REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Marzo de 2017.
205° y 158°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº 24.623, contentivo de juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GIORDANO, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES VCQR, C.A. y OTROS, este Tribunal observa: -Que en fecha 30-05-2016 (f. 203), fue dictado auto mediante el cual se designó nueva defensora judicial para así garantizarle el derecho a la defensa de la parte demandada en el presente proceso. –Que en la parte in fine del referido auto, se indicó a las partes litigantes en el presente proceso, de manera errada, la oportunidad procesal para la presentación de sus respectivos escritos de informes, en atención a lo dispuesto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto la presente causa se encuentra en etapa de designación del respectivo defensor judicial a la parte demandada, garantizándole de esta manera el derecho a la defensa de ésta, y no de presentación de informes por las partes litigantes, como erróneamente fue señalado en el mencionado auto de fecha 30-05-2016; en razón de ello, y por las facultades que le confiere legislador al Juez que conoce de la causa, como director del proceso; se impone para este Juzgado REVOCAR parcialmente el referido auto de fecha 30-05-2016 (f. 203), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la transparencia del proceso, solo en lo que respecta a la errónea advertencia de la oportunidad para la presentación de los respectivos escritos de informes. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 24.623.
CBM/AVC/felix.
(Interlocutoria)