REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de Marzo de 2017.
Años 206° y 158°
Vista la diligencia de fecha 22-03-2017, suscrita por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.495, con su carácter acreditado en auto, mediante la cual solicita se fije oportunidad par la audiencia de juicio, este tribunal a los fines de proveer observa que mediante de escrito de promoción de pruebas la parte demandante, promovió la prueba de informes a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finazas; la cual fue admitida por auto de fecha 16-06-2016; y, se libró el oficio Nº 0970-15.866.
Asimismo, de la revisión de las actas del presente expediente, se evidencia que algunas empresas de seguros han remitido respuesta en virtud del oficio enviado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, de fecha 16-01-2017, todo relacionado con el oficio 0970-15.866, de fecha 16-06-2016; sin embargo no consta en autos que la precitada Superintendencia de la Actividad Aseguradora adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finazas, haya enviado respuesta alguna referente a la información solicitada por este Juzgado mediante oficio Nº 0970-15.866, de fecha 16-06-2016, ni tampoco ha indicado cuantas y cuales fueron las empresas aseguradoras que deben remitir respuesta al referido oficio de fecha 16-06-2016, y por no tener la certeza de cuantas son las aseguradoras que deban responder a dicha comunicación; es por lo que, se ordena oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finazas, a los fines de que informe a este Tribunal, a cuantas empresas aseguradoras les oficio pidiéndole información relativa al oficio Nº 0970-15.688, librado por este Despacho en fecha 16-06-2016. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-
Por todo lo antes expuesto, se le hace forzoso a este tribunal negar la solicitud realizada por la parte demandada, de que se fije la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio en la presente causa; haciendo la aclaratoria que una vez conste en autos la repuesta de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finazas; y, la de todas la empresas aseguradoras que esta indique, no se fijara la oportunidad para la referida audiencia de juicio. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
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Expediente Nº 25.137
CVM/AVC/oclm