REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de marzo de 2017
205º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2017-000102
APREHENSION
Vistas la solicitud de de aprehensión presentada por escrito por la Dra. MARILINA ANTEQUERA procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Provisoria auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en observancia a lo establecido en los artículos 44, ordinal 1º, 49 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus artículos 16, numerales 1, 2 y 3, 37, numeral 8 y 45 numeral 1, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 650 literal b y los artículos 111 ordinales 1º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, así como 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con sus correspondientes actas de investigación, y alegatos de la peticionante, se ordeno darle ingreso en el libro de solicitudes, el cual quedó bajo la nomenclatura ASUNTO Nº OP04-D-2017-000102, es por lo que este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:
ADOLESCENTES IMPUTADOS
(IDENTIDAD OMITIDA),
(IDENTIDAD OMITIDA),
VICTIMA:
VÍCTIMA: JUSTO SALVADOR VELÁSQUEZ SALAZAR, nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, casado, de 55 años de edad, nacido en fecha 30-10-1961, profesión u oficio Asistente Financiero, residenciado en Las Giles calle principal, casa 02, municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad número V-8.384.984.
LOS HECHOS
En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017) siendo las 10:30 horas de la noche aproximadamente, cuando un grupo de personas se encontraban una residencia ubicada en el sector Nuestra Esperanza, Las Guevaras, municipio Díaz, de este estado, preparando bolsas del CLAP, encontrándose el ciudadano identificado como TESTIGO I y el ciudadano JUSTO SALVADOR VELÁSQUEZ SALAZAR (occiso), en ese instante llegaron tres (03) sujetos, los cuales quedaron identificados posteriormente como los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en compañía del ciudadano conocido en el sector como “EL GORDO” portando armas de fuego, los mismos gritaron a los presentes “ esto es un quieto” en ese instante el hoy occiso mostró resistencia ante las intenciones de estos sujetos y mientras el adolescente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) (hoy adulto) y el ciudadano conocido en el sector como “EL GORDO” amenazaban de muerte a los presentes el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) procede a efectuarle varios disparos al ciudadano JUSTO SALVADOR VELÁSQUEZ SALAZAR (occiso), toda vez que sus acompañantes mantenían sometidos a los presentes logrando así que este adolescente llevara a cabo su cometido y evitando que le prestaran ayuda a la víctima posteriormente estos dos adolescentes en compañía del otro sujeto que los acompañaba logran huir del lugar dejando a la víctima con los impactos de bala tirado en el suelo, posteriormente es trasladado hasta la clínica del Espinal. Posteriormente, la víctima es trasladada hasta el Hospital Luis Ortega de Porlamar lugar donde fallece producto de la heridas, y según el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-046, de fecha 17-02-2017, suscrita y realizada por la Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta, en donde deja constancia de la experticia practicada al cadáver del ciudadano víctima en los hechos investigados, quien en vida respondiera al nombre de JUSTO SALVADOR VELÁSQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.384.984, en la cual determinó y llegó a la conclusión que el mismo falleció debido a: "... FALLA MULTIORGANICA POR SEPSIS CON PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL POR POST-OPERATORIO COMPLICADO DE LAPARATOMIA EXPLORADORA Y RELAPARATOMIA PRODUCTO DE LACERACION VISCERAL Y VASCULAR MULTIPLR COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
ELEMENTOS DE CONVICCION
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de enero de 2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO VIC AVILEZ y DETECTIVE CARLOS ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Piedras, en la cual dejan constancia de las diligencias de investigación relacionadas con la presente causa y en la cual dejan constancia, entre otras cosas de la identificación plena del hoy occiso: JUSTO SALVADOR VELÁSQUEZ SALAZAR, nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, casado, de 55 años de edad, nacido en fecha 30-10-1961, profesión u oficio Asistente Financiero, residenciado en Las Giles calle principal, casa 02, municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad número V-8.384.984.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICO-POLICIAL N° 00178 FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 20-01-2017, suscrita y realizada por los DETECTIVE AGREGADO VIC AVILEZ y DETECTIVE CARLOS ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Piedras, donde dejan constancia de la inspección
practicada en el lugar de los hechos, el cual se encuentra ubicado en: sector Nuestra Esperanza, calle La Fe, casa sin numero con fachada en obra gris, municipio Díaz estado Nueva Esparta, a los fines de recabar evidencias de interés criminalistico
3.- ORDEN DE INICIO, de fecha 24 de enero de 2017, la cual fue emanada de la fiscalía tercera del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de enero de 2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE ALCIDES VELASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Piedras, en la cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas a los fines de ubicar, identificar y entrevistar a los testigos presenciales y referenciales de los hechos en los cuales resultó muerto el ciudadano JUSTO SALVADOR VELÁSQUEZ SALAZAR.
5.- EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-073-M-028, de fecha 25 de enero de 2017, suscrita por la EXPERTO LICENCIADA YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación del Estado Bolivariano de Nueva Esparta del CICPC, practicada a las evidencias incautadas, consistentes en un (01) segmento de piedra de forma irregular con un peso aproximado de 276 gramos con costras de aspecto
pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, la cual arroja la siguiente conclusión: 1. La sustancia de aspecto pardo rojizo presente en las piezas estudiadas son de naturaleza hemática, no siendo posible determinar especie ni grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Enero de 2017, sostenida con la ciudadana LUISA DÍAZ (Demás datos a Reserva del Ministerio Público), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos
investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima JUSTO SALVADOR VELÁSQUEZ SALAZAR, y en consecuencia manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “...Resulta ser que el día jueves 19-01-2017, en horas de la noche cuando me encontraba en compañía de varias personas en casa de un colaborador del CLAP, recibiendo y embolsando la comida, para luego ser entregada, en eso que estamos hay llegan tres chamos y comenzaron a decir “esto es un quieto nadie se levanta” entonces agarraron al señor justo y comenzaron a revisarlo y después uno de ellos dijo métele métele a ese mamaguevo, le dispararon y se fueron corriendo. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted,lugar, fecha y hora que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en una vivienda que funciona como Mercal, ubicado en el sector Las Guevara, calle La Fe, adyacente de la ferretería El Gordo, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, el día jueves 19-01-2017, a las 10:30 horas de la noche aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “Yo creo que fue para robarnos y robar el dinero del CLAP”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento de lo ocurrido? CONTESTO: “La señora Nurvelys Salazar, el señor Pedro Jaramillo, el señor Antonio Aguilera mi persona y varias personas más que desconozco sus nombres”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que labor desempeñaba usted en el lugar donde suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “Colaborador del CLAP, del sector Las Guevaras” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos lo reconocería? CONTESTO: “SI” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujeto que vio disparando en contra del ciudadano JUSTO VELASQUEZ? CONTESTO: “Eran tres sujetos uno de ellos era, un sujeto de piel morena, contextura delgada, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, portaba como vestimenta un Jean azul oscuro, suéter manga larga, de color negro, gorra negra y una media panty, de color negro, que le tapaba el rostro, el otro sujeto era piel color morena, contextura delgada, de 1,80 metros de estatura aproximadamente, no logre ver bien el color de la vestimenta de ese porque estaba un poco más alejado, pero tenía pantalón largo y la cara tapada con una media panty también y el otro era de piel clara de contextura media, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, tenía pantalón jean y también la cara tapada con una media panty de color negra” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del Arma de fuego que portaba el sujeto autor del hecho? CONTESTO: “Observe el Arma de fuego pero desconozco el modelo, pero era cromada, grande” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas resultaron lesionadas durante el hecho que se investiga” CONTESTO: “Solo el señor de nombre Justo Velásquez” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro ver a otra persona huyendo del sito donde cometieron el hecho que narra en forma reservada? CONTESTO: “Solo los tres sujetos que mencione antes”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó para el momento del hecho? CONTESTO: “Como 7 aproximadamente”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: “Diga usted, pudo identificar al sujeto que disparó el arma en el hecho ocurrido? CONTESTO: “No sé cómo le dicen” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, quienes trasladaron al ciudadano Justos, para que recibiera asistencia médica? CONTESTO: “Mi persona y la señora a quien llaman La Maracucha” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuál es el estado de salud del ciudadano Justo? CONTESTO: “El estado es estable” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es la primera vez que le sucede un caso similar al que narra” CONTESTO: “Si” DECIMA QUINTA PREGUNTA: “Diga usted, en el lugar del hecho existen cámaras de seguridad” CONTESTO: “No” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar a la presente entrevista” CONTESTO: “Si que luego comentaron que los tres sujetos los apodan Ángel, Onay y el Gordo”. Es todo...”. (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Enero de 2017, sostenida con la
ciudadana ANTONIO AGUILERA, (Demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima JUSTO SALVADOR VELÁSQUEZ SALAZAR, y en consecuencia manifestó entre otras cosas, lo siguiente: "...Resulta ser que el día jueves 19-01-2017, en horas de la noche cuando me encontraba en compañía de varias personas en casa de un colaborador del CLAP, recibiendo y embolsando la comida, para luego ser entregada, en eso que estamos alli llegan tres chamos y comenzaron a decir “esto es un quieto nadie se levanta” entonces agarraron al señor justo y comenzaron a revisarlo y después uno de ellos dijo métele métele a ese mamaguevo, le dispararon y se fueron corriendo. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en una vivienda que funciona como Mercal, ubicado en el sector Las Guevara, calle La Fe, adyacente de la ferretería El Gordo, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, el día jueves 19-01-2017, a las 10:30 horas de la noche aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “Yo creo que fue para robarnos y robar el dinero del CLAP”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento de lo ocurrido? CONTESTO: “La señora Nurvelys Salazar, el señor Pedro Jaramillo, la señora Luisa Díaz, mi persona y varias personas más que desconozco sus nombres”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que labor desempeñaba usted en el lugar donde suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “Colaborador del CLAP, del sector Las Guevaras” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetoslo reconocería? CONTESTO: “SI” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujeto que vio disparando en contra del ciudadano JUSTO VELASQUEZ? CONTESTO: “Eran tres sujetos uno de ellos era, un sujeto de piel morena, contextura delgada, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, portaba como vestimenta un Jean azul oscuro, suéter manga larga, de color negro, gorra negra y una media panty, de color negro, que le tapaba el rostro, el otro sujeto era piel color morena, contextura delgada, de 1,80 metros de estatura aproximadamente, no logre ver bien el color de la vestimenta de ese porque estaba un poco más alejado, pero tenía pantalón largo y la cara tapada con una media panty también y el otro era de piel clara de contextura media, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, tenía pantalón jean y también la cara tapada con una media panty de color negra” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del Arma de fuego que portaba el sujeto autor del hecho? CONTESTO: “Observe elArma de fuego pero desconozco el modelo, pero era cromada, grande” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas resultaron lesionadas durante el hecho que se investiga” CONTESTO: “Solo el señor de nombre Justo Velásquez” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro ver a otra persona huyendo del sito donde cometieron el hecho que narra en forma reservada? CONTESTO: “Solo los tres sujetos que mencione antes”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó para el momento del hecho? CONTESTO: “Como 7 aproximadamente”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: “Diga usted, pudo identificar al sujeto que disparó el arma en el hecho ocurrido? CONTESTO: “No sé cómo le dicen” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, quienes trasladaron al ciudadano Justos, para que recibiera asistencia médica? CONTESTO: “Mi persona y la señora a quien llaman La Maracucha” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuál es el estado de salud del ciudadano Justo? CONTESTO: “El estado es estable” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es la primera vez que le sucede un caso similar al que narra” CONTESTO: “Si” DECIMA QUINTA PREGUNTA: “Diga usted, en el lugar del hecho existen cámaras de seguridad” CONTESTO: “No” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar a la presente entrevista” CONTESTO: “Si que luego comentaron que los tres sujetos los apodan Ángel, Onay y el Gordo...”. (subrayado del tribunal)
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Enero de 2017, sostenida con la
ciudadana ABEL JARAMILLO (Demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima JUSTO SALVADOR VELÁSQUEZ SALAZAR, y en consecuencia manifestó entre otras cosas, lo siguiente: "...Resulta ser que el día jueves 19-01-2017, en horas de la noche cuando me encontraba en compañía de varias personas en casa de un colaborador del CLAP, recibiendo y embolsando la comida, para luego ser entregada, en eso que estamos hay llegan tres chamos y comenzaron a decir “esto es un quieto nadie se levanta” entonces agarraron al señor justo y comenzaron a revisarlo y luego uno de ellos dijo métele métele a ese mamaguevo, le dispararon y luego se fueron corriendo. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en una vivienda que funciona como Mercal, ubicado en el sector Las Guevara, calle La Fe, adyacente de la ferretería El Gordo, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, el día jueves 19-01-2017, a las 10:30 horas de la noche aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “Yo creo que fue para robarnos y robar el dinero del CLAP”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento de lo ocurrido? CONTESTO: “La señora Luisa Díaz, la señora Nurvelys Salazar, Antonio Aguilera mi persona y varias personas más que desconozco sus nombres”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que labor desempeñaba usted en el lugar donde suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “Coordinador del CLAP, del sector Las Guevaras” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos lo reconocería? CONTESTO: “SI” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujeto que vio disparando en contra del ciudadano JUSTO VELASQUEZ? CONTESTO: “Eran tres sujetos uno de ellos era, un sujeto