REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de marzo de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000037
ASUNTO ACUMULADO : OP04-D-2015-000116
De la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursa Asunto signado con el Nº OP04-D-2015-000037 seguido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA seguido también al adolescente, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
En el Asunto OP04-D-2015-000037, en sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 26 de septiembre de 2012, se dictó auto de ejecución de sentencia, por la cual se impuso las sanciones de Reglas de Conducta , por el lapso de UN (01) AÑO, la cual será cumplida en Libertad , previstas estas sanciones en los artículos 624, de ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 622 de la ley adjetiva especial, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.
También en el Asunto Numero OP04-D-2015-000116, en sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Mayo de 2015, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dictó auto de ejecución de sentencia por la cual se impuso las sanciones de privación de Libertad, por un lapso de DOS AÑOS y SEIS (6) MESES, previstas estas sanciones en los artículos 628 de ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22-08-16 se revisa la medida de Privación de libertad y se sustituye por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1) Estudiar y/o trabajar, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución la respectiva constancia que así lo acredites, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO MESES Y VEINTICINCO DIAS.
Por cuanto , este juzgado advierte la necesidad de destacar varias de las normas contempladas en nuestra Ley Especial, a los fines de darle sentido a la presente decisión en eras de salvaguardas los derechos y garantías del adolescente sometido a este Sistema y a la finalidad perseguida por el legislador, al efecto señala:
Establece el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal a, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena,
Además dispone, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 76 del mismo Código Procesal, que contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”.
De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal ordena que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a la unidad de proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como la acumulación de las sanciones, cumpla con la sanción de 1.-) REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: A) Estudiar o Trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución cada tres meses ; por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO MESES Y VEINTICINCO DIAS , de conformidad con el articulo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto se ordenó la acumulación de los Asuntos OP04-D-2015-000037 y OP04-D-2015-000116 y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de los Asuntos instruidos, se ordena acumular por sistema, realización de carátula. Asimismo visto que los asuntos están conformados por piezas, quedara conformada por: la PRIMERA PIEZA correspondiente al ASUNTO OP04-D-2015-000116, quedara conformada por los Asuntos acumulados al asunto OP04-D-2015-000037, por lo que se ordena corregir foliatura y cerrar piezas.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos , este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos número OP04-D-2015-000037 y OP04-D-2015-000116, 2.- SE ORDENA que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpla la sanción de Reglas de Conducta , por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO MESES Y VEINTICINCO DIAS, ,de conformidad con el articulo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3.- Acumúlese, ante sistema, emítase carátula, Ordénese por la, quedara conformada por los Asuntos acumulados al asunto OP04-D-2015-000037, por lo que se ordena corregir foliatura y cerrar piezas.4.- Asimismo se ordena notificar a las Defensas Notifíquese. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LASECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE