REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de marzo de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000738
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIONES
Vistas y Revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha 16-12-13, se revisa la medida de privación de libertad y se le sustituye la sanción de privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA , LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD , previstas en la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS de manera simultanea las dos primeras sanciones, consistente en: la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en 1) estudiar y consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses ante este Tribuna, 2) No salir de su casa después de las siete de noche, a menos que se encuentre con su Representante o se encuentre estudiando y/o trabajando, y 3) Prohibición de aportar arma de fuego. Y La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes una vez al mes. Y por el lapso de TRES (3) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS de forma sucesiva la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes la cual deberá cumplir en Protección Civil del Municipio García.
En fecha 17-12-15, la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes una vez al mes, el tribunal la declaro cumplida
En relación al cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad; por el lapso de Tres (03) meses consistente en que la adolescente realizara tareas de interés general ante Se de Protección Civil , ubicado en el cumplir en Protección Civil del Municipio García, con una jornada máxima de dos (02) horas mensuales conforme al artículo 625 de la ley rige la materia con objeto de prestar gratuitamente tarea de interés general, en tal sentido se desprende que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dio total cumplimiento a la sanción tal como consta de cursa constancia en autos al folio 113 al 121 , que acredita el cumplimiento .
En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, la cual consistiría en la obligación de trabajar y/o estudiar y presentar constancia, consta en el folio 83 y 99 de la tercera pieza del Asunto constancias de trabajo que acredita que cumplió, por lo que se declara cumplida esta la sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 646 de la ley que rige la materia.
En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral.
En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de, REGLA DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por lo se acuerda la cesación de las mismas.
Por lo antes Expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LAS SANCIÓNES DE, REGLA DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMAS , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , se acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.
,