REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 25 de marzo de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: OP04-D-2017-000042

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa, en virtud de la audiencia de Calificación de procedimiento, celebrada en fecha sábado (25) de marzo de 2017, siendo la 12:10 horas del medio día, del día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dra. ROANNY FINA. Constituido el Tribunal por la Dra. ISABEL ASUNTA PANNCI DE BARRIOS, Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la secretaria, Abg. ALEJANDRA SERRANO, el Alguacil de sala, estando presente la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Dra. ROANNY FINA el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02-03-1999, titular de la cédula de identidad V-26.625.232 de 17 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en sector los Cocos, calle la marina, casa numero 8-55, municipio Mariño, estado Nueva Esparta; A continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), si tenían un abogado privado que lo representara o si requerían que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que requería designación de defensor público y estando presente la DR. CARLOS LUIS MOYA, DEFENSA PUBLICA Nº 01, quien esta de guardia el día de hoy, el cual expuso “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado con domicilio procesal Av. 4 de mayo Porlamar Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Es todo”.

SOLICITUD FISCAL

Se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “ “que el día miércoles domingo (04) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) siendo las 10:15 horas de la tarde, momentos en que el ciudadano OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (Occiso), se encontraba en compañía de TESTIGO 1 y TESTIGO 2, compartiendo en una fiesta en el sector los cocos, calle independencia, del municipio Mariño de este estado, se retiro a comprar cigarrillos en una casa cercana a la fiesta, y cuando va caminando hacia la bodega, se le acercaron dos sujetos que posteriormente quedaron identificados como el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y el ciudadano ALI MICHEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ (adulto), observando las personas identificadas como TESTIGO 1 y TESTIGO 2, cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), saco una arma de fuego tipo pistola, y efectuó varios disparos contra la humanidad de la víctima OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (Occiso), logrando impactarlo con un proyectil a la altura del pecho, para luego huir ambos del lugar en compaña de tres sujetos mas identificados como PAULITO, JESUS Y GIOVANITO, siendo la víctima trasladado hasta el Centro de Diagnostico Integral del sector los cocos, Municipio Mariño de este estado, donde falleció a pocos minutos de su ingreso, que según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-418, de fecha 05 de diciembre de 2016, suscrita y realizada por la Dra. EOLIMEL RODRIGUEZ, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta, en donde deja constancia de la experticia practicada al cadáver del ciudadano víctima en los hechos investigados, quien en vida respondiera al nombre de OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-27.100.034, en la cual determinó y llegó a la conclusión que el mismo falleció debido a:"CAUSA DE LA MUERTE: SHOK HIPOVOLÉMICO/ HEMORRAGIA INTERNA AGUDA/ LACERACION MULTIPLES ORGANOS POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO." Seguidamente en fecha 04 de diciembre de 2016, los DETECTIVES JHONATHAN JAIMES, DETCTIVE JEFE JUAN TOLEDO, DETECTIVES JESUS CUMANA, JUAN YANEZ, OSWALDO LUNA, y JOSE GONZALEZ (EXPERTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA) funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), información vía telefónica por parte de la Central telefónica de la Policía del Municipio Mariño del estadio Nueva Esparta, informando a este cuerpo detectivesco que en el Centro de Diagnostico Integral (C.D.I) “Comandante Hugo Chavez” del sector los Cocos, municipio Mariño de este estado, ingreso una persona de sexo masculino, presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, quien falleció posterior a su ingreso, una vez que dichos funcionarios se trasladan a dicho centro son atendidos por la doctora Glysmar Arocha, médico de Guardia quien informo que a las 10:30horas de la noche , ingreso un ciudadano de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso e proyectiles disparados por arma de fuego, en la región pectoral quien falleció, conduciéndolos hasta el lugar donde se encontraba el interfecto, procediendo a la remoción del hoy inerte y montarlo en la unidad furgoneta. Seguidamente recabaron información por parte del progenitor del hoy occiso identificado como ROBERT JOSE RIVAS, quien aporto los datos filiatorios del mismo, quedando identificado como OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (Occiso), titular de la cédula de identidad N° V-27.100.034, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-08-1998, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector los cocos, calle la marina, primera transversal, casa sin numero, al lado de la cancha, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, indicando que momentos en que se encontraba compartiendo con sus amigos en el sector los Cocos, frente a la gallera “Los Florentinos” calle independencia, vía publica, municipio Mariño de este estado, se apersonaron los sujetos conocidos como “ALISONGO, STEVEN, LUIS CARLOS RODRIGUEZ, GIOANITO, y PIPA”, quienes sacaron a relucir armas de fuego y le dispararon varias veces a su hijo. Seguidamente los funcionarios se trasladan hasta el sitio del suceso a saber Sector los Cocos, calle Independencia, frente a la Gallera, Vía Publica, municipio Mariño de este estado, procediendo a realizar la respectiva Inspección Técnica y Fijación Fotográfica del lugar del hecho. Posteriormente se trasladan hasta la Morgue del Hospital Dr Luis Ortega de Porlamar, una vez en dicho deposito de cadáveres proceden a colocar el cadáver sobre un mesón propio para la practica de Necropsias de Ley, apreciándole las siguientes características físicas: piel clara tipo lozana, contextura delgada de 1.75 metros de longitud aproximadamente, rostro regular, cabello corto de color negro, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande, boca grane de labios delgados, mentón prominente, barba y bigotes escasos, orejas adosadas, presentando las siguientes heridas: una (01) circular en la región pectoral. En este mismo orden de ideas, los funcionarios proceden a dirigirse hasta la siguiente dirección sector los cocos, calle la marina casa numero 8-55, municipio Mariño de este estado, la cual fue descrita por moradores de la zona como el inmueble en el cual reside el sujeto conocido como LUIS CARLOS RODRIGUEZ, quien figura como investigado en el presente hecho, siendo atendidos por la ciudadana OMALLELY DEL VALLE RODRIGUEZ ALFONZO, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano en cuestión, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02-03-1999, de 17 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en sector los Cocos, calle la marina, casa numero 8-55, municipio Mariño, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad V-26.625.232. Presenta el Ministerio Público los elementos que se enuncian a continuación: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de diciembre de 2016, suscrita y realizada por los DETECTIVES JHONATHAN JAIMES, DETCTIVE JEFE JUAN TOLEDO, DETECTIVES JESUS CUMANA, JUAN YANEZ, OSWALDO LUNA, y JOSE GONZALEZ (EXPERTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA) funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron conocimiento sobre los hechos investigados en los que perdió la vida el ciudadano OSCAR LUIS RIVAS SALGADO, titular de la cédula de identidad N° V-27.100.034, así como también dejan constancia de las evidencias que fueron incautadas en la presente investigación, en virtud de que los mismos en esta misma fecha recibieron información vía telefónica por parte de la Central telefónica de la Policía del Municipio Mariño del estadio Nueva Esparta, informando a este cuerpo detectivesco que en el Centro de Diagnostico Integral (C.D.I) “Comandante Hugo Chavez” del sector los Cocos, municipio Mariño de este estado, ingreso una persona de sexo masculino, presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, quien falleció posterior a su ingreso, una vez que dichos funcionarios se trasladan a dicho centro son atendidos por la doctora Glysmar Arocha, médico de Guardia quien informo que a las 10:30horas de la noche , ingreso un ciudadano de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso e proyectiles disparados por arma de fuego, en la región pectoral quien falleció, conduciéndolos hasta el lugar donde se encontraba el interfecto, procediendo a la remoción del hoy inerte y montarlo en la unidad furgoneta.. 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 389, CON DOS (2) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha cinco (05) de diciembre de 2016, suscrita y realizada por los DETECTIVES JESUS CUMANA, JUAN YANEZ, DETECTIVE JEFE JUAN TOLEDO, DETECTIVES OSWALDO LUNA, y JHONATHAN JAIMES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde dejan constancia de la inspección practicada en calle Independencia, vía publica, frente a la Gallera de Florentino, sector los Cocos, municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, lugar en donde se suscitaron los hechos en los que perdió la vía el ciudadano víctima OSCAR LUIS RIVAS SALGADO. ”3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 390, CON TRES (03) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha cinco (05) de diciembre de 2016, suscrita y realizada por los DETECTIVES JESUS CUMANA, JUAN YANEZ, DETECTIVES OSWALDO LUNA, y JHONATHAN JAIMES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde dejan constancia de la inspección practicada al cadáver del ciudadano víctima quien en vida respondiera al nombre de OSCAR LUIS RIVAS SALGADO(OCCISO),en el área de La Morgue del Hospital Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, describiendo las características del mencionado cadáver, así como de las heridas que presentó el mismo y las evidencias que fueron colectadas en el lugar, del cual se desprende el siguiente resultado: “En el precitado lugar sobre una camilla metálica propia para la practica de autopsias se observa en posición decúbito dorsal una persona de sexo masculino desprovisto de vestimenta, presentando los siguientes características físicas: tez morena, contextura delgado de 1.75 metros e estatura, cabello corto, tipo liso color negro cejas pobladas, ojos grandes pardo oscuros, nariz ancha, bigote y barbas escaso, boca grande de labios gruesos, mentón agudo, orejas medianas, posteriormente examinado se logro observar que presenta en su anatomía corporal la siguiente herida: una (01) circular en la región del tórax, con características similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, (…) asimismo se colecto una muestra de sangre de la herida del cadáver segmento de gasa esterilizada como evidencia de interés criminalístico (…) Es todo.” ”4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de diciembre de 2016, sostenida con el ciudadano ROBERT JOSE RIVAS, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (OCCISO). ”5.- LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° 356-1741-418, de fecha 05 de diciembre de 2016, suscrita y realizada por el Dr. JOSE CASTRO, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta, en donde deja constancia del levantamiento del cadáver del ciudadano víctima en los hechos investigados, quien en vida respondiera al nombre de OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-27.100.034, describiendo las heridas que presentó dicho cadáver al momento del examen, llegando a la conclusión que el mismo falleció debido a "Del reconocimiento Médico Legal y el resultado de la Autopsia se llego a la conclusión de que la muerte fue debido a: SHOK HIPOVOLÉMICO/ HEMORRAGIA INTERNA AGUDA/ LACERACION MULTIPLES ORGANOS POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO." ".6.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-418, de fecha 05 de diciembre de 2016, suscrita y realizada por la Dra. EOLIMEL RODRIGUEZ, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta, en donde deja constancia de la experticia practicada al cadáver del ciudadano víctima en los hechos investigados, quien en vida respondiera al nombre de OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-27.100.034, en la cual determinó y llegó a la conclusión que el mismo falleció debido a: "CAUSA DE LA MUERTE: SHOK HIPOVOLÉMICO/ HEMORRAGIA INTERNA AGUDA/ LACERACION MULTIPLES ORGANOS POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO.".7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha seis (06) de diciembre de 2016, sostenida con la ciudadana OMALLELYS DEL VALLE RODRIGUEZ ALFONZO, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-27.100.034, y en consecuencia manifestó entre otras cosas, lo siguiente: "Resulta ser que el día domino 04-12-2016, como a las 06:00 horas de la tarde llego mi hijo de nombre Luis Carlos Rodriguez, a la casa desde el día anterior que había salido, en ese momento lo veo que estaba buscando y recogiendo ropa porque se iba de nuevo para la calle desde ese día no lo he visto, luego en la noche me entere que habían matado a un muchacho por la gallera del sector, y decían que había sido mi hijo Luis Carlos en compañía de Alisongo, a los otros no los conozco. (...) PRIMERA PREGUNTA: ?Diga usted, los datos filiatorios de su hijo LUIS CARLOS RODRIGUEZ? CONTESTO: “(IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02-03-1999, de 17 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle Marina cruce con Monagas, sector los cocos, casa numero 8-95, fachada color azul, a una cudra del comando de la Guardia Nacional, Porlamar, municipio Mariño, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad V-26.625.232.” (...) . Es todo” ”8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de diciembre de 2016, suscrita por los DETECTIVES OSWALDO LUNA, JESUS CUMANA, JHONATAN JAIMES y JUAN YANEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde deja constancia de las diligencias practicadas para lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados, en los que perdió la vida el ciudadano OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-27.100.034, dejando constancia de haberse trasladado hasta el sector Los Cocos, municipio Mariño, del estado Nueva Esparta a los fines de ubicar e identificar al sujeto apodado “ALISONGO”, en virtud de que este ciudadano es mencionado en actas procesales como autor del hecho investigado, una vez en el lugar logran entrevistarse con una ciudadana identificada como ANDRINA CAROLINA NARVAEZ RODRIGUEZ, manifestando la misma ser hermana del ciudadano requerido, manifestando que desconocía su paradero actual. 9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de diciembre de 2016, suscrita por los DETECTIVES OSWALDO LUNA, JESUS CUMANA, JHONATAN JAIMES y JUAN YANEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde deja constancia de las diligencias practicadas para lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados, en los que perdió la vida el ciudadano OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-27.100.034, dejando constancia de haberse trasladado hasta el sector Los Cocos, municipio Mariño, del estado Nueva Esparta a los fines de ubicar algún testigo de los hechos investigados, procediendo a ubicar al dueño de la gallera “Pico y Espuela” mencionada en actas como el sitio del suceso, identificado como EDUARDO JOSE GONZALEZ, procediendo a librarle boleta de citación a fin de que comparezca a rendir entrevista en relación al hecho investigado. 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha siete (07) de diciembre de 2016, sostenida con el ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-27.100.034, y en consecuencia manifestó entre otras cosas, lo siguiente: "Resulta ser que el día domino 04-12-2016, yo me encontraba en mi rancheria y organice unas peleas de gallo para recoger fondos para una operación que necesito realizarme, ya que tengo una hernia y allí mismo en la rancheria construí una gallera improvisada y de vez en cuando organizaba peleas de gallos, ese dia no se realizo debido a la fuerte lluvia que cayo, mi hija Paolis que es con quien vivo se quedo alli en la gallera porque la gente aun no se habia ido, quedo la musica prendida y yo me fui a acostar como a eso de las 09:00 horas de la noche, al rato mi hija fue y me despertó diciéndome que por alli en la calle cerca de la gallera habían matado a un cuchacho, yo me levante y fui a la calle a ver y ya por ahí no había nadie. (...) Es todo” .11.