República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206° y 158°
Exp. Nº 890-17
I.-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:

SOLICITANTE: MAIRA JOSEFINA ROJAS VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nº V-10.196.785, domiciliada en la calle La Orquídea, casa 0-57, Villas de San Antonio Sur, municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.172.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 14-03-2017, (folios 01-10), le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentada por la ciudadana MAIRA JOSEFINA ROJAS VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nº V-10.196.785, domiciliada en la calle La Orquídea, casa 0-57, Villas de San Antonio Sur, municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por el abogado RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.172.-
Narra la solicitante que en fecha 20 de enero del 2017, falleció ab-intestato en la Urbanización de Villa Rosa, Jurisdicción del Municipio García del estado Nueva Esparta, el ciudadano Felipe José Marcano, quien era venezolano, mayor de edad, casado, obrero y titular de la cédula de identidad N° V-5.476.407, según consta de Acta de Defunción N° 14, la cual fue expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio García, parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, la cual acompañó al presente escrito dicha acta de defunción debidamente marcada “A”.
Que era el caso que el ciudadano Felipe José Marcano, nació el 14 de febrero del año 1955, en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y contrajo matrimonio con su persona, ciudadana Maira Josefina Rojas Valdivieso, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio García del estado Nueva Esparta, en fecha 25 de enero del 2001, lo cual se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio que acompañó a la solicitud marcada con la letra “B”.
Que el de cujus no tuvo hijo alguno, pero que si dejó bienes a liquidar en su debida oportunidad, por lo cual acude ante el Tribunal en su condición de esposa de conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sea reconocida como Única y Universal Heredera del ciudadano Felipe José Marcano.
En fecha, 16 de marzo de 2017, (folio 11), el Tribunal dictó auto por medio del cual le dio entrada a la solicitud, asignándole el número correspondiente en el libro de solicitudes, e igualmente fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente para oír la declaración de los ciudadanos Leonor María Linares, José Miguel Rojas Guevara y Luis Enrique Espinoza Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.419.759, V.-9.424.515 y V-8.609.554.-
En fecha, 21 de marzo de 2017, (folio 12), el Tribunal declaró desierta mediante auto, la oportunidad para oír la declaración de la ciudadana Leonor María Linares.
En fecha, 21 de marzo de 2017, (folios 13 y 14), siendo la fecha y hora señalada por este despacho, para oír la declaración de los ciudadanos José Miguel Rojas Guevara y Luis Enrique Espinoza Guerrero, se anunció el acto a la puerta del Tribunal y comparecieron dichos ciudadanos, rindiendo sus correspondientes testimonios.
En fecha, 21 de marzo de 2017, (folio 15), presentó diligencia la ciudadana Maira Josefina Rojas Valdivieso, asistida por el abogado Raimundo Aguilera, mediante la cual desiste de la testimonial de la ciudadana Leonor M. Linares.
En fecha, 21 de marzo de 2017, (folio 16), el Tribunal dictó auto vista la diligencia suscrita por la ciudadana Maira Josefina Rojas Valdivieso, dejando sin efecto el nombramiento como testigo de la ciudadana Leonor Linares.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen desde hace más de 20 y de 15 años, tanto de vista, como de trato y comunicación a la ciudadana Maira Josefina Rojas Valdivieso, así como al de Cujus Felipe José Marcano. Que si sabían y les constaba que los ciudadanos Maira Josefina Rojas Valdivieso, así como el de Cujus Felipe José Marcano, estaban domiciliados en la calle La Orquídea, casa 0-57, Urbanización Villas de San Antonio Sur, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta. Que si sabían y les constaba que el ciudadano Felipe José Marcano, falleció ab intestato en la Urbanización Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta, el 20 de enero de 2017, que era casado con la ciudadana Maira Josefina Rojas Valdivieso y que no tuvo hijo alguno con su persona. Que si sabían y les constaba que el ciudadano Felipe José Marcano, laboraba como obrero, para la Alcaldía del Municipio García del Estado Nueva Esparta. Ahora bien del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a la ciudadana MAIRA JOSEFINA ROJAS VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nº V-10.196.785, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su causante el De cujus Felipe José Marcano, quien era venezolano, mayor de edad, casado, obrero y titular de la cédula de identidad N° V-5.476.407.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,


Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria,


Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha, 21-03-2017, siendo las 02:20 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Horiana Gómez Gómez
MVS/hgg/wrr.-
Exp.890-17