REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 09 de marzo de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001025
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIONES
Vistas y Revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha 12-02-2014, dicto Sentencia, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control , de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, donde se sanciono el adolescente con las medidas contenidas en los artículos 624 consistente en IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA y 626 consistente en LIBERTAD ASISTIDA ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales deberá cumplir el adolescente por el lapso de DOs años y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres Meses.
En cuanto a la sanción de IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, la cual consiste en: se impone la Obligación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Estudiar y/o Trabajar debiendo consignar ante este Tribunal la constancia que lo acredite con la periodicidad de cada TRES (03) MESES. Y así mismo se impone al adolescente de marras la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en: la Obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de la Trabajadora Social y psicólogo, parte integrante de los Servicios Auxiliares Adscritos a esta Sección de Adolescentes, cada treinta (30) días y Servicios a la Comunidad consistente en prestar labor ante la Sede de Protección Civil por el lapso de seos Meses Sanciones estas que se imponen de manera SIMULTANEA .
En relación al cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad; por el lapso de SEIS (06) meses consistente en que la adolescente realizara tareas de interés general ante Se de Protección Civil , ubicado en el Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta , con una jornada máxima de dos (02) horas mensuales conforme al artículo 625 de la ley rige la materia con objeto de prestar gratuitamente tarea de interés general, en tal sentido se desprende que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA , dio total cumplimiento a la sanción tal como consta de cursa constancia en autos al folio 124 al 134 , que acredita el cumplimiento .
En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, la cual consistiría en la obligación de trabajar y/o estudiar y presentar constancia, consta en el folio 122 y 141 de la segunda pieza del Asunto constancias de trabajo que acredita que cumplió, por lo que se declara cumplida esta la sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 646 de la ley que rige la materia.
Ahora bien, en cuanto a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consta en el Asunto, en el folio 142 del Asunto, informe que acredita que ha cumplido con las presentaciones impuestas, en tal sentido se desprende que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA , dio total cumplimiento a la sanción
En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral.
En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de LIBERTAD ASISTIDA , REGLA DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por lo se acuerda la cesación de las mismas.
Por lo antes Expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA , REGLA DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMAS , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , se acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA . Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.
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