ILDA CELIS RODRÍGUEZ, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.651.043. que es como verdaderamente corresponde.-
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE, Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2017. Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria Titular
Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha (23-03-2017), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- y se libro oficio Nro. 086-17, al Registro del Municipio Mariño. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Horiana Gómez Gómez
Exp. 1638-17(causa)
MVS/hgg.*
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