REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de marzo de 2017
206º y 158º

Visto el escrito de informe de partición cursante a los folios 42 al 74 presentado en fecha 15.02.2017, por el ciudadano RAMÓN MEDINA, en su carácter de partidor designado en la presente causa, donde procedió a dividir el bien objeto del juicio, éste Tribunal observa:
A las conclusiones llegadas por el partidor judicial se tiene:
“…Certifico que una vez analizados todos los aspectos relativos al inmueble en estudio y su zona de localización, se obtuvo su valor de acuerdo a las pautas y tendencias identificadas en el mercado correspondiente; se concluyó que el Valor de Mercado del inmueble constituidos por una (1) parcela de terreno con una superficie de Cuatrocientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (457,00M2)y la casa sobre ella construida, ubicada en la Calle La Sardina, Urbanización Playa El Ángel, Pampatar, jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, referido a la fecha del diez (10) de febrero de 2017, la estimación del Valor resultó con un justiprecio aproximado de SETECIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 700.490.000,00).

En relación a lo antes señalado, ha sido conteste la jurisprudencia en afirmar que en lo que respecta a la adjudicación de las cuotas por el partidor, a su vez, el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, prevé con mucha mayor precisión como ha de realizar tal actividad el referido funcionario. De modo que, efectivamente, el partidor está llamado por ley a realizar las referidas adjudicaciones, las que solo serán definitivas si los interesados no hicieren objeción a ellas dentro del plazo de diez (10) días siguiente a la presentación de la partición, tal como lo prevé el artículo 785 del mismo Código.
En tal sentido, en virtud que las partes intervinientes en la presente causa según el cómputo que antecede – dentro del lapso establecido en el artículo antes mencionado- no objetaron dicho informe y manifestaron su conformidad, le imparte la homologación a la propuesta consignada por el partidor, ciudadano RAMÓN MEDINA, tal como lo prevé el artículo 785 del referido texto legal, en los términos establecidos en la misma. Y así se decide.
Bajo tales parámetros, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el informe de partición cursante a los folios 42 al 74 de fecha 15-02-2017 presentado por el ciudadano RAMÓN MEDINA en su carácter de partidor designado en la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena dar cumplimiento a la partición del bien referido en dicho informe en los términos indicados por el partidor antes mencionado, a las personas que se identifican en éste con el carácter o condición que en el mismo se precisan.
TERCERO: Con respecto a los honorarios profesionales del partidor se estima necesario puntualizar que los mismos serán cancelados conforme a las estipulaciones y porcentajes que establece la Ley de Arancel Judicial y deberá dejarse constancia en autos sobre su cancelación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL

PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ

MAM/PBB/gdeo.
EXP. N°. 11.810-15.