REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de Marzo de 2017.
Años 206° y 158°

Vista la diligencia de fecha 14-11-2016, suscrita por el abogado FRANK MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.814, con su carácter acreditado a los autos, mediante la cual solicita la homologación de la transacción suscrita en fecha 06-08-2002, por ate este tribunal, folios 46 al 53, ambos inclusive, de la primera pieza de este expediente; este tribunal a los fines proveer observa que mediante diligencia de fecha 06-08-2012, la abogada TIIZIANA RAMONA PÉREZ, con su carácter de auto, consigna transacción debidamente autenticada por las partes; que por auto de fecha 13-08-2002, a los fines de impartir la homologación de la referida transacción, requiere que la misma sea ratificada por el representante leal de JHOSELIN CLEANER S.R.L; que mediante diligencia de fecha 17-10-2002, el representante legal de la sociedad mercantil JHOSELIN CLEANER S.R.L, le da cumplimiento al auto de 13-08-2002; que por auto de fecha 31-10-2002, cumplido como ha sido la exigencia del tribunal, se da por consumado el acto y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo prescripto en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, a este Tribunal se le hace forzoso homologar, ya que a los auto consta la consumación de la referida transacción de fecha 06-08-2002, en la cual se procedió como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; sin que ningunas de las partes incoara algún recurso para su defensa ni pidiera aclaratoria alguna a la misma, por lo que dicha decisión se encuentra definitivamente firme. Así se establece.-
LA JUEZA PROVISORIA


Dra. CRISTINA BEATRIZ MRTINEZ.
LA SECRETARIA


Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 20.782.
CBM/AVC/oclm.