REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de marzo de 2017
206º y 158º

Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de marzo de 2017, por el abogado FERNANDO VELÁSQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual señala que no se ha recibido la respuesta de la Procuraduría y solicita se deje sin efecto el Mandamiento de ejecución para la entrega forzosa del inmueble en cuestión; el Tribunal previamente observa:
- En fecha 20-1-2009, se admite la presente demanda.
- El 19-3-2009, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, por cuanto la demandada presta un servicio público educativo y dicha notificación fue omitida en el auto de admisión de la demanda, ordenándose la suspensión de la causa.
- El día 23-4-2009, las partes de común acuerdo suscriben transacción, la cual es homologada en fecha 28-4-2009, y en la misma acuerdan una plazo de dos (2) años (01-2-2009 hasta 01-2-2011), para hacer la entrega del inmueble.
- El 07-7-2009, se agrega al expediente acuse de oficio de fecha 17-6-2009, emanado de la Procuraduría General de la República, y ratifica la suspensión del referido proceso por un lapso de 45 días continuos, en virtud de que la medida preventiva de embargo recae sobre un Instituto Universitario y su ejecución pudiera afectar el servicio público que presta.
- Posteriormente el 03-3-2011, las partes suscriben nuevo acuerdo y se le otorga a la demandada un plazo de 3 años (01-2-2011 hasta 01-2-2014); asimismo la actora concede a la demandada un derecho preferencial para adquirir el inmueble, y el mismo caduca en el momento en que se de por terminado el presente acuerdo, y que el mismo deberá ejercerse dentro de los 6 meses anteriores al vencimiento del acuerdo pactado.
- El día 14-3-2011, el Tribunal aprueba las modificaciones de la anterior transacción.
- En fecha 11-4-2014, las partes suscriben nuevo acuerdo en el cual se pacta un nuevo plazo para la entrega del inmueble de dos (2) años (01-2-2014 hasta el 01-2-2016).
- El día 15-3-2016, el apoderado de la parte demandada solicita se notifique a la Procuraduría y posteriormente el 25-4-2016, ratifica dicha solicitud.
- En fecha 02-5-2016, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, y se suspende el proceso por un lapso de 45 días.
- En fecha 17-5-2016, el apoderado de la parte demandada apela del auto de fecha 02-5-2016; y
- El día 28-11-2016, el Alguacil deja constancia que fue remitido dicho oficio dirigido a la Procuraduría por Valija Interna.

Ahora bien, revisadas y analizadas las actuaciones arriba detalladas, se evidencia que fue omitida la notificación de la Procuraduría, motivo por el cual en fecha 19-3-2009, se ordenó la notificación de dicho Organismo, y el día 07-7-2009, fue agregado al expediente acuse de ese oficio remitido por La Procuraduría General, donde ratifica la suspensión del proceso por un lapso de 45 días; posterior a ello, y a solicitud de dicho abogado diligenciante (parte demandada) el día 15-3-2016(f.10 2da.pieza) y el 25-4-2016, ratifica la solicitud de notificación del Procurador, procediéndo este Juzgado, en virtud de la medida decretada y estando en fase de ejecución, a notificar a la Procuraduría el día 02-5-2016, compareciendo el referido abogado el 17-5-2016 a apelar del auto que acordó su solicitud. Sin embargo, oída la apelación interpuesta por la parte demandada en un solo efecto del auto dictado por este Despacho en fecha 02-5-2016, que repetimos, acuerda la solicitud realizada por el abogado diligenciante, una vez recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado Superior de este Estado en fecha 29-9-2016, se agregan al expediente las resultas del fallo emitido por el Juzgado Superior en fecha 26-7-2016, en la cual declara inadmisible la apelación interpuesta por dicho abogado, procediendo la parte actora el 03-11-2016, a consignar las copias requeridas a los fines de impulsar el proceso para la prosecución de la causa.
Precisado lo anterior, este Tribunal considera que estando homologada la presente causa por este Juzgado en fecha 28-4-2009, en la cual se dio por terminado el juicio, para posteriormente las partes presentar otro acuerdo donde este Despacho aprobó las modificaciones realizadas por las partes de la anterior transacción, hasta presentar un tercer acuerdo donde también se realizaron unas modificaciones al acuerdo inicial; considera esta Juzgadora que lo pretendido por la parte demandada es el retardo en la ejecución de una obligación que fue pactada y suscrita por las partes procesales de común acuerdo en la transacción celebrada, sin ningún tipo de apremio o coacción; igualmente considera que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, motivo por el cual se Niega lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide.-
Expediente N° 23.895
CBM/avc/mcf.-