REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de marzo de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000109
ASUNTO : OP04-D-2016-000109
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida de Privación de libertad, este Tribunal para decidir observa:
Por su parte, la Fiscal del Ministerio Publico, manifestó : “El Ministerio Público da su opinión NO FAVORABLE a la sustitución de la medida, toda vez que el sancionado fue aprehendido en fecha 29-03-2016, en flagrancia, por el delito Robo Agravado quedando detenido bajo medida de PRISION PREVENTIVA, se celebro la Audiencia preliminar en fecha 16 de Mayo del 2016 en la cual admitió los hechos ante el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, en la cual se ordeno la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio, en fecha 30 de junio de 2016, admite los hechos ante el Tribunal de Juicio de esta sección, en la cual fue CONDENADO A cumplir 02 AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD ordenándose a partir de ese momento el reingreso inmediato al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, posteriormente es impuesto del Auto de Ejecución de Sanciones el 10 de octubre del 2016, HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO 01 AÑO 01 DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR 11 MESES 29 DIAS, es decir, en PRIMER LUGAR no ha cumplido ni la mitad de la sanción impuesta, EN SEGUNDO LUGAR es importante a propósito del sistema socio educativo traer a colación la Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Expediente Nº 2010-268 de fecha 29 de Marzo de 2011, ponente MAGISTRADO ELADIO APONTE APONTE, establece no sólo para que la aplicación de la sanción el Juez debe ponderar el daño causado a la víctima y la sociedad sino además que el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes no debe transformarse en un sistema de impunidad que se desligue de su fin socio educativo… Es así por cuanto el legislador al señalar que dicha sanción “podrá” ser aplicable, se entiende que está el Juez plenamente facultado para actuar según su prudente arbitrio guiado por los parámetros de proporcionalidad de la sanción y resultado lesivo, como lo dispone el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, consultando los más equitativo o racional, en obsequio de la Justicia y de la imparcialidad” para evitar que el proceso penal previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente se convierta en una forma solapada de impunidad. Es oportuno hacer referencia al problema de la delincuencia juvenil que genera cada vez más preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo como por su progresividad cualitativa. Por ello, es imperante la aplicación racional de los programas de intervención y tratamiento de delincuentes juveniles para lograr una efectiva protección de la sociedad civil y la debida corrección del adolescente para su adecuada integración a la vida social” en TERCER LUGAR considera esta Representación Fiscal, que los jueces de Ejecución no pueden sustituir o modificar las sanciones impuestas, sin perder de vista los criterios que tuvieron los jueces de la instancia al aplicar la sanción y por lo tanto, alterar lo resuelto por ellos; quienes al momento de imponer la sanción tomaron en consideración la gravedad del hecho punible, la excepcionalidad y la condición peculiar de la persona en desarrollo. Sabiendo que, de ninguna manera se debe olvidar que en el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de las víctimas y de las demás partes que integran este sistema penal de responsabilidad de adolescentes; dentro de los cuales se encuentran, tanto los derechos y garantías establecidos en el texto constitucional para todos los ciudadanos, como los derechos específicos que consagra a su favor la Ley Especial que rige la materia, como reza el artículo 660 en su encabezamiento y en su parágrafo segundo, donde nos expresa textualmente que “.. LA PROTECCION Y REPARACION DE LA VICTIMA DEL HECHO PUNIBLE CONSTITUYN OBJETIVOS DEL PROCESO” “LOS JUECES Y LAS JUEZAS DEBEN GARANTIZAR LA VIGENCIA DE SUS DERECHOS DURANTE EL PROCEDIEMTO.” Por otro lado nuestro texto constitucional establece en su artículo 30 último aparte. “EL ESTADO PROTEGERA A LAS VICTIMAS DE DELITOS COMUNES Y PROCURARA QUE LOS CULPABLES REPAREN LOS DAÑOS CAUSADOS…” Nuestros legisladores no se referirán sólo a un resarcimiento de carácter patrimonial, sino también a un DERECHO ESENCIALEMTE DE CARÁCTER MORAL, ya que el daño moral resultaría del atentado a los derechos de la personalidad, es decir, aquellos bienes que integran el llamado patrimonio moral de la persona, y además tiene carácter satisfactorio para que la victima pueda paliar el sufrimiento. En consonancia con lo anterior, ha dicho la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 070 expediente Nº C00-1504 de fecha 26 de Febrero de 2003, entre otras cosas lo siguiente: “El concepto de justicia esta inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable del principio de la proporcionalidad como un elemento supra Constitucional reconocido universalmente, en los artículos 19 y 20 donde se garantice el goce y ejercicio de los derechos humanos… la equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos…” Ahora bien tal idea de proporcionalidad debe mediar entre el hecho punible, sus consecuencias, el grado de riesgo para lo que se pretende asegurar, siendo este caso LA JUSTICIA y la no impunidad frente a la víctimas y el estado de derecho, la cual según enunciación del jurisconsulto Ulpiano es la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo que se merece o lo que es suyo, por último se considera en CUARTO LUGAR que del informe de evolución conductual se evidencia que en AREA Psicológica: Es poco expresivo, con escasa resonancia en el planteamiento, la visita se restringen solo a la presencia del hermano mayor. Según lo observado en el área psicológica el adolescente se ubica en un pronostico conductual bajo observación y control conductual, no tiene oferta de trabajo o constancia de estudio y no hay parámetro de comparación para poder comparar se observa que no ha realizado ningún curso y que tiene el apoyo de su hermano, se considera que aun puede incorporar herramientas para que en el futuro pueda tener una vida extramuros óptima; es por lo que el Ministerio Público SE OPONE A LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA..
