REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de marzo de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016- 000257
ASUNTO : OP04-D-2016- 000257
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 20 de febrero de 2016, dictada en contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , y IDENTIDAD OMITIDA , Venezolanos , del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, por la comisión de los delitos de CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 86 del Código Penal, y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el del artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 82 de la ley especial, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el del artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal todo en CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 86 del Código Penal. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la sanciones impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , y IDENTIDAD OMITIDA , es la privación de libertad por el o , previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de OCHO (08) MESES, sucesivamente CUATRO (04) MESES de SERVICIO COMUNITARIO, prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes y de manera sucesiva la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN AÑO (01) Y OCHO (08) MESES. SEGUNDO En cuanto a la sanción de Privación de Libertad , por el lapso de OCHO (08) MESES la cual deberá cumplir en el CENTRO de Internamiento Para Varones , de conformidad con lo establecido en los artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, por cuanto los mismos has estado detenido desde la fecha 13-07-2016, por la detención del cuerpo policial que realizara el procedimiento, y en virtud de medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Control de esta Sección de Adolescentes. En fecha 14-02-17, fue realizada la audiencia de juicio oral y privado , en la cual se le declararon culpables imponiéndosele la sanción de privación de libertad; en consecuencia por todo lo antes expuesto se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , y IDENTIDAD OMITIDA , han cumplido Siete (07) MESES Y veintisiete ( 27 ) DIAS, computándosele el tiempo de prisión preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 “ejusdem” y con las Reglas de Riyadh II, Alcance IV ordinal 10 literal b, la cual establece: “Por Privación de Libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en otro establecimiento público o privado, del que no se permita al menor salir a su antojo, ordenado por cualquier autoridad judicial, administrativa u autoridad pública”; faltándole por cumplir TRES (03) DIAS , por lo que el cumplimiento ocurrirá en fecha 13 de marzo del año 2017. A tal efecto este Tribunal Ejecutor ordena que dicha sanción continúe cumpliéndola en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 634 donde se establece que la medida privativa de libertad se ejecutará en instituciones de internamiento exclusivas para adolescentes, distintas de las destinadas al cumplimiento de medidas de protección y diferenciadas según el sexo. Por cuanto los adolescentes de manera sucesiva deberá cumplir por el lapso de CUATRO (04) MESES la sanción de SERVICIO COMUNITARIO, prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, consistente en que los adolescentes realizaran tareas de interés general ante Se de Protección Civil , ubicado en el Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta , con una jornada máxima de dos (02) horas mensuales conforme al artículo 625 de la ley rige la materia con objeto de prestar gratuitamente tarea de interés general y de manera sucesiva la sanción de LIBERTAD ASISTIDA : prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes, ambas por el lapso de UN AÑO (01) Y OCHO (08) MESES. TERCERO: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , y IDENTIDAD OMITIDA , durante el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta debe recibir orientación y asistencia de profesionales que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadores, trabajadores sociales y psiquiatras. Este Tribunal de Ejecución siendo como es garantista de los derechos de los adolescentes privados de libertad tal como lo consagra el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena oficiar al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta a los efectos de que el adolescente, reciba de los profesionales adscritos a esa dependencia todos los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a sus necesidades y se remita el respectivo informe social y psicológico bimensualmente a este despacho. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la ejecución de las medidas privativas de libertad, se realizarán mediante un plan individual, basado en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y se establecerán metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas con la participación de la adolescente. Este Tribunal de Ejecución de acuerdo a las facultades conferidas ordena oficiar al Instituto de Atención al menor del Estado Nueva Esparta, para que en un lapso de treinta (30) días, sea remitido el Plan Individual de Ejecución de los sancionados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , y IDENTIDAD OMITIDA , a este Despacho. Expídase por secretaria copia simple del presente auto y junto con las Boletas de Notificación remítanse a las partes, así mismo remítase copia certificada del presente auto y de la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio a la Director del Centro DE Internamiento . Cítese al representante legal y Líbrese Boleta de Traslado a nombre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, para el día, (13) de MARZO de Dos Mil diecisiete (2017), a Las 08 .45. a.m. Horas de la Mañana, a objeto de imponerlo del presente auto y en cuanto el seguimiento y cumplimiento de la sanción se ordena al equipo multidisciplinario la elaboración del plan individual de conformidad con el articulo 633- A de la Ley Orgánica de Protección A Niños Niñas Y Adolescentes Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
La SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DIARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DIARTE