- ORDEN DE INICIO, de fecha 05 de diciembre de 2016, emitida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con Competencia Plena.. 12.- ANÁLISIS HEMÁTOLOGICO N° 9700-0380-M-337, de fecha 13 de diciembre de 2016, suscrita y realizada por la Bioanalista LCDA. YORALIS FERNÁNDEZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Micro Análisis del Departamento de Criminalísticas de la Delegación del Estado Nueva Esparta, donde deja constancia de la experticia practicada a la siguiente evidencia: Un (1) Segmento de Gasa, impregnado de una sustancia de aspecto pardo rojizo, la cual arrojo como conclusión: "... La Sustancia de aspecto pardo rojizo presente en la pieza estudiada, es de naturaleza hemática, especie humana y corresponde al grupo sanguíneo AB ...". 13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de Enero de 2017, suscrita por los DETECTIVES OSWALDO LUNA, JUAN TOLEDO, JESUS CUMANA y JESUS TILLERO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde deja constancia de las diligencias practicadas para lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados, en los que perdió la vida el ciudadano OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-27.100.034, dejando constancia de haberse trasladado hasta el sector Los Cocos, municipio Mariño, del estado Nueva Esparta a los fines de ubicar algún testigo de los hechos investigados, donde mantienen conversación con dos ciudadanos identificados como “TESTIGO 1 Y TESTIGO 2” (Demás datos a reserva del Ministerio Publico), quienes afirmaron tener conocimiento de los hechos ocurridos, procediendo los funcionarios a librarles boleta de citación a fin de que comparezca a rendir entrevista en relación al hecho investigado, 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Enero de 2017, sostenida con el ciudadano TESTIGO 1,ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (OCCISO). 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Enero de 2017, sostenida con el ciudadano TESTIGO 1,ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-27.100.034, y en consecuencia manifestó entre otras cosas, lo siguiente: "Resulta ser que el día domino 04-12-2016, yo estaba en mi casa cuando se acercaron a la puerta unos funcionarios del CICPC, preguntando acerca de un caso de homicidio, que ocurrió en el sector los cocos, calle los Almendrones cerca de una gallera, yo le dije que estaba presente en ese lugar ya que yo era pareja de OSCAR LUIS RIVAS, quien fue el que mataron, yo les dije que para ese momento estábamos en una pro, cuando luego de un rato aproximadamente a las 10:15 horas de la noche, Oscar Luis me dice que iba a comparar unos cigarros, que venden en la casa de al lado de gallera, yo le dije que estaba bien, después cuando el va caminando se le acercaron unos muchachos, que conozco como ALISONGO Y LUIS CARLOS, que salieron de los lados de la playa y veo a Luis Carlos que tenia una pistola y le disparo a Oscar Luis, luego se van corriendo para los lados de valle encantado, luego veo que también de un monte que esta cerca por allí, veo que salen corriendo tres muchachos a quienes conozco como “Paulito, Jesus, y Jhoanito” y se van juntos los cinco corriendo para el mismo lado, luego de eso nosotros cargamos a Oscar Luis para tratar de ayudarlo y mi hermano de nombre Jesus Manuel se lo llevo para el Ambulatorio de los cocos donde murió Oscar Luis. PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, lugar, hora y fecha, donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “ESO OCURRRIO EN LA CALLE Independencia del sector los cocos, cerca de la gallera “PICO Y ESPUELA” municipio Mariño, estado Nueva Esparta en horas de la noche el día 04-12-2016. (...) TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscito el hecho que describe en la presente entrevista? CONTESTO:” BUENO QUE YO SEPA Jhoanito siempre amenazaba a OSCAR LUIS que lo iba a matar, porque como Jhoanito veía que Oscar Luis, andaba por mi casa y por allí vive una gente que tiene problemas, le decía a Oscar Luis que andaba con la culebra” (...) SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona en la presente entrevista como ALISONGO, LUIS CARLOS, JHANITO, PAULITO Y JESUS? CONTESTO: “ bueno Jhoanito y Luis Carlos viven por la parte de atrás del Centro de Diagnostico Integral (CDI) de los cocos, Alisongo y Paulito viven por la segunda transversal del sector los cocos” (...) NIOVENA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona resulto herida para el momento de ocurrir el hecho? CONTESTO:”si un muchacho que conozco como bachaco, el estaba herido en la mano izquierda.”(...) DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de que otra persona se encontraba el ciudadano hoy occiso que menciona en la presente entrevista? CONTESTO: “ el estaba conmigo y mi primo de nombre Junior” (...) Es todo” 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Enero de 2017, sostenida con el ciudadano TESTIGO 2,ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-27.100.034, y en consecuencia manifestó entre otras cosas, lo siguiente:"Resulta ser que el día domino 04-12-2016, como a eso de las 10:15 de noche, me encontraba en una pro que hicieron en la gallera de Chu, estaba con un amigo, de nombre Oscar Luis, y una prima, luego Oscar Luis nos dijo que ya se queria ir a su casa, y que pasaría comprando en el camino unos cigarros, salio de alli de la gallera y cuando iba por el callejón, salieron de repente unos chamos de allá mismo del sector a los que conozco como Luis Carlos, y Alisongo, en eso veo que sacan un arma y empiezan a dispararle varias veces a Oscar, cuando cae al suelo herido nosotros salimos corriendo a tratar de ayudarlo y es cuando vimos salir de alli mismo del monte a tres chamos mas conocidos como Pablito, Jesus, y Giovanito, al rato llegaron unos amigos de Oscar y algunos Familiares se lo llevaron al CDI de los cocos, al rato me entere que había muerto. PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos que menciona anteriormente en la narración? CONTESTO: “Alisongo se llama Ali José Rodríguez Rodríguez, Luis Carlos solo lo conozco por ese nombre, y su apodo es Plini, y los tres chamos que salieron del monte solo los conozco por eso nombres Pablito, Jesús y Giovanito” (...) QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de arma utilizaron los sujetos antes mencionados para cometer el hechos que nos ocupa? Contesto: “solo pude ver que era una pistola automática, color plateada. SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, cuantas detonaciones logro escuchar? CONTESTO: escuche aproximadamente 20 tiros” (...) OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguien mas se haya percatado del hecho que nos ocupa? CONTESTO: “Mi prima y alli también había mucha gente en la fiesta pero no se si alguien haya visto lo que paso” (...) Es todo” 17.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-380-DC-1503-B-654-16, de fecha 21 de diciembre de 2016, suscrita y realizada por el Detective VIRGILIO MILLAN, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Nueva Esparta, Departamento de Criminalísticas, Área de Balística, donde deja constancia de la experticia practicada a las siguiente evidencia y de la cual se obtuvo el siguiente resultado:(...) DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS: A.- un (01) segmento de plomo que originalmente conformaba el cuerpo de proyectil de forma irregular con perdida del material que lo constituía. (...)” 18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionario adscrito al Grupo N° 1 de la División de Investigación de Homicidios, de fecha 24b de marzo del 2017, Es por lo que se presenta al adolescente imputado quien fuera aprehendido el día de ayer por funcionarios adscritos al CICPC, quienes materializaron la orden de aprehensión que fuera acordada por el Tribunal de Control NO. 1, y De expuesto y de las actas consignadas, se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar al adolescente de autos la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en agravio del ciudadano OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (Occiso), y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 86 del Código Penal, llenando los extremos del artículo 581 ejusdem. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que permitan determinar el grado de responsabilidad del adolescente, ello en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes, en aras de garantizar las demás fases del proceso







solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 581 literales A, B, C, D, E Y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud de que el joven adulto conoce a la victima en el presente caso, y el mismo fue identificado por esta, lo cual presupone que pudiera significar un posible riesgo para la misma y tomando en cuenta que el delito imputado se encuentran dentro de los establecidos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.”


DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Acto seguido la ciudadana Juez impuso al adolescente de los derechos y garantías constitucionales consagradas en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente y le interrogó si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que los mismos manifestaron de manera positiva. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”Yo no tengo nada que ver con ese muerto, yo no estaba en margarita cuando eso, yo estaba pescando en Duaca estado Sucre desde el 28 de noviembre del 2016 con mi tío papu que se llama Richard, y sus hijos ñeco en el peñero el JOA y regrese a margarita el 15 de diciembre del 2016 y me entere que tenia a mi mama presa en ptj y que me andaban buscando acusando de un homicidio que yo no fui y ayer me detuvo ptj. Es todo”


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por último, se le otorgó el derecho a la palabra al DEFENSOR PUBLICO quién expuso: : “En primer lugar tomando en consideración lo principios de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad conforme a los cuales mi defendido puede ser juzgado en libertad utilizando la prisión preventiva como la ultima Ratio, solicito de la ciudadana Juez acuerde a su favor una medida cautelare de posible cumplimiento de las previstas en el articulo 582 de la ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. Solicito asimismo, se ordene las evaluaciones ante el Equipo interdisciplinario adscrito a este Sistema, tomando en consideración que mi defendido se encuentra privado de su libertad en la sede del CICPC, y siendo del conocimiento y por máximas de experiencia que este Cuerpo no cuenta con las instalaciones a los fines de mantener privado de su libertad al adolescente, en caso de decretarse la Prisión preventiva como medida cautelar, solicito de la ciudadana Juez se provea lo conducente a los fines de que el mismo sea ingresado al CDT Los Cocos, o en su defecto al Reten Policial ubicado en el sector Los cocos, cercano al domicilio del mismo, tomando en consideración la cercanía de sus familiares, y el estado de minusvalía de su progenitor, señalado por el mismo, e y señalado en las actas, solicito copia de la presente acta, es todo.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.”.

En relación a la detención del adolescente se observa que el mismo fuera presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que establece:

“Artículo 557. Detención en flagrancia. El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez o Jueza de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. El juez o jueza resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El o la Fiscal y, en su caso, el o la querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación del detenido o detenida en flagrancia el juez o jueza resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme a los artículos siguientes.”

El procedimiento estatuido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se encuentra regido asimismo, por las normas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 537, y 90, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que se aplica de carácter supletorio, otorgando las mismas garantías sustantivas, y procesales que los adultos, sometidos al proceso penal ordinario; ello se colige de los artículos que se detallan a continuación:
“Artículo 537. Interpretación y aplicación.
Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 90. Garantías del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.”

En el caso de auto fuera requerido la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad al adolescente por considerarlo incurso en un hecho punible, se observa por ello, que fuera en flagrancia es por ello que se observa sobre este particular, lo preceptuado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea detenida in flagrante.”

Asimismo, se observa para decidir, lo contempladlo en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente que prescribe:
“Artículo 236. Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1.Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.”

Se observa el principio de legalidad de los delitos y de las penas, en cuanto a la procedibilidad de aplicación de la sanción propia de este Sistema Penal Juvenil esta contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”

Acto seguido tomo la palabra la ciudadana jueza y procedió en primer lugar a pronunciarse en relación a las peticiones realizadas en esta audiencia por las partes; y para ello considera de los elementos de convicción procesal que los hechos narrados por el Ministerio Publico que el día miércoles domingo (04) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) siendo las 10:15 horas de la tarde, momentos en que el ciudadano OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (Occiso), se encontraba en compañía de TESTIGO 1 y TESTIGO 2, compartiendo en una fiesta en el sector los cocos, calle independencia, del municipio Mariño de este estado, se retiro a comprar cigarrillos en una casa cercana a la fiesta cuando va caminando hacia la bodega, se le acercaron dos sujetos que posteriormente quedar identificados como el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y el ciudadano ALI MICHEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ (adulto), observando las personas identificadas como TESTIGO 1 y TESTIGO 2, cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), saco una arma de fuego tipo pistola, y efectuó varios disparos contra la humanidad de la víctima OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (Occiso), logrando impactarlo con un proyectil a la altura del pecho, para luego huir ambos del lugar en compaña de tres sujetos mas identificados como PAULITO, JESUS Y GIOVANITO, siendo la víctima trasladado hasta el Centro de Diagnostico Integral del sector los cocos, Municipio Mariño de este estado, donde falleció a pocos minutos de su ingreso, que según PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-1741-418, de fecha 05 de diciembre de 2016, suscrita y realizada por la Dra. EOLIMEL RODRIGUEZ, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta, en donde deja constancia de la experticia practicada al cadáver del ciudadano víctima en los hechos investigados, quien en vida respondiera al nombre de OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-27.100.034, en la cual determinó y llegó a la conclusión que el mismo falleció debido a:"CAUSA DE LA MUERTE: SHOK HIPOVOLÉMICO/ HEMORRAGIA INTERNA AGUDA/ LACERACION MULTIPLES ORGANOS POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO." Seguidamente en fecha 04 de diciembre de 2016, los DETECTIVES JHONATHAN JAIMES, DETCTIVE JEFE JUAN TOLEDO, DETECTIVES JESUS CUMANA, JUAN YANEZ, OSWALDO LUNA, y JOSE GONZALEZ (EXPERTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA) funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), información vía telefónica por parte de la Central telefónica de la Policía del Municipio Mariño del estadio Nueva Esparta, informando a este cuerpo detectivesco que en el Centro de Diagnostico Integral (C.D.I) “Comandante Hugo Chavez” del sector los Cocos, municipio Mariño de este estado, ingreso una persona de sexo masculino, presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, quien falleció posterior a su ingreso, una vez que dichos funcionarios se trasladan a dicho centro son atendidos por la doctora Glysmar Arocha, médico de Guardia quien informo que a las 10:30horas de la noche , ingreso un ciudadano de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso e proyectiles disparados por arma de fuego, en la región pectoral quien falleció, conduciéndolos hasta el lugar donde se encontraba el interfecto, procediendo a la remoción del hoy inerte y montarlo en la unidad furgoneta. Seguidamente recabaron información por parte del progenitor del hoy occiso identificado como ROBERT JOSE RIVAS, quien aporto los datos filiatorios del mismo, quedando identificado como OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (Occiso), titular de la cédula de identidad N° V-27.100.034, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-08-1998, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector los cocos, calle la marina, primera transversal, casa sin numero, al lado de la cancha, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, indicando que momentos en que se encontraba compartiendo con sus amigos en el sector los Cocos, frente a la gallera “Los Florentinos” calle independencia, vía publica, municipio Mariño de este estado, se apersonaron los sujetos conocidos como “ALISONGO, STEVEN, LUIS CARLOS RODRIGUEZ, GIOANITO, y PIPA”, quienes sacaron a relucir armas de fuego y le dispararon varias veces a su hijo. Seguidamente los funcionarios se trasladan hasta el sitio del suceso a saber Sector los Cocos, calle Independencia, frente a la Gallera, Vía Publica, municipio Mariño de este estado, procediendo a realizar la respectiva Inspección Técnica y Fijación Fotográfica del lugar del hecho. Posteriormente se trasladan hasta la Morgue del Hospital Dr Luis Ortega de Porlamar, una vez en dicho deposito de cadáveres proceden a colocar el cadáver sobre un mesón propio para la practica de Necropsias de Ley, apreciándole las siguientes características físicas: piel clara tipo lozana, contextura delgada de 1.75 metros de longitud aproximadamente, rostro regular, cabello corto de color negro, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande, boca grane de labios delgados, mentón prominente, barba y bigotes escasos, orejas adosadas, presentando las siguientes heridas: una (01) circular en la región pectoral. En este mismo orden de ideas, los funcionarios proceden a dirigirse hasta la siguiente dirección sector los cocos, calle la marina casa numero 8-55, municipio Mariño de este estado, la cual fue descrita por moradores de la zona como el inmueble en el cual reside el sujeto conocido como LUIS CARLOS RODRIGUEZ, quien figura como investigado en el presente hecho, siendo atendidos por la ciudadana OMALLELY DEL VALLE RODRIGUEZ ALFONZO, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano en cuestión, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02-03-1999, de 17 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en sector los Cocos, calle la marina, casa numero 8-55, municipio Mariño, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad V-26.625.232. Se observa el señalamiento que s indica las actas del testigo 1 y 2, quienes afirmaron: “playa y veo a Luis Carlos que tenia una pistola y le disparo a Oscar Luis, luego se van corriendo para los lados de valle encantado, luego veo que también de un monte que esta cerca por allí, veo que salen corriendo tres muchachos a quienes conozco como “Paulito, Jesus, y Jhoanito” y se van juntos los cinco corriendo para el mismo lado, y como Luis Carlos, y Alisongo, en eso veo que sacan un arma y empiezan a dispararle varias veces a Oscar, cuando cae al suelo herido; respectivamente. . Se observan los elementos de investigación que presento el Ministerio Público siguientes: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de diciembre de 2016, suscrita y realizada por los DETECTIVES JHONATHAN JAIMES, DETCTIVE JEFE JUAN TOLEDO, DETECTIVES JESUS CUMANA, JUAN YANEZ, OSWALDO LUNA, y JOSE GONZALEZ (EXPERTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA) funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron conocimiento sobre los hechos investigados en los que perdió la vida el ciudadano OSCAR LUIS RIVAS SALGADO, titular de la cédula de identidad N° V-27.100.034, así como también dejan constancia de las evidencias que fueron incautadas en la presente investigación, en virtud de que los mismos en esta misma fecha recibieron información vía telefónica por parte de la Central telefónica de la Policía del Municipio Mariño del estadio Nueva Esparta, informando a este cuerpo detectivesco que en el Centro de Diagnostico Integral (C.D.I) “Comandante Hugo Chavez” del sector los Cocos, municipio Mariño de este estado, ingreso una persona de sexo masculino, presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, quien falleció posterior a su ingreso, una vez que dichos funcionarios se trasladan a dicho centro son atendidos por la doctora Glysmar Arocha, médico de Guardia quien informo que a las 10:30horas de la noche , ingreso un ciudadano de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso e proyectiles disparados por arma de fuego, en la región pectoral quien falleció, conduciéndolos hasta el lugar donde se encontraba el interfecto, procediendo a la remoción del hoy inerte y montarlo en la unidad furgoneta.. 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 389, CON DOS (2) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha cinco (05) de diciembre de 2016, suscrita y realizada por los DETECTIVES JESUS CUMANA, JUAN YANEZ, DETECTIVE JEFE JUAN TOLEDO, DETECTIVES OSWALDO LUNA, y JHONATHAN JAIMES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde dejan constancia de la inspección practicada en calle Independencia, vía publica, frente a la Gallera de Florentino, sector los Cocos, municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, lugar en donde se suscitaron los hechos en los que perdió la vía el ciudadano víctima OSCAR LUIS RIVAS SALGADO. ”3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 390, CON TRES (03) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha cinco (05) de diciembre de 2016, suscrita y realizada por los DETECTIVES JESUS CUMANA, JUAN YANEZ, DETECTIVES OSWALDO LUNA, y JHONATHAN JAIMES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde dejan constancia de la inspección practicada al cadáver del ciudadano víctima quien en vida respondiera al nombre de OSCAR LUIS RIVAS SALGADO(OCCISO),en el área de La Morgue del Hospital Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, describiendo las características del mencionado cadáver, así como de las heridas que presentó el mismo y las evidencias que fueron colectadas en el lugar, del cual se desprende el siguiente resultado: “En el precitado lugar sobre una camilla metálica propia para la practica de autopsias se observa en posición decúbito dorsal una persona de sexo masculino desprovisto de vestimenta, presentando los siguientes características físicas: tez morena, contextura delgado de 1.75 metros e estatura, cabello corto, tipo liso color negro cejas pobladas, ojos grandes pardo oscuros, nariz ancha, bigote y barbas escaso, boca grande de labios gruesos, mentón agudo, orejas medianas, posteriormente examinado se logro observar que presenta en su anatomía corporal la siguiente herida: una (01) circular en la región del tórax, con características similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, (…) asimismo se colecto una muestra de sangre de la herida del cadáver segmento de gasa esterilizada como evidencia de interés criminalístico (…) Es todo.” ”4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de diciembre de 2016, sostenida con el ciudadano ROBERT JOSE RIVAS, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (OCCISO). ”5.- LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° 356-1741-418, de fecha 05 de diciembre de 2016, suscrita y realizada por el Dr. JOSE CASTRO, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta, en donde deja constancia del levantamiento del cadáver del ciudadano víctima en los hechos investigados, quien en vida respondiera al nombre de OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-27.100.034, describiendo las heridas que presentó dicho cadáver al momento del examen, llegando a la conclusión que el mismo falleció debido a "Del reconocimiento Médico Legal y el resultado de la Autopsia se llego a la conclusión de que la muerte fue debido a: SHOK HIPOVOLÉMICO/ HEMORRAGIA INTERNA AGUDA/ LACERACION MULTIPLES ORGANOS POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO." ".6.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-418, de fecha 05 de diciembre de 2016, suscrita y realizada por la Dra. EOLIMEL RODRIGUEZ, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta, en donde deja constancia de la experticia practicada al cadáver del ciudadano víctima en los hechos investigados, quien en vida respondiera al nombre de OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-27.100.034, en la cual determinó y llegó a la conclusión que el mismo falleció debido a: "CAUSA DE LA MUERTE: SHOK HIPOVOLÉMICO/ HEMORRAGIA INTERNA AGUDA/ LACERACION MULTIPLES ORGANOS POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO.".7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha seis (06) de diciembre de 2016, sostenida con la ciudadana OMALLELYS DEL VALLE RODRIGUEZ ALFONZO,ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-27.100.034, y en consecuencia manifestó entre otras cosas, lo siguiente: "Resulta ser que el día domino 04-12-2016, como a las 06:00 horas de la tarde llego mi hijo de nombre Luis Carlos Rodriguez, a la casa desde el día anterior que había salido, en ese momento lo veo que estaba buscando y recogiendo ropa porque se iba de nuevo para la calle desde ese día no lo he visto, luego en la noche me entere que habían matado a un muchacho por la gallera del sector, y decían que había sido mi hijo Luis Carlos en compañía de Alisongo, a los otros no los