REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Marzo de 2017
205º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2017-000075
APREHENSION
Vistas la solicitud de de aprehensión presentada por escrito por la Dra. ROANNY FINNA procediendo en este acto con el carácter de Provisoria de la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en observancia a lo establecido en los artículos 44, ordinal 1º, 49 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus artículos 16, numerales 1, 2 y 3, 37, numeral 8 y 45 numeral 1, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 650 literal b y los artículos 111 ordinales 1º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, así como 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con sus correspondientes actas de investigación, y alegatos de la peticionante, se ordeno darle ingreso en el libro de solicitudes, el cual quedó bajo la nomenclatura ASUNTO Nº OP04-D-2017-000016, es por lo que este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:
ADOLESCENTE IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA ),.
VICTIMA:
VICTIMA: ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS, nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta , de 19 años de edad, nacido en fecha 28-08-1997, profesión u oficio Obrero, residenciado en la casa N° 02 fachada pintada de color rosado, cerca de la cancha techada, vereda N° 04 del Sector pedro Luis Briceño, Municipio García, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad número V-26887191.
LOS HECHOS
El jueves nueve (09) de febrero de 2017, en horas de la noche aproximadamente a las 09:00 p.m., el ciudadano ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS (occiso) en compañía de su hermana DEL VALLE (Demás datos a reserva del Ministerio Publico) se encontraban conversando frente a la cancha techada del sector Pedro Luís Briceño, del municipio García, de este estado, cuando se percatan que venían tres sujetos hacia ellos con los que habían tenido problemas en el sector anteriormente, reconociendo a uno de ellos como el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ), el cual tenia en sus manos un arma de fuego, motivo por el cual el ciudadano hoy occiso ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS (occiso) junto con su hermana DEL VALLE (Demás datos a reserva del Ministerio Publico) optan por salir corriendo tratando de huir, y fue en ese momento cuando sin mediar palabras, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ), efectúa un disparo, impactando al ciudadano hoy occiso ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS (occiso) en la pierna izquierda, para luego salir corriendo con los otros dos sujetos del lugar, siendo traslada la víctima hasta el Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, donde permaneció recluido hasta el día catorce (14) de febrero de 2017, cuando fallece producto de la herida causada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ), el cual según el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-031, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por la Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta, en donde deja constancia de la experticia practicada al cadáver del ciudadano víctima en los hechos investigados, quien en vida respondiera al nombre de ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-26887191, en la cual determinó y llegó a la conclusión que el mismo falleció debido a "... SCHOK SEPTICO POR ABSCESO PELVICO PERINEAL, DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO...".
ELEMENTOS DE CONVICCION
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Febrero de 2017, relacionada con el Expediente N° K-17-0380-00013, suscrita y realizada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO KHRISTIAN FERRER, DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARÍN y DETECTIVE JOSÉ BASTARDO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron conocimiento sobre los hechos investigados en los que perdió la vida el ciudadano ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-26887191, así como también dejan constancia de las evidencias que fueron incautadas en la presente investigación. La cual es del siguiente tenor: “En esta misma fecha, siendo las 07:50 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho, el Funcionario Detective Agregado Khristian Ferrer, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115, 116 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo previsto en el artículo 4; numeral 01, 34, 35, 41, 45, y 50, numeral 01, del decreto con Rango de valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones y Criminalística y la ley Nacional de Medicina de Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Encontrándome en mis labores de guardia en la Sede de este Despacho; siendo las 07:00 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de parte de la Central de la Policía del Estado, informando que en la Morgue del Hospital Luis Ortega de Porlamar, municipio Mariño, estado Nueva Esparta, ingresó el cuerpo de una persona del género masculino, carentes de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego; procedente del sector Pedro Luis Briceño, municipio García, estado Nueva Esparta; el cual se encontraba recluido en la sala de emergencia de dicho nosocomio desde el día jueves 09-02-2017, desconociendo más detalles al respecto; por lo que se