REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de marzo de 2017
Años 206º y 158º

Vista la diligencia de fecha 27 de marzo de 2017, suscrita por el abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, con Inpreabogado N° 57.483, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, visto que efectivamente por error involuntario tanto en el auto que ordena la ejecución como en el Mandamiento de ejecución se señaló: “ordena la ejecución forzada y se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada (…) sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir (…)”, cuando lo correcto es únicamente sobre bienes propiedad de la parte demandada. En consecuencia, este Tribunal deja sin efecto dicho auto y mandamiento librado en fecha 03-2-2017, y ordena emitir nuevamente el Mandamiento de Ejecución en los siguientes términos: Vencido como se encuentra el lapso de Diez (10) Días para que la parte perdidosa ejerciera el cumplimiento voluntario, sin que ello haya ocurrido, de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada, y se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano JIEHUA LIANG, de nacionalidad china, mayor de edad, comerciante, domiciliado a final de la calle Gómez, entrando por el 911, sector La Capilla de Valle Verde, Comercial Amigo 2013, Municipio García del Estado Nueva Esparta, y titular de la cédula de identidad N° E-83.600.698, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 22.000.458,13), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir, la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.565.416,58), suma ésta que arroja la Experticia Complementaria del Fallo, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de Dos Millones Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Veinticuatro Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 2.869.624,97) a razón del treinta por ciento (30%). En caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas, se fija el monto de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.435.041,55), cantidad ésta que comprende la experticia más el treinta por ciento (30%) de las costas.
Se deja expresa constancia que el Juez Ejecutor de medidas, deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”; asimismo, que el Juez Ejecutor deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Depósito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha, que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-
Exp. N° 25.046
CBM/avc/mcf.-