REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
I IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ciudadana YRIS MARIA HERNANDEZ DE VALVERDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.291.363.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:. abogadas JENNY CAROLINA OPALACIOS y SUSY MERENTES BRICEÑO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 213.880 y 213.856, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JULIO GERMÁN VALVERDE GAMBOA, peruano, nacionalizado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.81.756.433.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito.
II BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por DIVORCIO interpuesta por la ciudadana YRIS MARIA HERNANDEZ DE VALVERDE debidamente asistida de abogado en contra del ciudadano JULIO GERMÁN VALVERDE GAMBOA.
Fue recibida para su distribución el 11.06.2015 (f. 1 al 28), conjuntamente con sus respectivos recaudos, correspondiéndole conocer previo sorteo a éste despacho quien en fecha 16.06.2015 procedió a darle entrada y la numeración respectiva (f. vuelto del 28).
Por auto de fecha 16-06-2015 (f.29) se dictó auto mediante el cual se aceptó la declinatoria de competencia por la materia, efectuada por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este estado.
En fecha 16.06.2015 (f. 30 y 34), se admitió la presente demanda, ordenandose emplazar a la parte demandada, ciudadano JULIO GERMÁN VALVERDE GAMBOA, asi como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y por cuanto la parte actora habia manifesado descosocer el domicilio de la parte demandada se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de este estado, a los fines de que informe sobre el movimiento migratorio del mencionado ciudadano, al Consejo Nacional Electoral (C. N. E) y a la Oficina del Servicio Nacional de Administación AduaneraTributaria (SENIAT) a los efectos de que informen la dirección o domicilio del mismo, librándose en esa misma fecha los respectivos oficios.
En fecha 08.07.2015 (f. vto del 35) se agregó a los autos la respuesta al oficio emanado de la Oficina Regional Electoral (C.N.E), en la cual no se evidencia la dirección actual del ciudadano JULIO GERMAN VALVERDE GARCÍA.
En fecha 14-07-2015, (f. 37 al 41) se recibió diligencia suscrita por las abogadas SUSY MERENTES BRICEÑO y JENNY PALACIOS, en su carácter de apoderadas judiciales de la actora, a través de la cual consignan el poder debidamente celebrado por ante la Notaria Pública de Juangriego, en fecha 14.07.2015, bajo el Nro. 54, Tomo 84, folio 177 hasta el folio 179, otorgado pro la parte actora, y asimismo en razón de que el ciudadano JULIO GERMÁN VALVERDE GARCÍA, habia sido nacionalizado según Gaceta Oficial Nro. 5734 de fecha 11-11-2004, se cédula de identidad habia variado y procedieron a suministrar el número respectivo, siendo acordado por auto de fecha 17-07.2015, librándose en esa misma fecha los respectivos oficios, asi como la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (f.143 al 148).
En fecha 22.07.2015 (f. vto del 49 y 50) se agregó a los autos la respuesta al oficio emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante el cual informó a este Juzgado el último domicilio fiscal del ciudadano JULIO GERMAN VALVERDE GARCÍA.
En fecha 22.07.2015 (f. 51 y 52) se recibió diligencia suscrita pr el alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigna en un (1) folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29.07.2015 (f. vto del 53 y 54) se agregó a los autos la respuesta al oficio emanado de la Oficina Regional Electoral (C.N.E), en la cual se evidencia la dirección actual del ciudadano JULIO GERMAN VALVERDE GARCÍA.
En fecha 13.10.2015 (f. vto del 55 y 56) se agregó a los autos la respuesta al oficio emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante el cual informó a este Juzgado el último domicilio fiscal del ciudadano JULIO GERMAN VALVERDE GARCÍA.
En fecha 25-02-2016 (f. 57) se recibió diligencia suscrita por la abogada SUSY MERENTES BRICEÑO se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de este estado, a los fines de solicitar las resulta del oficio Nro. 26.103-2015 librado en fecha 17-07-2015, ordenándose ratificar dicho oficio pro auto de fecha 29-02-2016, librándose en esa misma fecha el respectivo oficio. (f. 57 al 59).
Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
III FUNDAMENTOS DE LA DECISION
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
…“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.

Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.

De lo anteriormente resaltado se colige que la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho y se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurra seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
En este caso particular se observa que ha transcurrido más de un año a partir de la última actuación que ocurrió el día 29.02.2016, fecha en la cual este Juzgado ratificó el oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de este estado, en virtud de que no se habia obtenido respuesta en relación al oficio Nro. 26.103-2015 de fecha 17-07-2015 en relación al movimiento migratorio del ciudadano JULIO GERMAN VALVERDE GARCÍA, sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento con miras a obtener la citación del demandado y en consecuencia, no estando la causa en etapa de dictar sentencia debe establecerse que irremediablemente se consumó la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En conclusión, tomando en consideración las características especiales de la perención de la instancia, se declara que en este caso se verificó la misma, tal y como lo establecerá este Juzgado en forma clara y precisa en la parte dispositiva de este fallo. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta. La Asunción, veinte (20) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 157º.
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. MARIA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL

PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ-
EXP: N°. 11.861-15 –
MAM/PBB/gdeo.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL

PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