REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Años 206° y 158°
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil LORENAO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 27-03-1990, bajo el Nº 125, Tomo 4, Adc.2.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio ADRIANA PATRICIA GONZÁLEZ ANÉS, RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO y, LUIMARY CAMPOS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.203.123, V-3.487.856, y V-8.393.864 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 103.695, 20.039 y 24.354, respectivamente.
C) PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20-09-2000, bajo el Nº 13, Tomo 167-A Pro, posteriormente domiciliada en el estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de expediente que cursa ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27-03-1990, bajo el Nº 46, Tomo 27-A.; y, el ciudadano CELSO LUIS FERNANDEZ ESPINA, de nacionalidad española, mayor de edad y, titular del pasaporte Nº 8700127.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó Apoderado Judicial.
II. MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
III. BREVE RESEÑA:
En fecha 30-03-2015, fue presentado libelo de demanda por el ciudadano ALESSANDRO D’ALESSIO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.177.826, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil LORENAO, C.A., debidamente asistido de abogado, contra la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL, C.A., y, el ciudadano CELSO LUIS FERNANDEZ ESPINA, todos ya previamente identificados, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
En fecha 07-04-2015, este Tribunal le da entrada y, se admite la demanda, ordenando la intimación de la parte demandada. (Folios 221- 223)
En fecha 13-04-2015, la parte demandante, consigna copias simples a los fines de que libre la compulsa de citación, (Folio 224)
En fecha 17-06-2015, la parte actora, consigna escrito de reforma de la demanda. (Folios 225-248)
En fecha 18-06-2015, la Abg. Adelnnys Valera Carrillo, se aboca al conocimiento de la causa. (Folio 258)
Por auto de fecha 18-06-2015, se declara inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones. (Folios 259-262)
Mediante diligencia de fecha 29-06-2015, la parte demandante apela de la decisión de fecha 18-06-2015. (Folios 265)
En fecha 29-06-2015, la parte actora otorga poder apud acta a los abogados en ejercicio ADRIANA PATRICIA GONZÁLEZ ANÉS y JESÚS ENRIQUE RAMOS, antes identificados. (Folios 266-267)
En fecha 02-07-2015, se oye la apelación interpuesta por la parte actora y, se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (Folios 269-270)
En fecha 09-07-2015, se le da entrada en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y, se le advierte a las partes que e acto de informes tendrá lugar el décimo (10°) días de despacho. (Folio 272)
En fecha 29-07-2015, consigna escrito de informes relativo a la apelación interpuesta. (Folios 273-274)
Por auto de fecha 14-08-2015, se aclara a las partes que la causa etró e etapa de sentencia. (Folio 276)
En fecha 16-09-2015, se declara con lugar el recuro de apelación; revoca la decisión dictada por este Juzgado en fecha 18-06-2015; y ordena a este Juzgado a que admita de manera inmediata. (Folios 277-284).
Por auto de fecha 02-11-2015, se ordena la remisión del presente expediente a este Juzgado; para lo que se libra oficio. (Folios 286-287)
En fecha 01-12-2015, la parte actora otorga poder apud acta a las abogadas en ejercicio ADRIANA PATRICIA GONZÁLEZ ANÉS e, IVANNA DEL VALLE TORCAT MARCANO, antes identificadas; y revoca poder al abogado JESÚS ENRIQUE RAMOS. (Folio 288)
En fecha 02-12-2015, se le da reingreso a la presente causa, y, se procede a admitir la presente demanda; ordenando la intimación de las partes demandadas. (Folios 289-291)
Por diligencia la parte demandante, consigna copias simples a los fines de que libre la compulsa de citación, y pone a disposición del Alguacil los recursos necesarios para la práctica de la citación. (Folio 292)
En fecha 10-12-2015, se cierra la pieza Nº 1 y, se rodena abrir una nueva que se denominará Nº 2. (Folio 293)
SEGUNDA PIEZA.
En fecha 10-12-2015, se le da cumplimiento al auto dictado en la pieza principal y se abre la segunda pieza del presente expediente. (Folio 1)
En fecha 17-12-2015, el Alguacil deja constancia que la parte actora le proporcionó los medios necesarios para realizar la intimación de la parte demandada. (Folio 4)
Posteriormente en esa misma fecha 17-12-2015, se libraron las respectivas boletas de intimación. (Folio 5)
En fecha 18-12-2015, la parte actora otorga poder apud acta al abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, antes identificado; y aclara que no revoca poder a las abogadas ADRIANA PATRICIA GONZÁLEZ ANÉS e, IVANNA DEL VALLE TORCAT MARCANO. (Folio 6)
En fecha 27-01-2016, el alguacil de este Despacho, consigna compulsa de citación por no haber podido localizar a las partes demandadas. (Folio 7-92).
En fecha 29-01-2016, la parte actora, solicita la citación de las partes demandadas por carteles; siendo acordada por auto de fecha 04-02-2016. (Folio 93-97).
En fecha 05-02-2016, la parte actora, retira el cartel de intimación, a los fines de su publicación. (Folio 98).
En fechas 15-02-2016, 24-02-2016, 26-02-2016, 08-03-2016, 14-03-2016, la parte actora, consigna las publicaciones del cartel de intimación acordado. (Folio 99-108).
En fecha 14-03-2016, la parte actora otorga poder apud acta a la abogada en ejercicio LUIMARY CAMPOS CARABALLO; revoca poder a la abogada IVANNA DEL VALLE TORCAT MARCANO; y, ratifica a la abogada ADRIANA PATRICIA GONZÁLEZ ANÉS. (Folio 109)
En fecha 04-10-2016, consta la manifestación de la secretaria de haber fijado el respectivo cartel de intimación. (Folio 113)
En fecha 09-11-2016, la parte demandante, solicita se designe defensor judicial a las partes demandadas; lo cual se acuerda por auto de fecha 14-11-2016. (Folios 114-116)
El día 16-02-2017, el Alguacil consigna la boleta del defensor judicial designado, por no haber podido localizarlo. (Folios 117-119)
En fecha 16-02-2017, la parte demandante, solicita se designe nuevo defensor judicial a las partes demandadas; lo cual se acuerda por auto de fecha 20-02-2017. (Folios 120 y 123)
Posteriormente, en fecha 16-02-2017, solicita se abra el cuaderno separado de medidas; lo cual fue acordado por auto de fecha 02-03-2017. (Folios 121 y 125)
Por auto de fecha 02-03-2017, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de la admisión de la presente demanda, se libró el respectivo oficio. (Folios 126-127)
Mediante diligencia de fecha 16-03-2017, la abogada ADRIANA PATRICIA GÓZALEZ ANES, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, desiste del procedimiento. (Folio 128).
CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 02-03-2017, se dictó auto ordenando abrir el cuaderno de medidas. (Folio 1).
IV. DEL DESISTIMIENTO.-
Mediante diligencia de fecha 16-03-2017, comparece por ante este Tribunal la abogada ADRIANA PATRICIA GÓZALEZ ANES, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, sociedad mercantil LORENAO, C.A., plenamente identificada, y expuso: “…Desisto del procedimiento en éste estado y grado de la causa y como consecuencia del desistimiento instado, solicito, se me haga entrega de los instrumento incorporados conjuntamente en su forma original al libelo d la demanda presentado…”
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”
Visto el desistimiento presentado por la parte actora, este Juzgado pasa a decidir sobre lo peticionado:
V.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a la devolución de los originales consignados de manera conjunta con el libelo de la demanda, en consecuencia, se ordena su devolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha (20-03-2017), siendo las 01:00 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 25.066
VVG/AVC/oclm
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