REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de marzo de 2017.-
206º y 157º
Expediente N° 24.524.
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES EDIDAMO, C. A”, inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 1.988, bajo el Nº 33, Tomo 79-A, Sgdo, con domicilio actual en la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según asiento de registro inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 31 de marzo de 2006, bajo el Nº 57, Tomo 15-A, con RIF Nº J-00272273-8, en la persona del ciudadano DAVID MORGENSTEIN HOROWITZ, venezolano, mayor de edad, casada, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-6.140.407.
B) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio GLORIA I. MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.303.236, e inscrita en el Inpreabogado N° 89.375.
C) PARTE ACTORA: Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE YASIN LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.244.707, domiciliado en urbanización Maneiro, Conjunto Residencial Los Geranios, Edificio “A”, Apartamento Nº 65-A, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
D) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARINA HOMSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.487.117, e inscrita en el Inpreabogado Nº 99.291.
E) MOTIVO: TERCERÌA.
II.- DEL CONVENIMIENTO:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.”
En fecha 10 de marzo de 2017, comparecen las abogadas KARINA HOMSI y GLORIA I. MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado Nº 99.291 y 89.375, respectivamente, en su condición de apoderadas de la parte actora y parte demandada en la presente causa, comparecen a los fines, de exponer y solicitar lo siguiente: PRIMERO: Vista la existencia de la demanda de TERCERÌA, interpuesta en la presente causa, por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE YASIN LANDAETA, antes identificado, en nombre de su representada y facultada para ello, mediante poder otorgado, CONVENGO EN LA DEMANDA, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que su representada acepta y le consta, que el mencionado ciudadano es legítimo propietario del Apartamento 65-A, del Edificio “A”, del Conjunto Residencial Los geranios, ubicado en la urbanización Maneiro, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual es objeto de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Juzgado, en fecha 25 de julio de 2012, en ocasión de la demanda interpuesta por asl empresa “INVERSIONJES SALAZAR y MARIN, C. A” (SALYMAR), en contra de la sociedad mercantil “INVERSIONES EDIDAMO, C. A”, donde lamentablemente se encuentra relacionado sin ser parte en ese juicio, encontrándose en la necesidad de interponer en el mismo la TERCERÌA, prevista en el ordinal 1º del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, debido a encontrarse vinculado por no poseer ningún documento público que demuestre la propiedad sobre el inmueble objeto de la referida medida cautelar por lo que en nombre de su representada conviene en que existe un contrato verbal de compra-venta, celebrado con la sociedad mercantil “INVERSIONES EDIDAMO, C. A”, convengo en que el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE YASIN LANDAETA, compró y pagó la totalidad del precio establecido para el apartamento 65-A, del Edificio “A”, del Conjunto Residencial Los Geranios, ubicado en la urbanización Maneiro, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta; convengo, acepto y reconozco que su representada recibió la totalidad del pago por dicho inmueble, realizado mediante los cheques entregados personalmente al ciudadano JORGE ENRIQUE DIAZ AGUILLON, quien para ese momento era legítimo apoderado de su representada con facultades para recibir cantidades de dinero, emitir los correspondientes recibos en su nombre y para celebrar cualquier tipo de contrato ante Notaría y Registros, cheques que fueron depositados en la cuenta bancaria de su representada, donde consta que el ciudadano JORGE ENRIQUE DIAZ AGUILLON, los reconoció en su contenido y firma, tal como él mismo lo declaró personalmente en fecha 16 de abril de de 2013, oportunidad para llevar a cabo la evacuación como testigo en el procedimiento de amparo constitucional, llevado en el expediente Nº 08368/13, de la nomenclatura interna del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, todo lo cual consta en las actas procesales del presente cuaderno de tercería. SEGUNDO. Declara expresamente en este acto que su representada la sociedad mercantil “INVERSIONES EDIDAMO, C. A”, CONVIENE en este acto en protocolizar de inmediato el documento de propiedad del referido inmueble, en el Registro Inmobiliario competente, una vez sea levantada al medida decretada por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2012, por considerar que no existe ningún tipo de impedimento legal para otorgarlo. TERCERO. La abogada KARINA HOMSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.487.117, e inscrita en el Inpreabogado Nº 99.291, actuando en este acto en su condición de apoderada judicial del ciudadano “GUSTAVO ENRIQUE YASIN LANDAETA”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.244.707, domiciliado en urbanización Maneiro, Conjunto Residencial Los Geranios, Edificio “A”, Apartamento Nº 65-A, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Tercero en la presente causa, en este acto declaro que el CONVENIMIENTO realizado en la presente demanda, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES EDIDAMO, C. A”, declaro expresamente en nombre de mi representada que DESISTO, de la solicitud de condenatoria en costas realizada de Tercería, así como al cobro de honorarios profesionales y de cualquier otro pago generado con ocasión de la interposición de la presente Tercería, así como desisto de interponer cualquier tipo de acción judicial o extrajudicial que sea derivada del decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2012, en contra de la empresa “INVERSIONES EDIDAMO, C. A”, por considerar que no ha tenido culpa por el decreto de la referida medida cautelar realizada por este Juzgado, en contra de su inmueble, e4n la presente causa. CUARTO. Las abogadas KARINA HOMSI y GLORIA I. MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado Nº 99.291 y 89.375, respectivamente, y con el carácter que cada una representa en la p’ersente causa, solicitan al Tribunal muy respetuosamente HOMOLOGUE, el presente convenimiento.
III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidos los convenimiento; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes capacidad para convenir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÌNEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha (15-03-2017), siendo las 12:00, m y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
CBM/AVC/José
Exp. 24.524.
(Interlocutoria Tercería)
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