La Defensora Privada abg. YULIS QUIJADA, manifestó: mi representado realiza trabajo de limpieza en la base donde esta detenido y hace labor social, y tiene buen convivencia con sus compañeros de celda , su comportamiento es muy bueno aquí tengo una constancia de estudio, el esta actualmente estudiando curto año y desea continuar sus estudios , cuenta con el apoyo de su hermano y se evidencia que ha cumplido con lo planteado en su plan individual , solicito se le otorgue una sanción menos gravosa en libertad , asimismo consigno en este acto la constancia de estudio, de hecho los funcionario manifiestan que el ayudo a la recuperación del baño y el tiene buena conducta, tal lo señala el informe suscrito por el equipo multidisciplinario y los funcionarios donde se encuentra detenido, solicito le seda la palabra a mi representado.
Al cederle la palabra previa imposición de sus derechos y garantías al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; expone; “he ayudado a pintar al comando por mí buena conducta me tiene afuera yo ayudo a cocinar y arreglo la litera, arreglamos parte de la pared que esta dañada, quedamos que van hacer otra cuadra y la vamos a construir, yo quiero salir para seguir estudiando y seguir adelante, estudio cuarto año de bachillerato, estoy arrepentido y pido una oportunidad.”.
Revisada el presente Asunto, correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, conforme previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
De igual manera, se evidencia a los folios 218 al 219 de la causa, auto de fecha 12 de Enero de 2016, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 646 y 647de la Ley Especial
Al folio 243 de las actas procesales en segunda pieza, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 14 de septiembre de 2016, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 646 y 647 de la Ley que rige la materia
En el Plan Individual elaborado al adolescente, Señala en la valoración social, en el área familiar: se desprende que el adolescente tiene poco contacto con el padre biológico y tiene buena comunicación con sus hermanos. También refiere que el adolescente dijo haber aprobado el tercer año de educación básica, indicando para el momento de la detención, se encontraba cursando el cuarto año Diversificado en el Liceo Doña Menca de Leoni, y que actualmente esta realizando trabajos escritos. En el área Psicológica revela indicadores de baja autoestima, difícil cultural y cognitivo, escaso control de los impulsos y baja capacidad para discernir. En el Área Educativa: muestra una lectura de ritmo rápido, considera los signos de puntuación, proporciona las entonaciones adecuadas y propone y en las metas propone: prosecución Escolar, Fortalecimiento los saberes que guardan relación con los valores de la sociedad y reinsértalo a la sociedad principios y valore sólidos.
Ahora bien confrontado el plan individual elaborado al adolescente con el Informe de evolución, se observan los avances que ha tenido el adolescente durante su internamiento, suscripto por el equipo multidisciplinario; se desprende en el Área Social y Familiar: el adolescente ha mostrado una conducta sujeta a la normativa institucional, con un alto espíritu de colaboración, compañerismo y de fiel cumplimiento de la dinámica institucional. Tiene buena convivencia con los demás internos, esta detenido en el Comando de la Guardia Nacional DESUR 710, cuenta con el apoyo de su hermano. Refiere el informe en los factores fortalecedores: apoyo de se hermano en contexto, con buena disposición ante su situación actual y buenas condiciones física y de salud y en la Metas: Fortalece el grupo familiar y brindar herramientas que permitan el desarrollo efectivo de las relaciones familiares. En el Área Psicológica: señala que se dedica a la labor social en benefició del centro que le sirve de reclusión, es poco expresivo, con escasa resonancia en el planteamiento, la visita se restringen solo a la presencia del hermano mayor. Según lo observado en el área psicológica el adolescente se ubica en un pronostico conductual bajo observación y control conductual; evidenciando en su informe de evolución que se están cumpliendo los objetivos de la LOPNNA a través de su plan individual que ha recibido visitas desde el momento que se produjo su detención, su comportamiento y desarrollo dentro del centro de internamiento ha sido favorable y con grandes logros en las expectativas de vida y proyectos a seguir en vida extramuros, cabe destacar que el proceso en materia de responsabilidad penal fue concebido y así se estableció en la LOPNNA como un sistema socio educativo
Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestos
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que la adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad de la adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos de la adolescente por reparar los daños; y h) Los resultado de los informes clínico y psico-social.”