requiere comisión de esta Oficina en el lugar; escuchada esta información, me constituí en comisión con los funcionarios Detective Agregado Leiger Marín y Detective José Bastardo, a bordo de la unidad 2453, hacía el referido centro de salud, con la finalidad de realizar las primeras diligencias relacionadas con la presente averiguación; una vez en la prenombrada morgue, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco; procedimos a ingresar a la sala de autopsia, logrando visualizar sobre un mesón propio para la práctica de necropsias de ley; el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, el cual se encontraba decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando los siguientes rasgos físicos: Tez morena, contextura delgada, nariz pequeña, orejas pequeñas, cejas delgadas, frente amplia, cabello color negro, tipo crespo de corte bajo, de 1,72 metros de estatura aproximadamente; iniciando el examen externo del prenombrado cadáver, observándole las siguientes heridas en su anatomía corporal: Una (01) en la región trocanterica izquierda, dos (02) quirúrgicas en la región interna y externa de la cara anterior de la rodilla izquierda; acudiendo el funcionario Detective José Bastardo, a realizar la inspección técnica al cuerpo, según lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, colectando como evidencias de interés Criminalístico: Una (01) muestra de Sangre de una de la herida del precitado cadáver con un segmento de gasa esterilizada; a fin de ser enviada al Departamento de Criminalística, con la finalidad de que se le sea practicada su experticia correspondiente. Continuamente realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar, con el propósito de ubicar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que hoy se investigan; pudiendo sostener coloquio con una persona, quien quedó identificada de la siguiente manera: Cesar Augusto Gallardo Tenias, natural de Carúpano, estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha: 23-02-1975, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V-13.274.446; a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos expresó ser el padre de la persona quien en vida respondía al nombre de: Enyerberth Jesús Gallardo Rojas, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 19 años de edad, nacido en fecha: 28-08-1997, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la casa número 02, con fachada pintada de color rosado, cerca de la cancha techada, vereda número 04, sector Pedro Luis Briceño, municipio García, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad número V-26.887.191; asimismo tener conocimiento de los hechos que suscitaron; consecutivamente fuimos interceptados por una ciudadana, quien quedó identificada de la siguiente manera: Del Valle (Demás datos se reservan para uso exclusivo del Fiscal del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta; de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º 21º, numeral 9 de la Ley de Protección a la Víctima, Testigo y Demás Sujetos Procesales); quien nos manifestó tener conocimiento de los hechos suscitados; obtenida esta información, le indicamos a nuestros interlocutores que nos trasladaran, hacía el lugar exacto donde suscitaron los acontecimientos y posteriormente que nos acompañaran, a nuestro Despacho, con el objetivo de tomarles entrevistas en relación a todo lo sucedido; seguidamente nos trasladamos al sitio del suceso; ya ubicados en la prenombrado zona, pudimos corroborar que la dirección exacta era: Vereda número 04, frente a la cancha techada, vía pública, municipio García, estado Nueva Esparta; procediendo el funcionario Detective José Bastardo, a practicar la respectiva inspección técnica, según lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando fotografías en carácter general y en detalles; culminada esta diligencia, se realizó un recorrido por el lugar en búsqueda de alguna persona que pudiera aportar más datos a la investigación para el total esclarecimiento de este caso; siendo infructuosa la misma; posteriormente optamos por retirarnos del lugar, hacía la Sede de nuestra Oficina; una vez en este Despacho, procedió el funcionario Detective Agregado Leiger Marín, a verificar por ante el sistema SIIPOL los datos de la víctima, arrojando dicha base de datos, que el hoy occiso no presenta registros policiales, por ante esta institución; obtenida dicha información, se le informó a la superioridad de todas las diligencias policiales realizadas, por tal motivo se le dio inicio a las Actas Procesales signada con la nomenclatura K-17-0380-00013, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), consigno mediante la presente, Inspecciones Técnicas realizadas al lugar y al cadáver. Es todo”
2.- INSPECCIÓN TÉCNICO-POLICIAL N° 025, con CUATRO (03) fijaciones fotográficas, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO KHRISTIAN FERRER y DETECTIVE JOSÉ BASTARDO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, donde dejan constancia de la inspección practicada al cadáver del ciudadano víctima quien en vida respondiera al nombre de ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-26887191, en el área de La Morgue del Hospital Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, describiendo las características del mencionado cadaver, así como de las heridas que presentó el mismo y las evidencias que fueron colectadas en el lugar.