conozco. (...) PRIMERA PREGUNTA: ?Diga usted, los datos filiatorios de su hijo LUIS CARLOS RODRIGUEZ? CONTESTO: “(IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02-03-1999, de 17 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle Marina cruce con Monagas, sector los cocos, casa numero 8-95, fachada color azul, a una cudra del comando de la Guardia Nacional, Porlamar, municipio Mariño, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad V-26.625.232.” (...) . Es todo” ”8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de diciembre de 2016, suscrita por los DETECTIVES OSWALDO LUNA, JESUS CUMANA, JHONATAN JAIMES y JUAN YANEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde deja constancia de las diligencias practicadas para lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados, en los que perdió la vida el ciudadano OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-27.100.034, dejando constancia de haberse trasladado hasta el sector Los Cocos, municipio Mariño, del estado Nueva Esparta a los fines de ubicar e identificar al sujeto apodado “ALISONGO”, en virtud de que este ciudadano es mencionado en actas procesales como autor del hecho investigado, una vez en el lugar logran entrevistarse con una ciudadana identificada como ANDRINA CAROLINA NARVAEZ RODRIGUEZ, manifestando la misma ser hermana del ciudadano requerido, manifestando que desconocía su paradero actual. 9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de diciembre de 2016, suscrita por los DETECTIVES OSWALDO LUNA, JESUS CUMANA, JHONATAN JAIMES y JUAN YANEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde deja constancia de las diligencias practicadas para lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados, en los que perdió la vida el ciudadano OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-27.100.034, dejando constancia de haberse trasladado hasta el sector Los Cocos, municipio Mariño, del estado Nueva Esparta a los fines de ubicar algún testigo de los hechos investigados, procediendo a ubicar al dueño de la gallera “Pico y Espuela” mencionada en actas como el sitio del suceso, identificado como EDUARDO JOSE GONZALEZ, procediendo a librarle boleta de citación a fin de que comparezca a rendir entrevista en relación al hecho investigado. 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha siete (07) de diciembre de 2016, sostenida con el ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ,ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-27.100.034, y en consecuencia manifestó entre otras cosas, lo siguiente: "Resulta ser que el día domino 04-12-2016, yo me encontraba en mi rancheria y organice unas peleas de gallo para recoger fondos para una operación que necesito realizarme, ya que tengo una hernia y allí mismo en la rancheria construí una gallera improvisada y de vez en cuando organizaba peleas de gallos, ese dia no se realizo debido a la fuerte lluvia que cayo, mi hija Paolis que es con quien vivo se quedo alli en la gallera porque la gente aun no se habia ido, quedo la musica prendida y yo me fui a acostar como a eso de las 09:00 horas de la noche, al rato mi hija fue y me despertó diciéndome que por alli en la calle cerca de la gallera habían matado a un cuchacho, yo me levante y fui a la calle a ver y ya por ahí no había nadie. (...) Es todo” .11.- ORDEN DE INICIO, de fecha 05 de diciembre de 2016, emitida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con Competencia Plena.. 12.- ANÁLISIS HEMÁTOLOGICO N° 9700-0380-M-337, de fecha 13 de diciembre de 2016, suscrita y realizada por la Bioanalista LCDA. YORALIS FERNÁNDEZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Micro Análisis del Departamento de Criminalísticas de la Delegación del Estado Nueva Esparta, donde deja constancia de la experticia practicada a la siguiente evidencia: Un (1) Segmento de Gasa, impregnado de una sustancia de aspecto pardo rojizo, la cual arrojo como conclusión: "... La Sustancia de aspecto pardo rojizo presente en la pieza estudiada, es de naturaleza hemática, especie humana y corresponde al grupo sanguíneo AB ...". 13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de Enero de 2017, suscrita por los DETECTIVES OSWALDO LUNA, JUAN TOLEDO, JESUS CUMANA y JESUS TILLERO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde deja constancia de las diligencias practicadas para lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados, en los que perdió la vida el ciudadano OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-27.100.034, dejando constancia de haberse trasladado hasta el sector Los Cocos, municipio Mariño, del estado Nueva Esparta a los fines de ubicar algún testigo de los hechos investigados, donde mantienen conversación con dos ciudadanos identificados como “TESTIGO 1 Y TESTIGO 2” (Demás datos a reserva del Ministerio Publico), quienes afirmaron tener conocimiento de los hechos ocurridos, procediendo los funcionarios a librarles boleta de citación a fin de que comparezca a rendir entrevista en relación al hecho investigado, 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Enero de 2017, sostenida con el ciudadano TESTIGO 1,ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (OCCISO). 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Enero de 2017, sostenida con el ciudadano TESTIGO 1,ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-27.100.034, y en consecuencia manifestó entre otras cosas, lo siguiente: "Resulta ser que el día domino 04-12-2016, yo estaba en mi casa cuando se acercaron a la puerta unos funcionarios del CICPC, preguntando acerca de un caso de homicidio, que ocurrió en el sector los cocos, calle los Almendrones cerca de una gallera, yo le dije que estaba presente en ese lugar ya que yo era pareja de OSCAR LUIS RIVAS, quien fue el que mataron, yo les dije que para ese momento estábamos en una pro, cuando luego de un rato aproximadamente a las 10:15 horas de la noche, Oscar Luis me dice que iba a comparar unos cigarros, que venden en la casa de al lado de gallera, yo le dije que estaba bien, después cuando el va caminando se le acercaron unos muchachos, que conozco como ALISONGO Y LUIS CARLOS, que salieron de los lados de la playa y veo a Luis Carlos que tenia una pistola y le disparo a Oscar Luis, luego se van corriendo para los lados de valle encantado, luego veo que también de un monte que esta cerca por allí, veo que salen corriendo tres muchachos a quienes conozco como “Paulito, Jesus, y Jhoanito” y se van juntos los cinco corriendo para el mismo lado, luego de eso nosotros cargamos a Oscar Luis para tratar de ayudarlo y mi hermano de nombre Jesus Manuel se lo llevo para el Ambulatorio de los cocos donde murió Oscar Luis. PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, lugar, hora y fecha, donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “ESO OCURRRIO EN LA CALLE Independencia del sector los cocos, cerca de la gallera “PICO Y ESPUELA” municipio Mariño, estado Nueva Esparta en horas de la noche el día 04-12-2016. (...) TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscito el hecho que describe en la presente entrevista? CONTESTO:” BUENO QUE YO SEPA Jhoanito siempre amenazaba a OSCAR LUIS que lo iba a matar, porque como Jhoanito veía que Oscar Luis, andaba por mi casa y por allí vive una gente que tiene problemas, le decía a Oscar Luis que andaba con la culebra” (...) SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona en la presente entrevista como ALISONGO, LUIS CARLOS, JHANITO, PAULITO Y JESUS? CONTESTO: “ bueno Jhoanito y Luis Carlos viven por la parte de atrás del Centro de Diagnostico Integral (CDI) de los cocos, Alisongo y Paulito viven por la segunda transversal del sector los cocos” (...) NIOVENA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona resulto herida para el momento de ocurrir el hecho? CONTESTO:”si un muchacho que conozco como bachaco, el estaba herido en la mano izquierda.”