REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de marzo de 2017


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2015-000397
ASUNTO : OP01-D-2015-000397

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por su parte la representante del Ministerio Publico señalo “…Visto y revisadas las actuaciones se puede observar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra sujeto a una medida privativa de dos (02) años y ocho (08) meses de Privación de Libertad, por el delito Coautor Robo Agravado; mismos que afectan a la colectividad y el estado en general, visto que el mismo fue detenido en fecha 03-09-2014, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar el 10-11-14 en la que admite los hechos y es sancionado, el 06-01-2015 se fuga del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos el 07-01-15, reingresa al centro de internamiento, el 10-03-2015, es impuesto del auto de ejecución, el 13-04_2015, se vuelve a fuga del centro de internamiento y es capturado y reingresado el 02-02-16; cumpliendo hasta la presente un (01) año, ocho (08) meses y diez (10) días de la sanción impuesta, faltándole por cumplir once (11) meses y veinte (20) días de la privación de libertad, es importante resaltar que son dos fuga , la consecuencia de las misma es que se evidencia la resistencia del sancionado a someterse al proceso socio educativo que enfrenta; de igual forma que esta es su primera revisión y aún cuando ya ha cumplido con la mitad de la sanción correspondiente, se observa del informe de evolución conductual se evidencia que el joven adulto no tiene contención familiar toda que no ha sido visitado en virtud de lo lejano del sitio de reclusion y En el Área Medica, se encuentra bajo de peso según refiere el propio joven, no realiza ninguna actividad deportiva estructurada. Se le recomienda llevar una vida sana. Área socio familiar: desea ayudar a sus padres y as u bebe recién nacido. Área académica: desea retomar el trabajo que había dejado. Área Psicológica: muestra un afecto acorde a la situación de reclusión, se muestra un pensamiento formal. En la conclusión y recomendaciones: se recomienda reforzar actividades vinculadas a las responsabilidades laborales para su futuro inmediato, y visto que la sanción le esta siendo favorable, y se esta iniciando un proceso en el que se le están brindando las herramientas necesarias para ser aplicadas al momento de una vida extramuros, mas sin embargo falta reforzarlas, es por lo que el Ministerio Público por lo antes expuesto da opinión NO FAVORABLE en cuanto a la Revisión de la Medida. Por su parte la Defensora : “consigo en este acto oferta de trabajo a fin de demostrar un plan de vida extramuros como es de conocimiento del tribunal mi defendido fue trasladado sin la autorización de este tribunal de la sección adolescente has el internado judicial José Antonio Páez de puente Ayala, obviamente alejado de su núcleo familiar y se mantiene privado de libertad en un centro de reclusión en el cual no se cumple con las exigencias establecidas para la consecución de los objetivos de este sistema socio educativo de adolescente en conflicto en la ley penal sin apoyo familiar ya que resulta oneroso a sus familiares trasladarse a ese recinto carcelario y mas aun el suministro de los alimentos sin la alimentación adecuado , sin garantizar su derecho a la salud , a la integridad física, a la adquisición de conocimiento que le permitan la incorporación a la sociedad a una vida útil , evidentemente se trata de un sistema inquisitivo con aplicación de la pena de manera coercitiva y con fines de retaliación, desnaturalizándose este sistema y sus objetivos por lo cual no podemos hablar que cumpla una sanción privativa de libertad ya que de la naturaleza de esta en esta caso en concreto solo aplica el encarcelamiento pero no los programas o objetivos que se deben alcanzar las metas propuestas, existe a autos agregados el resultado del reconocimiento de un informe de evolución donde se resalta aspecto propios de su reclusión, en el recinto carcelario tales como no se realizar ninguna actividad, se encuentra bajo de peso durante la evaluación se muestra un aspecto de sed y hambre, cuenta con un apoyo familiar en esta región, con los padre, hermano y un menor hijo y que debe ser incorporado actividades laborales, razón por la cual en una vertical administración de justicia solicito se le sustituya la sanción de privación de libertad por una menos gravosa que permitan el alcance de los objetivos de este sistema en caso contrario, esta defensa consiste en reiterar la permanencia del joven adulto en un medio contrario a todos los objetivos planteados en la ley que regula la materia y violatorio de los derechos y garantías consagrados, asimismo solicito un reconocimiento medico legal para a fin de verificar su estado de salud . El Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, procede a revisar la medida, observando esta juzgadora que”. Oídas las exposiciones de las partes de la revisión del informe de evolución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, confrontado con el plan individual, se desprende del área social confrontado con el plan individual se desprende del área social y familiar En el Área Medica, se encuentra bajo de peso según refiere el propio joven, no realiza ninguna actividad deportiva estructurada. Se le recomienda llevar una vida sana. Área socio familiar: desea ayudar a sus padres y as u bebe recién nacido. Área académica: desea retomar el trabajo que había dejado. Área Psicológica: muestra un afecto acorde a la situación de reclusión, se muestra un pensamiento formal. En la conclusión y recomendaciones: se recomienda reforzar actividades vinculadas a las responsabilidades laborales para su futuro inmediato; observando esta juzgadora que aún se requiere de avances para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad,; en tal sentido observando esta juzgadora que aún se requiere de avances para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances no suficientes por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad se recomienda continuar reforzando aspectos como: herramientas que le permitan desarrollar habilidades para la vida, formación laboral y fortalecimiento de las relaciones intrafamiliares para una vida post penitenciarias positiva., observando esta juzgadora que aún se requiere de avances para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances no suficientes por la Lic. Iraida Rodríguez del Internado de Cumana que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del joven adulto desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, por tal motivo considera esta juzgadora que en el presente caso no han habido avances necesarios y conforme a lo establecido en los artículos 629 y 647, literal E de la Ley especial que rige la materia, por lo cual fue impuesta la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de 02 años y ocho (08) meses de Privación de Libertad, por el cual han cumplido. Un (01) año, ocho (08) meses y diez (10) días de la sanción impuesta, faltándole por cumplir once (11) meses y veinte (20) días. En atención a lo antes mencionado esta Juzgadora en uso de sus funciones declara SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública y CON LUGAR lo peticionado por la Representación Fiscal del Ministerio Público. Se ordena agregar al presente asunto oferta de trabajo consignada por la defensa publica. En cuanto a lo solicitado por la defensa se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de San Antonio, a los fines de ingresar al joven adulto en virtud de lo solicitado por la defensa . En atención a lo antes mencionado esta Juzgadora en uso de sus funciones verificado que en el presente caso es cierto que han habido ciertos avances por parte del adolescente pero para su crecimiento personal se requiere consolidar otras metas y estrategias contempladas en su plan individual, que demuestren que esta apto para lograr cumplir con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, conforme a la finalidad de las medidas de lograr su plena convivencia en la sociedad y la familia, Asimismo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestos. En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. En este mismo orden de ideas, tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos, en el presente caso no justifica el informe de evolución que se hayan logrados las competencias requeridas en su plan individual para que le sea sustituida la sanción por una menos gravosa, por lo tanto se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Séptima del Ministerio Publico. De igual forma se actualiza el cómputo, ha cumplido (01) año, ocho (08) meses y diez (10) días de la sanción impuesta, faltándole por cumplir once (11) meses y veinte (20) días. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública, y en consecuencia se mantiene Sanción de Privación de Libertad. SEGUNDO: En cuanto al computo de la sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido de la sanción de Privación de Libertad quedando de la siguiente manera: ha cumplido Un (01) año, ocho (08) meses y diez (10) días de la sanción impuesta, faltándole por cumplir once (11) meses y veinte (20) días, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena agregar a los autos la oferta de trabajo constante de un (01) folio útil. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE