REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 8 de Marzo de 2017.
Años 206° y 157°
Vista la diligencia de fecha 06-03-2017, suscrita por el abogado PASTOR JOSE DIAZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.900, con su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LISANDRO JOSÉ VILLARROEL MALAVE, mediante la cual solicita que se reponga la causa por cuanto no se ha notificado al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de proveer, este tribunal observa:
Ahora bien, de la revisión exhaustivas de las actas procesales del presente expediente se observa: que la presente causa fue admitida por auto de fecha 10/12/2015, siendo emplazada la parte demandada; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, conforme al articulo 132 del Código de Procedimiento; librándose la respectiva boleta de notificación.
A tal efecto, establece el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Articulo 129. El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda.”
De la norma anteriormente transcrita se infiere que en las demandas indicadas en el articulo que le antecede, al ser admitida las mismas, el Fiscal del Ministerio Público debe ser notificado mediante boleta de manera inmediata y, que la referida notificación debe ser cumplida antes de realizar cualquier actuación, y de no cumplirse como lo indica la norma en comento, esto llevaría a la nulidad de todo lo actuado en el proceso.
Ahora bien, de la referida revisión de las actas procesales se observa que se han realizado actuaciones en el presente caso sin que se haya cumplido de manera efectiva la notificación del Fiscal del Ministerio Publico; por lo que a este tribunal se le hace forzoso declarar la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión dictado en fecha 10/12/2015, las cuales se encuentran insertas a los folios que van del 20 al 76, del presente expediente, todo conforme a lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se ordena la reposición de la causa a que se cumpla con la formalidad de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en materia civil.
Asimismo, se le advierte a las partes que la referida notificación del Fiscal del Ministerio Público, será previa a toda actuación a realizar en la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. CRISTINA BEATRIZ MRTINEZ.
LA SECRETARIA

Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha se le dio cumplimento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 25.182.
CBM/AVC/oclm.