REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de marzo de 2017
206º y 158º

Vista la diligencia de fecha 22 de marzo de 2017, suscrita por el Abogado HERNÁN LINARES, con Inpreabogado Nº 86.569, actuando en su propio nombre, este Tribunal observa: El abogado diligenciante solicita le sea entregado cartel de notificación a los fines de su publicación; y de la revisión de las actuaciones que cursan en autos, no se evidencia que dicho abogado haya realizado solicitud alguna sobre el referido cartel; sin embargo, en aras de una sana administración de justicia, visto que consta la manifestación del Alguacil(f.13), de no haber podido localizar al demandado de autos, que ordena citar por Cartel a la parte demandada, ciudadano PAUL HADDOW, de nacionalidad británica, mayor de edad y con domicilio en la calle El Guamache, Residencias Puerto Vallarta II, Torre C, apto. C-6, Urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el término de quince (15) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse cumplido con las formalidades de publicación, fijación y consignación que del cartel se haga, en horas de Despacho que van desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. Se le advierte que de no comparecer en el plazo señalado, se le nombrará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación.
Publíquese en los Diarios "La Hora" y “Caribazo” con un intervalo de (3) días entre uno y otro, y entréguese ejemplar a la Secretaria de este Juzgado a fin de que fije Cartel de Citación en la oficina, negocio o morada de la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Se le advierte a la parte, que garantizando el derecho a la defensa establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumpliendo con la sentencia de fecha 22-6-2001 del Tribunal Supremo de Justicia, la publicación y consignación no puede exceder de un lapso de quince (15) días a partir de la fecha en que la parte recibe el Cartel. Que la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura sin ninguna dificultad, en caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente.-
En relación a la solicitud de copias certificadas de los movimientos migratorios del demandado de autos a la Fiscalía Segunda; este Tribunal le aclara al referido abogado que las Fiscalías no son los organismos competente para suministrar tal información, en todo caso debe realizar dicha solicitud pero a las oficinas competentes y acreditadas para suministrar dicha información, por tal motivo se Niega lo solicitado en tales términos. Cúmplase.-
Expediente N° 25.304
CBM/avc/mcf.-