REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de Marzo de 2017.
Años 206° y 157°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: Que en fecha 12-02-2015, se dictó decisión mediante el cual se declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil: que mediante diligencia de fecha 12-02-2015, el apoderado judicial de la parte demandada, apela de la referida sentencia 12-02-2015, la cual se oyó por auto de fecha 26-02-2015; que en fecha 06-03-2015; el apoderado judicial de la parte demandada, presenta escrito de contestación de la demandada y reconvención; que en fecha 05-03-2015, el apoderado judicial de la parte actora consigna copias para remitirlas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de oír el recurso de apelación propuesto; que por auto de fecha 09-03-2015, se admite la reconvención propuesta por la parte demandada; advirtiéndole a la parte actora que tiene cinco (5) días de despacho para contestarla; que en fecha 16-03-2015, la parte actora presenta escrito contestación a la reconvención planteada por la parte demandada; que en fecha 19-03-2015, se libró oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que conozca de la apelación interpuesta por la parte demandada; que en fecha 17-06-2015, la Abg. Adelnnys Valera Carrillo, en su condición de Juez Temporal, se aboca al conocimiento de la presente causa; que en fecha 18-06-2015, la parte demandada consigna escrito de pruebas, el cual fue resguardado para agregar en su oportunidad legal, las fueron agregadas en fecha 19-06-2015; que por auto de fecha 16-09-2015, advirtió que la oportunidad para presentar los respectivos informes, comenzó a computarse a partir del día 16-09-2015, inclusive; que en fecha 14-12-2015, las partes, consignan los respectivos escritos de informes; que en fecha 22-01-2016, se aclaró a las partes que la presente causa entró en sentencia a partir del día 21-01-2016, inclusive: que en esta misma fecha 14-03-2017, se acordó agregar oficio Nº 051-17, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 31-01-2017, con la decisión que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12-02-2015.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que se incurrió en el error involuntario al fijar la oportunidad para presentar los informes, así como el del lapso para dictar sentencia en la presente causa, si constar en autos la decisión de la apelación incoada por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado, mediante la cual se declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11° de artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; siendo lo correcto esperar que las resultas de la referida apelación fueran agregadas a los autos, y siendo que las mismas fueron agregadas al presente expediente por auto de esta misma fecha; este Juzgado, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula el auto de fecha 16-09-2015, y se deja sin efecto las actuaciones subsiguientes al referido auto; y, en consecuencia, se ordena dictar nuevo pronunciamiento respecto a la presentación de los informes en la presente causa. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. CRISTINA BEATRIZ MRTINEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha se le dio cumplimento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 24.878.
CBM/AVC/oclm.