República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206º y 158º
Exp. Nº 1580-16
Fecha: 23-03-2017.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: MICHAEL JOSÉ ROMERO MARCANO y NAYARITH DEL VALLE HERNÁNDEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.600.219 y V-17.111.410, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARLA TERESA GONZÁLEZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 123.312.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, 25-02-2016, (folios 01 al 02), los ciudadanos MICHAEL JOSÉ ROMERO MARCANO y NAYARITH DEL VALLE HERNÁNDEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.600.219 y V-17.111.410, respectivamente, asistidos por la abogada CARLA TERESA GONZÁLEZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 123.312, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 13-03-2010, según se evidencia del libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al Acta, N° 23, que acompañó a su solicitud marcada con la letra “A”. Que de común acuerdo fijaron su domicilio en la Urbanización Villa Rosa, calle 03, Casa N° 11, Municipio García del Estado Nueva Esparta. Que la vida en común transcurrió normalmente hasta que en el mes de noviembre del año 2010, de manera pacífica, voluntaria y de mutuo acuerdo, establecieron residencias separadas y cada quien llevó su vida de manera independiente el uno del otro, y que hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, por lo que de mutuo acuerdo decidieron no continuar la relación.
De igual manera manifiesta que durante su matrimonio no adquirieron bienes que liquidar. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicitaban al Tribunal declarara el divorcio y en consecuencia, extinguido el vínculo matrimonial que los une.
En fecha, 25 de febrero de 2016, (folio 03), el Tribunal dictó auto dándole por recibido a la presente solicitud de divorcio, y asignándole el número correspondiente en el libro de causas.
En fecha, 02-03-2016, (folios 04 al 08), mediante diligencia los ciudadanos MICHAEL JOSÉ ROMERO MARCANO y NAYARITH DEL VALLE HERNÁNDEZ OVIEDO, asistidos por la abogada CARLA TERESA GONZÁLEZ ORTEGA, consignaron los recaudos necesarios para la admisión de su solicitud.
Por auto de fecha, 07-03-2016, (folios 09 al 11), este Tribunal procedió a la admisión de la presente demanda, y ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, a fin de que compareciera por ante este Juzgado a dar su opinión en relación a la solicitud de divorcio presentada.
Por diligencia de fecha, 22-09-2016, (folio 12), el Tribunal dictó auto por medio del cual la Juez Abg. Marianny Velásquez, se abocó de oficio al conocimiento de la presente causa.
Por diligencia de fecha, 06-03-2017, (folio 13), el ciudadano MICHAEL JOSÉ ROMERO MARCANO, asistido por la abogada CARLAS GONZÁLEZ ORTEGA, puso a disposición del alguacil los medios necesarios para llevar a cabo la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha, 06-03-2017, (folio 14), el Alguacil dejó constancia que le fueron suministrado los medios necesarios para llevar a cabo la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha, 07-03-2017, (folios 15 al 16) el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta le fue recibida por la ciudadana Francis Frontado, titular de la cédula de identidad N° V-12.225.194, quien es funcionaria de la Fiscalía Sexta.
Por diligencia de fecha, 10-03-2017, (folio 17), el abogado PEDRO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.301.579, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.254, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión favorable en cuanto a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, el cual dio su opinión favorable mediante diligencia suscrita por el abogado PEDRO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.301.579, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.254, quién actúa en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MICHAEL JOSÉ ROMERO MARCANO y NAYARITH DEL VALLE HERNÁNDEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.600.219 y V-17.111.410, respectivamente, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MICHAEL JOSÉ ROMERO MARCANO y NAYARITH DEL VALLE HERNÁNDEZ OVIEDO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos MICHAEL JOSÉ ROMERO MARCANO y NAYARITH DEL VALLE HERNÁNDEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.600.219 y V-17.111.410, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 13-03-2010.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).-. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez

Abg. Marianny Velásquez Salazar La secretaria,

Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha (23-03-2.017) siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
La secretaria,

Abg. Horiana Gómez Gómez
Expediente Nº 1580-16
MVS/hgg/wrr.-