3.- INSPECCIÓN TÉCNICO-POLICIAL N° 026, con TRES (03) fijaciones fotográficas, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO KHRISTIAN FERRER y DETECTIVE JOSÉ BASTARDO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, donde dejan constancia de la inspección practicada en la Un tramo de la Vereda 22 con Vereda 35 Sector 01, Urbanización Pedro Luis Briceño, Municipio García del Estado Nueva Esparta, lugar en donde se suscitaron los hechos en los que perdió la vía el ciudadano víctima ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-26887191, y las evidencias que fueron colectadas en el lugar.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Febrero de 2017, sostenida con el ciudadano CESAR AUGUSTO GALLARDO TENIAS, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-26887191, donde manifiesta lo siguiente: “Se presentó una persona de manera espontánea , quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CESAR AUGUSTO GALLARDO TENIAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, Nacido el 23-02-75, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio de obrero, residenciado en la vereda 4, casa 2, adyacente a la cancha techada, Pedro Luis Briceño, Municipio García de este Estado, titular de la cedula de identidad numero V-13.274.446 telf 0416-794.59.18, quien libre de coacción y apremio manifestó sus deseos en rendir entrevista en relación al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día 09-02-17 como a las 09:00 de la noche yo estaba dentro de mi casa cocinando y mi hijo ENYERBETH estaba sentado en la esquina de la casa, en eso escucho un disparo y salgo a ver que había pasado es cuando encuentro a mi hijo herido con un tiro en la pierna, allí me dicen que un sujeto de la parte alta de Pedro Luís le había dado un disparo, luego agarramos a mi hijo y lo llevamos para el hospital donde estuvo internado hasta el día de hoy cuando se complicó y falleció. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: “se llamaba: ENYERBETH JESUS GALLARDO ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, nacido el 28-08-97, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 4, casa 2, sector Pedro Luis Briceño, Municipio García, titular de la cedula de identidad numero V-26.887.191” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las razones por las cuales se suscitaron los hechos? CONTESTO: “bueno allí en Pedro Luis Briceño desde hace tiempo hay una rencilla entre la gente de la parte alta y los de la parte baja pero por nada especifico” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percató cuando se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “si allí había gente que vio todo, pero tienen miedo de dar información ya que ese sujeto es peligroso”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del referido sujeto? CONTESTO: “solo me dijeron que se llama FABIEL, vive en la parte alta de Pedro Luis Briceño, pero no se específicamente donde, el abuelo se llama ISMAEL BERA” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde será sepultado su hijo hoy occiso? CONTESTO “en San ANTONIO” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo tenía problemas personales con el referido sujeto? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso había estado detenido por algún órgano policial? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, razones por las cuales no habían denunciado el referido caso? CONTESTO: “porque estábamos avocados a la salud de mi hijo y no queríamos problemas con esos sujetos de la parte alta, también porque no pensamos que podía ser tan grave ese disparo en la pierna” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: “si que por favor se haga justicia con la muerte de mi hijo”
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Febrero de 2017, sostenida con la ciudadana JOSE, (Demás datos a Reserva del Ministerio Público) ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-26887191, y en consecuencia manifestó entre otras cosas, lo siguiente: "... vine por una citación de la ptj por el caso de un chamo que habían matado por el sector donde yo vivo y que había sido un chamo que conozco como FABIEL porque veve por el Sector donde yo vivo y él se la pasa metido en problemas y escuché por los vecinos que había ido con dos chamos más armados a buscarle problemas al chamo que mataron, que una muchacha vio a FABIEL cuando le dio un tiro al muchacho y salieron corriendo por la vereda gritando lo maté lo maté. También estaban diciendo que FABIEL se había ido del sector fuera de aquí por ese problema....
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Febrero de 2017, sostenida con la ciudadana DEL VALLE, (Demás datos a Reserva del Ministerio Público) ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-26887191. "... Resulta que en horas de la noche del día 09-02-2017, en momentos que me encontraba con Enyerbeth, hablando frente a la cancha techada del sector Pedro Luis Briceño, veo que vienen tres sujetos, cuando están más cerca reconozco a uno de ellos que se llama Fabiel, como veo que tiene algo grande en las manos como un Chopo, arranque a correr junto con Enyerbeth, entonces Fabiel nos disparó y se devolvió corriendo junto con los otros dos chamos, en ese momento Enyerbeth se cae al suelo diciendo “FABIEL ME DIO”, entonces comenzó a botar demasiada sangre, así que sigo corriendo para la casa a pedir ayuda para llevarlo al Hospital, allí salieron varios vecinos quienes ayudaron a llevarlo al ambulatorio de Villa Rosa, pero de ese lugar lo trasladaron en una ambulancia para el Hospital Luis Ortega, donde estuvo hospitalizado bajo observación médica, hasta el día de hoy 14/02/2017 que murió, luego llegaron a la morgue unos funcionarios del CICPC, preguntando por lo sucedido, como les dije todo lo que sabía me pidieron que por favor los acompañara a esta oficina con el fin de rendir una entrevista; es todo”. SEGUIDAMENTE EL INVESTIGADOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL CIUDADANO ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual el sujeto que menciona como Fabiel efectuó el disparo en contra de la humanidad del hoy inerte? CONTESTÓ: “Bueno, esos siempre vienen de la parte de arriba del sector Pedro Luis Briceño, a buscar de darle tiros a los chamos de la parte de abajo, pero no sé cuáles son los problemas que tendrán, aunque el disparo en contra de nosotros porque quiso ya que ni Enyerbeth, ni mi persona hemos tenido problemas con él”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del sujeto que menciona como responsable del hecho en la presente entrevista? CONTESTÓ: “Él es de piel Trigueña, contextura Delgada, de 1,72 metros de estatura, cabello liso abundante de color Negro, como de 17 años de edad aproximadamente, tiene un tatuaje en el pecho que dice “Carolina”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como responsable del presente hecho haya estado Detenido por algún cuerpo de seguridad del Estado? CONTESTÓ: “No se” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho para el momento de originarse los hechos que narra? CONTESTÓ: “Escuche un solo Disparo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del Arma de fuego que menciona en la presente entrevista? CONTESTÓ: “Es algo grande como un tuvo, no sé si era una escopeta o un Chopo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el sujeto que menciona como Fabiel en la presente entrevista? CONTESTÓ: “El no hace nada, siempre se la pasa con varios chamos de la parte de arriba del Sector Pedro Luis Briceño, con pistolas y dándole tiros a las personas que ellos les da la gana” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es el círculo de amistades el sujeto que menciona como Fabiel? CONTESTÓ: “Bueno, él se la pasa con unos chamos a los que conozco como Jean Franco, El Bemba, Anibita, Yoe y Antoni, todos ellos y Fabiel, son de la parte de Arriba del sector Pedro Luis Briceño, Municipio García, Estado Nueva Esparta, no sé dónde viven específicamente” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano hoy inerte? CONTESTÓ: “Él era Obrero” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado de los hechos que narra en la presente entrevista? CONTESTÓ: “Bueno en realidad allí solo estábamos Enyerbeth y mi persona” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy inerte haya estado detenido por algún cuerpo de seguridad del Estado? CONTESTÓ: “No, nunca estuvo preso, ni metido en ningún problema”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar cuantas heridas presento el ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: “Le vi una herida en la pierna Izquierda” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado herida para el momento de suscitarse el presente hecho? CONTESTÓ: “No más nadien” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No. Es todo”
7.- LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° 356-1741-031, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por el Dr. NEVIS TORCAT, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta, en donde deja constancia del levantamiento del cadaver del ciudadano víctima en los hechos investigados, quien en vida respondiera al nombre de ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-26887191, describiendo las heridas que presentó dicho cadaver al momento del examen, llegando a la conclusión lque el mismo falleció debido a "... SCHOK SEPTICO POR ABSCESO PELVICO PERINEAL, DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO...".
8.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-031, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por la Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta, en donde deja constancia de la experticia practicada al cadaver del ciudadano víctima en los hechos investigados, quien en vida respondiera al nombre de ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-26887191, en la cual determinó y llegó a la conclusión que el mismo falleció debido a "... SCHOK SEPTICO POR ABSCESO PELVICO PERINEAL, DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO...".
9.- EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMATOLÓGICO N° 9700-0380-M-043, de fecha 15 de Febrero de 2017, suscrita por la Experto Profesional III YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a una prenda de vestir (pantalón) las cuales presentan manchas de sustancias de aspecto pardo rojizo, la cual arroja como conclusión: “la sustancia de aspecto pardo rojizo presente en la pieza estudiada, es de naturaleza hemática, especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”.
10.- ORDEN DE INICIO, de fecha 16 de Febrero de 2017, emitida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con Competencia Plena.
11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Febrero de 2017, relacionada con el Expediente N° K-17-0380-00013, suscrita y realizada por el DETECTIVE JESUS ROMERO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, donde deja constancia de las diligencias practicadas para lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados, en los que perdió la vida el ciudadano ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-26887191, la cual es del siguiente tenor: ““ En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la Tarde, comparece por ante este Despacho, el Funcionario Detective Jesús Romero, adscrito a la División de Investigaciones Contra Homicidios Nueva Esparta, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo previsto en el artículo 4; numeral 01, 34, 35, 41, 45, y 50, del Decreto con Rango de Valor y Fuerza de La Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones y Criminalística y La Ley Nacional de Medicina de Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa K-17-0380-00013, instruidas por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), vistas y leídas actas que anteceden, donde testigos del hecho mencionan como autor a un sujeto conocido como FABIEL, y que el mismo reside en el sector ochenta de la urbanización Pedro Luis Briceño, municipio García, estado Nueva Esparta, por tal motivo me constituí en comisión en compañía de los Detective Jefe Rafael Lombano, Detectives Agregados Leiger Marín y Khristian Ferrer, a bordo de la unidad 3C00032, hacia la referida dirección, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al mencionado sujeto, una vez en las cercanías del sector, sostuvimos coloquio con una persona quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra, a quien le impusimos el porqué de nuestra presencia, el mismo nos indicó conocer de vista, trato y comunicación al progenitor del ciudadano requerido por la comisión, y que el mismo es conocido en el sector como ALBERTO, y reside en una casa en construcción ubicada en el sector La Invasión, de la Urbanización Pedro Luis Briceño, municipio García, obtenida dicha información, nos trasladamos hasta la referida dirección, luego de un breve recorrido, logramos ubicar la vivienda en cuestión, donde luego de varios llamados en la puerta principal, fuimos atendidos por ciudadano quien quedo identificado de la siguiente manera: ALBERTO JOSE FAJARDO RENGIFO, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 43 años de edad, nacido en fecha 31-08-1974, estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el sector La Invasión, casa sin número, fachada de color gris en construcción, municipio García, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad V-12.147.696, a quien le hicimos de su conocimiento del motivo de nuestra presencia en su morada, el mismo nos manifestó ser el padre del sujeto requerido por la comisión, por lo que le inquirimos sobre el paradero de su hijo, indicándonos que para el momento no se encontraba en el lugar, por lo que se le inquirió sobre los datos filiatorios de su consanguíneo, siendo estos los siguientes: (IDENTIDAD OMITIDA ), Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 17 años de edad, nacido en fecha 22-10-1999, estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el sector La Invasión, casa sin número, fachada de color gris en construcción, municipio García, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad V-27.740.324, obtenida dicha información, procedimos a retirarnos del lugar hasta la sede de nuestro despacho, una vez ubicados en las instalaciones de nuestro despacho, se procedió a ingresar los datos del aportados por nuestro interlocutor por ante el Sistema De Investigación e Información Policial (SIIPOL), el cual arrojo como resultado que los datos coinciden y que el mismo no presenta registro ni solicitudes ante dicho sistema, por tal motivo se le informo a la superioridad sobre las diligencias policiales efectuadas las cuales dejo plasmada en la presente acta de investigación penal. Es todo.”.
12.- TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-073-61-17, de fecha 28 de Febrero de 2017, relacionada con el Expediente N° K-17-0380-00013, suscrita y realizada por el DETECTIVE JOSE GONZALEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Unidad de Planimetría, donde deja constancia lo siguiente:“ CONCLUSIONES: 1.- Posición de la víctima ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS: La víctima para el momento de recibir el disparo que le produce la herida descrita y signada con la nomenclatura 1) se encontraba con la parte anterior izquierda de su cuerpo expuesto hacia el tirador y a un nivel inferior. 2.- Posición del Victimario: El tirador, para el momento de efectuar el disparo que produce la herida anteriormente descrita y signada con la nomenclatura, 1) se encontraba ubicado hacia la parte anterior izquierda del cuerpo de la víctima, a un nivel superior y con la boca del cañón del arma de fuego orientada de manera descendente hacia la región anatómica comprometida 3.- Indice de Proximidad: En relación a la herida anteriormente descrita y signada con los números 1) descritas en el Protocolo de autopsia N° 356-1741-031, de fecha 14 de Febrero de 2017, se establece el índice de proximidad A DISTANCIA, es decir, presenta una separación entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida mayor a sesenta (60) centímetros.”
Visto lo afirmado por el Ministerio Publico, visto asimismo que de acuerdo a los elementos de investigación se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, asimismo, se observan elementos de investigación que permiten acreditar la participación del adolescente imputado en el hecho punible, tal como se evidencia en las testimoniales que anteceden con señalamiento, y visto asimismo que el Ministerio Publico, expreso que existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y el bien jurídico protegido como lo es la vida.
Es por lo que observa este Tribunal que ello constituye una presunción del peligro de fuga, establecido en el artículo 237 numeral 2 y 3 , dada la magnitud del año causado, y la magnitud de la pena que pudiera llegar a imponerse, que en nuestro caso, del Sistema Penal de Adolescentes, es la máxima sanción, como lo es la Privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es por ello que el derecho a ejercer el ius puniendi en el presente caso, es imperioso, vista la magnitud del daño causado, y la pena que podría llegar a imponerse, y peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello hace evidente que de quedar en libertad puede tener fácil acceso a la dirección de estos, pudiendo más fácilmente influir sobre los mismos para que informen falsamente, se comporten de manera desleal o reticente o, finalmente, pongan en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia,
En consecuencia se dicta la orden de aprensión, conforme lo establece la parte infine del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los numerales 2 y 3 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, De conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el articulo 236, ultimo aparte, y artículos 237 numerales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA ), antes identificado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en agravio de ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS (occiso); y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes .
Con la presente se ratifica la orden de aprehensión de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Corríjase foliatura del expediente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
LA SECRETARIA
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS
ABOG. ______________________________
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABOG. _____________________________