REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: PILAR TERESA BELLO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 5.304.569.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE RODRIGUEZ, LUIMARY CAMPOS CARABALLO e ISABEL PALACIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 209.186, 24.354 y 54.215 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE RESGISTROS Y NOTARIAS (SAREM).
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Estadal en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial en razón al Territorio para conocer la presente demanda, y para el caso de que en la definitiva se impusiera de éstas a alguna de las partes, se exhortó a la parte actora, para que estimara el valor de la demanda e indicara su equivalente en unidades tributarias, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente demanda contra el SERVICIO AUTONOMO DE RESGISTROS Y NOTARIAS (SAREM); Sin embargo, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 07.03.2017; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir en el lapso otorgado, en relación a que cumpliera con la estimación de la demanda y su equivalente en unidades tributarias, a los fines de que el Tribunal se pronunciara en torno a la admisión de la demanda; en atención al artículo 341 eiusdem, por ser contraría a la ley. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda que por RECURSO DE NULIDAD, presentado por los abogados JOSE VALDIVINO RODRIGUEZ RIVAS y LUIMARY CAMPOS CARABALLO, actuando en su carácter de apoderado judiciales de la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA M.M.G.C.A”, contra SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREM).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los quince (15) días del mes de marzo del año 2017. Años: 206º y 158º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

PETRA BERMUDEZ BERMUDEZ.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

PETRA BERMUDEZ BERMUDEZ


MAMR/PBB/cma
EXP. N° 12.147-16