(...) DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de que otra persona se encontraba el ciudadano hoy occiso que menciona en la presente entrevista? CONTESTO: “ el estaba conmigo y mi primo de nombre Junior” (...) Es todo” 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Enero de 2017, sostenida con el ciudadano TESTIGO 2,ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta (CICPC), donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-27.100.034, y en consecuencia manifestó entre otras cosas, lo siguiente:"Resulta ser que el día domino 04-12-2016, como a eso de las 10:15 de noche, me encontraba en una pro que hicieron en la gallera de Chu, estaba con un amigo, de nombre Oscar Luis, y una prima, luego Oscar Luis nos dijo que ya se queria ir a su casa, y que pasaría comprando en el camino unos cigarros, salio de alli de la gallera y cuando iba por el callejón, salieron de repente unos chamos de allá mismo del sector a los que conozco como Luis Carlos, y Alisongo, en eso veo que sacan un arma y empiezan a dispararle varias veces a Oscar, cuando cae al suelo herido nosotros salimos corriendo a tratar de ayudarlo y es cuando vimos salir de alli mismo del monte a tres chamos mas conocidos como Pablito, Jesus, y Giovanito, al rato llegaron unos amigos de Oscar y algunos Familiares se lo llevaron al CDI de los cocos, al rato me entere que había muerto. PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos que menciona anteriormente en la narración? CONTESTO: “Alisongo se llama Ali José Rodríguez Rodríguez, Luis Carlos solo lo conozco por ese nombre, y su apodo es Plini, y los tres chamos que salieron del monte solo los conozco por eso nombres Pablito, Jesús y Giovanito” (...) QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de arma utilizaron los sujetos antes mencionados para cometer el hechos que nos ocupa? Contesto: “solo pude ver que era una pistola automática, color plateada. SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, cuantas detonaciones logro escuchar? CONTESTO: escuche aproximadamente 20 tiros” (...) OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguien mas se haya percatado del hecho que nos ocupa? CONTESTO: “Mi prima y alli también había mucha gente en la fiesta pero no se si alguien haya visto lo que paso” (...) Es todo” 17.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-380-DC-1503-B-654-16, de fecha 21 de diciembre de 2016, suscrita y realizada por el Detective VIRGILIO MILLAN, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Nueva Esparta, Departamento de Criminalísticas, Área de Balística, donde deja constancia de la experticia practicada a las siguiente evidencia y de la cual se obtuvo el siguiente resultado:(...) DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS: A.- un (01) segmento de plomo que originalmente conformaba el cuerpo de proyectil de forma irregular con perdida del material que lo constituía. (...)”. 18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionario adscrito al Grupo N° 1 de la Division de Investigación de Homicidios, de fecha 24b de marzo del 2017, Y toda vez que estamos en la fase previa o de investigación y que el Ministerio Público ha solicitado continuar la presente causa por la vía ordinaria, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dada la magnitud del año causado, estamos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas y peligro grave para la victima, denunciante y testigos, en razón de que “habitan en el sector, y de igual manera conocen de vista y trato a los testigos del hecho, lo que podría más fácilmente influir sobre los mismos para que informen falsamente, se comporten de manera desleal o reticente o, finalmente, pongan en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, considera entonces este tribunal que se encuentran tipificado la conducta desplegada por el adolescente en el tipo penal descrito por la Vindicta Pública, en tal sentido se acoge la misma, ya que hay suficientes elementos que permiten acreditar la materialidad del delito, la participación del adolescente antes mencionado y una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en cuenta que el delito imputado al adolescente se encuentra dentro de los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción privativa de libertad, tomando en cuenta, además que se ha acreditado una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En tal sentido es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR lo requerido por el Ministerio Publico, por lo que en consecuencia se acuerda la PRISION PREVENTIVA conforme a lo previsto en el artículo 581 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, para asegurar las demás fases del proceso, ya que los delitos imputados se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad, DECLARANDOSE SIN LUGAR, la medida cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la por la defensa publica, como sanción en relación al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, así como se declara sin lugar el control judicial solicitado por esta defensa y se acuerda la realización de las EVALUACIONES PSICO- SOCIALES para el día MARTES VEINTICHO (28) DE MARZO DE 2017, A LAS (09:00AM). Ante los servicios auxiliares adscritos a este sistema penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, y ordena: PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se estima el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E IMNOBLE, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en agravio del ciudadano OSCAR LUIS RIVAS SALGADO (Occiso), y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 86 del Código Penal. TERCERO: Este Tribunal acuerda la PRISION PREVENTIVA, contenida en el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), designándose como sitio de reclusión Centro de Internamiento Los Cocos adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. CUARTO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por este despacho en fecha 16 de Enero del 2017 en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). QUINTO: Se ordena la práctica de las EVALUACIONES PSICO- SOCIALES al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2017, A LAS (09:00AMAsí se decide.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

LA SECRETARIA DE GUARDIA

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS

ABG. __________________________
En esta misma fecha se publico la presente decisión.

LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. _______________________________