REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 6 de marzo de 2017
206° y 158°
Vencido como se encuentra el lapso otorgado a la parte demandada para que ejerciera el cumplimiento voluntario de la transacción celebrada entre las partes, sin que ello haya ocurrido, el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada. En consecuencia, se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución, a los fines de que la demandada, Asociación Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO INSULAR, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-6-1996, bajo el Nº 02, Protocolo Primero, Tomo 18, haga entrega a los ciudadanos ARCANGELO DE SARIO GENTILE, MARLET GRISELDA CONTRERAS SANGUINO y MARIO PIRILLO BONANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.338.390, 6.962.935 y 6.859.432, respectivamente, del inmueble constituido por un (1) edificio denominado “Hotel Amalfi”, ubicado en la calle Campos Norte, Esquina con la calle Charaima de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Dicho inmueble pertenece en propiedad a los ciudadanos ARCANGELO DE SARIO GENTILE, MARLET GRISELDA CONTRERAS SANGUINO y MARIO PIRILLO BONANO, ya identificados, según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 29-6-2005, bajo el Nº 54, Tomo 39. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-
Expediente Nº 23.895
CBM/avc/mcf.-