REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción ,03 de marzo de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2016- 000112
Revisadas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido de la Declinatoria de Competencia efectuada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Táchira, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal, para decidir observa:
En fecha 10-03-2016 el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Sucre , Declino la Competencia del presente asunto a este Estado, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del código Orgánico Procesal Penal y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se prosiga con el debido proceso, en virtud de haberse mudado al estado Nueva Esparta, y encontrarse trabajado en esta Entidad.
Ahora bien, se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las sanciones de manera simultánea de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CINCO MESES Y VEINTINUEVE DIAS .
En relación al cumplimiento simultaneo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CINCO MESES Y VEINTINUEVE DIAS consistentes en la cual el adolescente deberá, trabajar y/o estudiar y presentar la correspondiente constancia de trabajo o estudio por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes cada tres meses y LIBERTAD ASISTIDA en la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión mensualmente del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 30 días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia de la adolescente ante esa dependencia y así mismo deberán remitir trimestralmente el informe respectivo, Sanciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículos 625 y 622 de la Ley que rige la materia.
Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de las presentes sanciones y conforme lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan:
“… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”
Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.
Atendiendo a la norma contenida en el artículo 654 de la ley que rige la materia, en aras de garantizar el derecho a la defensa, se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de la designación de un defensor.
En tal sentido, cítese a la adolescente, ampliamente identificado en autos para el día 13/03/2017 a las 10:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente Decisión
En cuanto el seguimiento y cumplimiento de la sanción se ordena al equipo multidisciplinario la elaboración del plan individual de conformidad con el articulo 633- A de la Ley Orgánica de Protección A Niños Niñas Y Adolescentes, por lo que en consecuencia deberá el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comparecer para el día, (16) de febrero de 2017, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de la elaboración del Plan individual
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a controlar y ejecutar las sanciones de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de las sanciones de manera simultánea de por el lapso de CINCO MESES Y VEINTINUEVE DIAS de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ¬¬¬, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (13) de marzo de 2017, a las 10.00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. En cuanto el seguimiento y cumplimiento de la sanción se ordena al equipo multidisciplinario la elaboración del plan individual de conformidad con el articulo 633- A de la Ley Orgánica de Protección A Niños Niñas Y Adolescentes, por lo que en consecuencia deberá el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , comparecer para el día, (16) de febrero de 2017, a las 10.30:00 horas de la mañana, a fin de la elaboración del Plan individual. Ofíciese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. CHIQUINQUIRA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La SECRETARIA,
Abg. CHIQUINQUIRA ROJAS