REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
204° y 155°.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. A) PARTE ACTORA: Ciudadana KEINA ESTHER ACOSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.301.498.
I. B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado GIOVEL GONZÀLEZ CAMPERO, venezolano, mayor de edad, e inscritos en el Inpreabogado Nº 130.108.
I. C) PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEXIS RAFAEL QUINAN LEÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.885.502, domiciliado en la Ciudad de Las Maritas, Calle Raúl Leoni, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta .
I. D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditó.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Conoce este Juzgado, de la presente causa de MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana KEINA ESTHER ACOSTA GUTIERREZ, contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL QUINAN LEÒN, antes identificados.
En fecha 14 de junio de 2016, se interpone la presente demanda por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Bolivariano de Nueva Esparta, siendo el mismo asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de este estado.
En fecha 29 de junio de 2016, se admitió la demanda, se emplazar al demandado, librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y librar la publicación de edictos para el llamado de todas las personas naturales y jurídicas que tengan interés en la presente causa.
En fecha 6 de junio de 2016, comparece la apoderada judicial de la parte actora y consigna las copias para la citación del demandado y los emolumentos para el traslado, así mismo, consigna poder Apud-Acta, otorgado por la parte actora.
En fecha comparece el apoderado judicial de la parte actora y retira el edicto librado para su publicación.
En fecha 21 de septiembre de 2016, comparece el apoderado judicial de la parte actora y manifiesta que en virtud de que para el momento en que se publicó el cartel, el Tribunal se encontraba sin despacho, hasta después de las vacaciones judiciales, siendo imposible a la parte actora consignarlos, es por lo que procede a consignación en este acto y pide sea agregado.
En fecha 23 de septiembre de 2016, el alguacil deja constancia de haber recibido los medios para su traslado.
En fecha 3 de noviembre de 2016, el alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación entregada a la Fiscalia del Ministerio Público de este estado. Así mismo, deja constancia poder notificar al demandado, por cuanto las veces que se trasladó no había nadie en la dirección señalada.
En fecha 21 de noviembre de 2016, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita la citación `por carteles de la parte demandada.
En fecha 28 de noviembre de 2016, la nueva Juez, se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes ejerzan sus recursos.
En fecha 5 de diciembre de 2016, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena libara el cartel de citación solicitado.
En fecha 9 de diciembre de 2016, comparece el apoderado judicial de la parte actora y retira el cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha 9 de enero de 2017, comparece el apoderado judicial de la `parte actora, y manifiesta que consigna los carteles librados, pero que debido a la situación suscitada por la problemática del billete de 100 Bs, no fue posible publicar a tiempo el segundo cartel, y cuando se hizo ya el Tribunal estaba de vacaciones judiciales, y solicita sean tomados en cuenta dichos carteles y no se han vulnerados el derecho a su defendida. Ahora bien, en el auto de fecha 5 de diciembre de 2016 (folio 65) se acordó: “Publíquese en los Diarios "Sol de Margarita" y “Caribazo” con un intervalo de (3) días entre uno y otro, y entréguese ejemplar a la Secretaria de este Juzgado, a fin de que fije cartel de citación en la oficina, negocio o morada del demandado. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase” La anterior trascripción sobre la importancia y trascendencia de la publicación y consignación de dichos carteles en los términos antes descritos. De otra manera, la protección de los derechos subjetivos de los terceros, que tutelan las mencionadas normas, no se habrá hecho efectivo. En consecuencia, a juicio de esta Sala, no se ha cumplido con la garantía del derecho de defensa ni con la garantía de un debido proceso, previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si en el juicio se ha omitido la formalidad de la publicación del cartel para emplazar a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia en la consignación de fecha 9 de enero de 2017 (folio 69), que dicho trámite procesal no fue cumplido. La Sala reitera que el principio de legalidad de las formas procesales no es relajable por las partes, por esta razón, no es potestativo de los Tribunales subvertir las reglas de la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público.
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: , LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR NUEVO CARTEL DE CITACION A LA PARTE DEMANDADA, y en consecuencia, se ANULAN todas las actuaciones posteriores a la diligencia de fecha 9 de diciembre de 2016 (folio 68). Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción al primer (1) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).- Años 206º y 157º.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha 03-03-2017, se publicó y registró la presente decisión, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
CBM/AVC/José.
exp25.258
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