REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ANDRES ATHILANO PACHECO MAGUHN, GUTEMBERG GREGORIO JUAN PACHECO MAGUHN y GOSMAN PACHECO MAGUHN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 4.360.279, Nº 5.891.272 y Nº 11.471.237 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.906.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 02 de fEBRERO de 2.017, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ANDRES ATHILANO PACHECO MAGUHN, GUTEMBERG GREGORIO JUAN PACHECO MAGUHN y GOSMAN PACHECO MAGUHN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 4.360.279, Nº 5.891.272 y Nº 11.471.237 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
Manifiestan los solicitantes en su escrito, que en fecha 10 de Octubre de 2.016, falleció Ab-Intestato, la ciudadana AURORA MAGUHN DE PACHECO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.476.785, viuda, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 02.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de AURORA MAGUHN DE PACHECO, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 03 de Febrero de 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 2017-5710.
En fecha 06 de Febrero de 2.017, se admitió la presente solicitud y se fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimóniales.
En fecha 17 de Marzo de 2.017, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron los ciudadanos CORAZON VIRGINIA DANIELS y ELIXMAR ANDREA DEL CARMEN SALAZAR, extranjera la primera, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 83.652.048 y Nº 19.683.814 respectivamente y rindieron su testimonial.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos CORAZON VIRGINIA DANIELS y ELIXMAR ANDREA DEL CARMEN SALAZAR, extranjera la primera, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 83.652.048 y Nº 19.683.814 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocieron a la Decujus AURORA MAGUHN DE PACHECO; Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANDRES ATHILANO PACHECO MAGUHN, GUTEMBERG GREGORIO JUAN PACHECO MAGUHN y GOSMAN PACHECO MAGUHN; Que pueden dar fe que los ciudadanos ANDRES ATHILANO PACHECO MAGUHN, GUTEMBERG GREGORIO JUAN PACHECO MAGUHN y GOSMAN PACHECO MAGUHN, son hijos legítimos de la finada AURORA MAGUHN DE PACHECO; Que saben y les consta que la ciudadana AURORA MAGUHN DE PACHECO, murio ab-intestato y que los ciudadanos ANDRES ATHILANO PACHECO MAGUHN, GUTEMBERG GREGORIO JUAN PACHECO MAGUHN y GOSMAN PACHECO MAGUHN, son los únicos y universales herederos.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida AURORA MAGUHN DE PACHECO, a los ciudadanos ANDRES ATHILANO PACHECO MAGUHN, GUTEMBERG GREGORIO JUAN PACHECO MAGUHN y GOSMAN PACHECO MAGUHN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 4.360.279, Nº 5.891.272 y Nº 11.471.237 respectivamente, en su condición de hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha 22-03-2017, siendo las 11:30 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria Temporal,
LJIU/ MLM.
Sol. No. 17-5710.
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