De la norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.
Ahora bien , entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia
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Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en una persona útil.
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Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Evolutivo Integral practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social; así mismo, se evidenció su comportamiento reflexivo ante el ilícito cometido.
Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”.
Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.
También contempla el informe de evolución en el aspecto familiar, ha contado con la presencia de su grupo familiar en especial su hermano , quien han estado atentos ante cualquier necesidad o requerimiento a favor del adolescente, refiere buena convivencia familiar durante las visitas programadas por el lugar de detención.
En cuanto a la valoración psicológica señala que: el joven acude a la entrevista en una aptitud positiva, se dedica a la labor social en beneficio del centro que le sirve de reclusión, es poco expresivo, con escasa resonancia en el planteamiento, la visita se restringen solo a la presencia del hermano mayor, lo ubica en un pronostico conductual bajo observación y control conductual.
Concluye el informe conductual de evolución suscrito por el equipo multidisciplinario que indica que el adolescente ha demostrado una conducta sujeta a la normativa institucional, con un alto espíritu de colaboración, compañerismo y de fiel cumplimiento de la dinámica institucional, y Tiene buena convivencia con los demás internos , por lo el pronostico conductual es positivo y presento en esta audiencia constancia de estudio que acredita estar cursando estudios , primera vez que el adolescente se ve involucrado en un hechi delictivo por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso, existen los avances adquiridos por el adolescente para desarrollarse en su familia con la cual cuenta con su apoyo y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo un ciudadano útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem
En este sentido el informe suscrito por el equipo señala que la adolescente a cumplido con su plan individual de manera satisfactoria, considera que el adolescente esta apta para ser insertada en su núcleo familiar y actividades socio productiva en al sociedad
También en el informe evolución conductual suscrito por el psicológico en su recomendaciones señala que con base en la característica observada durante el proceso de valoración de los registro de conducta se permite sugerir que la adolescente debe dársele la oportunidad de estudiar y incorporarse al grupo familiar y que al mismo tiempo se recomienda que debe involucrase en la preparación teórico practica, aportada por todos aquellos cursos que le proporcionan la herramienta para alcanzar una mejor calidad de vida.
En el siguiente caso la adolescente se presenta una oferta de empleo, además refiere el informe el adolescente cuenta con herramientas necesarias ya que la mima recibió ayuda integral y cuenta con un proyecto de vida.
Sobre la base de todas las consideraciones antes explanadas , en el presente caso se ha logra la finalidad de la medida tal como lo ha recomendando el equipo multidisciplinario, por lo que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 626 de la ley especial y mediante la aplicación de otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo de la adolescente.
Considera esta a juzgadora que en el presente caso, conforme a lo establecido en los informes de evolución y a las metas propuestas en el plan individual el pronostico conductual del adolescente, por lo consagrado en los informes de evolución del adolescente que en el presente caso, se han logrado todas las competencias y avances necesarios, que concluye en el pronostico planteado en el plan individual, es por lo que considera esta juzgadora que han habido los avances necesarios para reinsertarse en la sociedad , concluyendo que se ajusta a lo establecido en el plan individual, para que le sea sustituida la sanción de Privación de Libertad, por una sanción menos gravosa de las contemplada en el artículo 620 de la Ley que rige la materia y además tal como lo prevé el artículo 626 de la Ley especial que rige la materia, de lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, Por lo que en consecuencia este Tribunal sustituye la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido en el articulo 647 de la Ley especial, por lo que comparte conforme a lo señalado por la Defensora que la sanción ha cumplido su finalidad efectiva en el caso y en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la fiscal del Ministerio publico, en cuanto a mantenerla sanción privativa de libertad y se ordena su Libertad
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
Lo antes indicado , señala que la sanción cumplió con el objetivo para la cual fue aplicada; resulto idónea y congruente con los principios perseguidos con el proceso penal del adolescente, por lo que resulta acorde con la consecución de la sanción la sustitución de la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por las sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, 1) debiendo recibir atención y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, por el lapso de ONCE (11) MESES y Veintinueve ( 29 ) DIAS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se actualiza el cómputo y en tal sentido de la sanción de privación de libertad cumplió con UN (01) AÑO, UN ( 01) DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR 11 MESES 29 DIAS.
En virtud de todos los argumentos anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por Defensa Privada, y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse una vez al mes ante el psicólogo y trabajador social de este sistema de los profesionales de los servicio auxiliares de este sistema por el lapso de once (11) meses (29) días. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió el sancionado quedando de la siguiente manera: ha cumplido hasta ahora (01) AÑO, UN ( 01) DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR once (11) meses (29) días , de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se ordena emitir oficio al Equipo Multidisciplinario comisionado la supervisión y asistencia de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente. QUINTO: Se ordena la Libertad del adolescente ANTHONY OSWALDO BASTARDO. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. CHIQUINQUIRA ROJAS
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. CHIQUINQUIRA ROJAS