REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de marzo de 2017
206º y 158°
Vista la diligencia de fecha 07.03.2017 suscrita por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, ciudadana CLAUDIA CRISTINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SCHARFFERNORTH, mediante la cual desiste formalmente del recurso de apelación interpuesto en fecha 31-01-2017 en contra de la sentencia interlocutoria emitida por este Juzgado en fecha 24-01-2017 cursante a los folios 251 al 256 de la primera pieza del presente expediente y que fue oída en un solo efecto mediante auto del 03.02.2017, éste Tribunal a los efectos de proveer sobre la misma observa:
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…”
Ahora bien, a los efectos de determinar lo concerniente a la homologación del desistimiento efectuado y sus efectos se estima conducente establecer que el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil faculta al apelante para que éste desista del recurso ordinario de apelación que interponga en contra del fallo definitivo o interlocutorio que a su juicio resulte contrario a sus derechos o intereses.
En el caso estudiado se desprende que el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.371, quien actúa como apoderado judicial de la parte querellada ciudadana CLAUDIA CRISTINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SCHARFFERNORTH, fue debidamente facultado por dicha ciudadana para desistir en la presente causa, según consta del poder apud-acta otorgado por ante este Juzgado en fecha 20-01-2017, inserto al folio 242 de la primera pieza del presente expediente.
Asimismo, se evidencia que el mencionado profesional del derecho interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 24-01-2017 (f. 251 al 256 de la primera pieza) y que luego procedió a desistir del mismo por no tener interés en que se resuelva el recurso que interpuso en la oportunidad señalada. Por consiguiente, al cumplir con los extremos de Ley, debe ser aprobado por este Juzgado. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Aprueba el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 31.01.2017 por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante ciudadana CLAUDIA CRISTINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SCHARFFERNORTH, en contra de la sentencia interlocutoria emitida por este Juzgado en fecha 24.01.2017 y oido en un solo efecto por auto de fecha 03-02-2017.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto dictado en fecha 03-02-2017, a través del cual se escuchó el referido recurso de apelación y se ordenó la remisión de las copias certificadas respectivas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
Dra. MARIA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ.
MAM/PBB/gdeo
Exp. Nro. 12.025-16