REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA MARTINEZ LOPEZ, ENAIS DEL VALLE MARTINEZ LOPEZ y ELVIA DEL VALLE MARTINEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 14.221.892, Nº 13.425.211 y Nº 16.930.707 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: ANGELICA DEL VALLE MATA CRESPO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 267.853.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 07 de Marzo de 2.017, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MARTINEZ LOPEZ, ENAIS DEL VALLE MARTINEZ LOPEZ y ELVIA DEL VALLE MARTINEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 14.221.892, Nº 13.425.211 y Nº 16.930.707 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
Manifiestan los solicitantes en su escrito, que en fecha 28 de Febrero de 2.014, falleció Ab-Intestato, el ciudadano SERAPIO ALEJANDRO MARTINEZ MILLAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.051.321, divorciado, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 06.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de SERAPIO ALEJANDRO MARTINEZ MILLAN, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 09 de Marzo de 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 2017-5715.
En fecha 14 de Marzo de 2.017, se admitió la presente solicitud y se fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimóniales.
En fecha 17 de Marzo de 2.017, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron los ciudadanos CARMEN NARCISA VELASQUEZ y LUIS JOSE SUAREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.306.705 y Nº 8.399.959 respectivamente y rindieron su testimonial.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos CARMEN NARCISA VELASQUEZ y LUIS JOSE SUAREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.306.705 y Nº 8.399.959 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas MARIA ALEJANDRA MARTINEZ LOPEZ, ENAIS DEL VALLE MARTINEZ LOPEZ y ELVIA DEL VALLE MARTINEZ LOPEZ y que asimismo conocieron en vida al De Cujus SERAPIO ALEJANDRO MARTINEZ MILLAN; Que saben y les consta que el prenombrado De Cujus SERAPIO ALEJANDRO MARTINEZ MILLAN, falleció ab-intestato en fecha 28 de Febrero de 2.014, en el C.D.I de Los Cocos, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que saben y les consta que el prenombrado De Cujus SERAPIO ALEJANDRO MARTINEZ MILLAN, vivía al momento de su fallecimiento en la calle La Marina, Los Cocos, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que saben y les consta que el prenombrado De Cujus SERAPIO ALEJANDRO MARTINEZ MILLAN, tuvo tres hijas de nombres MARIA ALEJANDRA MARTINEZ LOPEZ, ENAIS DEL VALLE MARTINEZ LOPEZ y ELVIA DEL VALLE MARTINEZ LOPEZ; Que saben y les consta que son las únicas y universales herederas del De Cujus SERAPIO ALEJANDRO MARTINEZ MILLAN, son sus hijas las ciudadanas MARIA ALEJANDRA MARTINEZ LOPEZ, ENAIS DEL VALLE MARTINEZ LOPEZ y ELVIA DEL VALLE MARTINEZ LOPEZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido SERAPIO ALEJANDRO MARTINEZ MILLAN, a las ciudadanas MARIA ALEJANDRA MARTINEZ LOPEZ, ENAIS DEL VALLE MARTINEZ LOPEZ y ELVIA DEL VALLE MARTINEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 14.221.892, Nº 13.425.211 y Nº 16.930.707 respectivamente, en su condición de hijas de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.


NOTA: En esta misma fecha 22-03-2017, siendo las 12:00 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria Temporal,







LJIU/ MLM.
Sol. No. 17-5715.