REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de marzo de 2017
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 14.03.17 suscrita por las abogadas JEANNE BOURGEON RODRIGUEZ y NAIFFER AGUILAR R, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 92.828 y 185.136 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, mediante la cual solicita se fije una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, y asimismo, desiste de la testimonial del ciudadano CARLOS RAFAEL ROMERO, promovido en el escrito de pruebas de fecha 15.02.2017, este Tribunal en cuanto al primer planteamiento la acuerda de conformidad y en consecuencia, fija el séptimo (7no) día de despacho siguiente a hoy a las 10:00 a.m, a los fines de que el ciudadano RUBEN LOPEZ NAVARRO, rinda su respectiva declaración.
En cuanto a la homologación observa:
- que las abogadas JEANNE MARIE BOURGEON RODRIGUEZ y NAIFFER DEL VALLE AGUILAR ROJAS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros.92.828 y 185.136, respectivamente, actúan como apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadana SILVIA NAILEX FLORES GARRIDO, según consta del poder apud-acta otorgado que corre inserto a los autos, el cual fue debidamente facultadas para desistir.
- que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 15.02.2017, las apoderados judiciales de la parte actora, abogados JEANNE MARIE BOURGEON RODRIGUEZ y NAIFFER DEL VALLE AGUILAR ROJAS promovieron la prueba de testigo del ciudadano CARLOS RAFAEL ROMERO, con el objeto de que éste rindiera su respectiva declaración.
- que este Tribunal por auto de fecha 08.03.2017 admitió dicha prueba testimonial.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal imparte la homologación al presente desistimiento de la prueba del testigo, ciudadano CARLOS RAFAEL ROMERO, en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de este decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento efectuado por las abogadas JEANNE BOURGEON RODRIGUEZ y NAIFFER AGUILAR R de la prueba de testigo del ciudadano CARLOS RAFAEL ROMERO, promovido en el escrito de pruebas presentado en fecha 15.02.2017, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se prosigue la presente causa hasta llegar a su definitiva culminación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PETRA BERMUDEZ BERMUDEZ
MAMR/PBB/cma.-
EXP. Nº. 11.865-15.-