República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206° y 158°
Exp. Nº 883-17
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES:
AURA XIOMARA LUCERO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.427.739, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus coherederos YOSELING NELMARA LEÓN LUCERO, ELING NELMARA LEÓN LUCERO y AURINEL NELMARA LEÓN LUCERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-11.785.779, V-15.488.224, V-22.190.558.
ABOGADA ASISTENTE: GERSIREÉ GWENDOLYRE SALAS MATARAZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.543.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 21 de Diciembre de 2016, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AURA XIOMARA LUCERO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.427.739, asistida por la Abogada GERSIREÉ GWENDOLYRE SALAS MATARAZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.543, contentiva de todos los recaudos necesarios para la tramitación de la misma.-
Narran los solicitantes que el de Cujus ciudadano NELSON RAFAEL LEÓN ÁVILA, quien era venezolano, mayor de edad y era titular de la cédula de identidad Nro. V-3.627.941, que en fecha 12 de Diciembre de 2012, falleció Ab-Intestato, a la edad de Sesenta (60) años a causa de “SEPSIS P/P BLANDAS FAB METABOLICAS HT PULMONAR HTA ESTADIO 2” y que en vida era padre de las ciudadanas YOSELING NELMARA LEÓN LUCERO, ELING NELMARA LEÓN LUCERO y AURINEL NELMARA LEÓN LUCERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-11.785.779, V-15.488.224, V-22.190.558, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil de Defunciones llevado en el Registro Civil del Municipio Mariño, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 239 del año 2012, Folio 239, que para fines que les interesan, solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus ciudadano NELSON RAFAEL LEÓN ÁVILA, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Enero de 2017, (folio 16), se procede a realizar el auto de entrada y se ordena evacuar la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana AURA XIOMARA LUCERO RAMÍREZ, plenamente identificada, conformando el expediente y signándole el Nº 883-17.
En fecha 14 de Marzo de 2017 (folio 17 al 20) comparece la ciudadana AURA XIOMARA LUCERO RAMÍREZ, plenamente identificada asistida por la abogada en ejercicio GERSIREÉ GWENDOLYRE SALAS MATARAZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.543, consignando las copias de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos Roberto Planas Duran y Joel Alexander González Caraballo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.5.429.742 y V-11.852.477, y solicita se fije oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los mismos y se jura la urgencia del caso y que se habilite el tiempo necesario.
En fecha 14 de Marzo de 2017 (folio 21) se realizó auto por cuanto se juro la urgencia del caso y que solicito habilitación del tiempo necesario, el Tribunal fija la oportunidad para el mismo día de despacho siguiente al de hoy a fin de que los ciudadanos Roberto Planas Duran y Joel Alexander González Caraballo, plenamente identificados comparezcan a las diez y treinta y diez y cuarenta de la mañana (10:30 y 10:40 a.m.) a rendir su testimonio correspondiente.
En fecha 14 de Marzo de 2017 (folio 22), siendo la fecha y hora señalada por este despacho, se anunció el acto a la puerta del Tribunal y comparecieron los ciudadanos Roberto Planas Duran y Joel Alexander González Caraballo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.5.429.742 y V-11.852.477, a rendir su testimonio correspondiente sobre los particulares contenidos en la presente solicitud.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación al de Cujus ciudadano NELSON RAFAEL LEÓN ÁVILA, quien era venezolano, mayor de edad y era titular de la cédula de identidad Nro. V-3.627.941, quien en vida era esposo de la ciudadana AURA XIOMARA LUCERO RAMÍREZ y padre de las ciudadanas YOSELING NELMARA LEÓN LUCERO, ELING NELMARA LEÓN LUCERO y AURINEL NELMARA LEÓN LUCERO, todos plenamente identificados en autos, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a las ciudadanas AURA XIOMARA LUCERO RAMÍREZ, YOSELING NELMARA LEÓN LUCERO, ELING NELMARA LEÓN LUCERO y AURINEL NELMARA LEÓN LUCERO, plenamente identificadas en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadano NELSON RAFAEL LEÓN ÁVILA.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2.017, Años 206° de
La Independencia y 158° de La Federación.-
La Juez

Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria,


Abg. Horiana Gómez Gómez

En esta misma fecha, siendo las 1:50 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Horiana Gómez Gómez



MVS/hgg/cdl.-
Exp.883-17