REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA PULINI LOPEZ, ANDREINA DEL VALLE PULINI LOPEZ, JOSE MIGUEL PULINI LOPEZ, CARLOS ALBERTO PULINI LOPEZ, MIGUEL ENRIQUE PULINI LOPEZ y JESUS ANTONIO PULINI LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 3.823.693, Nº 3.823.692, Nº 4.049.243, Nº 5.475.784 y Nº 5.475.920 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS PEREZ MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.816.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 03 de Marzo de 2.017, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA PULINI LOPEZ, ANDREINA DEL VALLE PULINI LOPEZ, JOSE MIGUEL PULINI LOPEZ, CARLOS ALBERTO PULINI LOPEZ, MIGUEL ENRIQUE PULINI LOPEZ y JESUS ANTONIO PULINI LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 3.823.693, Nº 3.823.692, Nº 4.049.243, Nº 5.475.784 y Nº 5.475.920 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
Manifiestan los solicitantes en su escrito, que en fecha 06 de Septiembre de 2.016, falleció Ab-Intestato, la ciudadana CARMEN ASCANIA LOPEZ DE PULINI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.326.129, viuda, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 03.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de CARMEN ASCANIA LOPEZ DE PULINI, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 07 de Marzo de 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 2017-5714.
En fecha 10 de Marzo de 2.017, se admitió la presente solicitud y se fijo el Cuarto (4to) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimóniales.
En fecha 16 de Marzo de 2.017, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO HERNANDEZ VARGAS y JESUS DEL VALLE VILLALBA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 13.993.562 y Nº 16.380.797 respectivamente y rindieron su testimonial.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos GUSTAVO ALBERTO HERNANDEZ VARGAS y JESUS DEL VALLE VILLALBA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 13.993.562 y Nº 16.380.797 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace 20 años a la ciudadana CARMEN JOSEFINA PULINI LOPEZ; Que saben y les consta que la ciudadana CARMEN ASCANIA LOPEZ DE PULINI, falleció el La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, el día 06 de Septiembre del 2.016, en el Hospital Dr. Manuel Antonio Narváez; Que saben y les consta que la causante CARMEN ASCANIA LOPEZ DE PULINI, de su unión con el ciudadano MIGUEL PULINI PINTO, procrearon como sus únicos y legítimos hijos a los ciudadanos CARMEN JOSEFINA PULINI LOPEZ, ANDREINA DEL VALLE PULINI LOPEZ, JOSE MIGUEL PULINI LOPEZ, CARLOS ALBERTO PULINI LOPEZ, MIGUEL ENRIQUE PULINI LOPEZ y JESUS ANTONIO PULINI LOPEZ, siendo estos sus únicos y universales herederos.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida CARMEN ASCANIA LOPEZ DE PULINI, a los ciudadanos CARMEN JOSEFINA PULINI LOPEZ, ANDREINA DEL VALLE PULINI LOPEZ, JOSE MIGUEL PULINI LOPEZ, CARLOS ALBERTO PULINI LOPEZ, MIGUEL ENRIQUE PULINI LOPEZ y JESUS ANTONIO PULINI LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 3.823.693, Nº 3.823.692, Nº 4.049.243, Nº 5.475.784 y Nº 5.475.920 respectivamente, en su condición de hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. YUDITH ROMERO.


NOTA: En esta misma fecha 21-03-2017, siendo las 11:30 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria Accidental,







LJIU/ YR.
Sol. No. 17-5714.