de piel morena, contextura delgada, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, portaba como vestimenta un Jean azul oscuro, suéter manga larga, de color negro, gorra negra y una media panty, de color negro, que le tapaba el rostro, el otro sujeto era piel color morena, contextura delgada, de 1,80 metros de estatura aproximadamente, no logre ver bien el color de la vestimenta de ese porque estaba un poco más alejado, pero tenía pantalón largo y la cara tapada con una media panty también y el otro era de piel clara de contextura media, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, tenía pantalón jean y también la cara tapada con una media panty de color negra” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del Arma de fuego que portaba el sujeto autor del hecho? CONTESTO: “Observe el Arma de fuego pero desconozco el modelo, pero era cromada, grande” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas resultaron lesionadas durante el hecho que se investiga” CONTESTO: “Solo el señor de nombre Justo Velásquez” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro ver a otra persona huyendo del sito donde cometieron el hecho que narra en forma reservada? CONTESTO: “Solo los tres sujetos que mencione antes”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó para el
momento del hecho? CONTESTO: “Como 7 aproximadamente”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: “Diga usted, pudo identificar al sujeto que disparó el arma en el hecho ocurrido? CONTESTO: “No sé cómo le dicen” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, quienes trasladaron al ciudadano Justos, para que recibiera asistencia médica? CONTESTO: “Mi persona y la señora a quien llaman La Maracucha” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuál es el estado de salud del ciudadano Justo? CONTESTO: “El estado es estable” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es la primera vez que le sucede un caso similar al que narra” CONTESTO: “Si” DECIMA QUINTA PREGUNTA: “Diga usted, en el lugar del hecho existen cámaras de seguridad” CONTESTO: “No” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar a la presente entrevista” CONTESTO: “Si que luego comentaron que los tres sujetos los apodan Ángel, Onay y el Gordo..” Es todo”. (subrayado del tribunal)
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Enero de 2017, sostenida con la
ciudadana NURVELIS SALAZAR (Demás datos a Reserva del Ministerio Público), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima JUSTO SALVADOR VELÁSQUEZ SALAZAR, y en consecuencia manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “...Resulta ser que el día jueves 19-01-2017, en horas de la noche Cuando me encontraba en compañía de varias personas en casa de un colaborador del CLAP, recibiendo y embolsando la comida, para luego ser entregada, en eso que estamos hay llegan tres chamos y comenzaron a decir “esto es un quieto nadie se levanta” entonces agarraron al señor justo y comenzaron a revisarlo y después uno de ellos dijo métele métele a ese mamaguevo, le dispararon y se fueron corriendo. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en una vivienda que funciona como Mercal, ubicado en el sector Las Guevara, calle La Fe, adyacente de la ferretería El Gordo, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, el día jueves 19-01-2017, a las 10:30 horas de la noche aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos que narr ? CONTESTO: “Yo creo que fue para robarnos y robar el dinero del CLAP”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento de lo ocurrido? CONTESTO: “La señora Luisa Díaz, el señor Pedro Jaramillo, el señor Antonio Aguilera mi persona y varias personas más que desconozco sus nombres”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que labor desempeñaba usted en el lugar donde suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “Colaboradora del CLAP, del sector Las Guevaras” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos lo reconocería? CONTESTO: “SI” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujeto que vio disparando en contra del ciudadano JUSTO VELASQUEZ? CONTESTO: “Eran tres sujetos uno de ellos era, un sujeto de piel morena, contextura delgada, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, portaba como vestimenta un Jean azul oscuro, suéter manga larga, de color negro, gorra negra y una media panty, de color negro, que le tapaba el rostro, el otro sujeto era piel color morena, contextura delgada, de 1,80 metros de estatura aproximadamente, no logre ver bien el color de la vestimenta de ese porque estaba un poco más alejado, pero tenía pantalón largo y la cara tapada con una media panty también y el otro era de piel clara de contextura media, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, tenía pantalón jean y también la cara tapada con una media panty de color negra” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del Arma de fuego que portaba el sujeto autor del hecho? CONTESTO: “Observe el Arma de fuego pero desconozco el modelo, pero era cromada, grande” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas resultaron lesionadas durante el hecho que se investiga” CONTESTO: “Solo el señor de nombre Justo Velásquez” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro ver a otra persona huyendo del sito donde cometieron el hecho que narra en forma reservada? CONTESTO: “Solo los tres sujetos que mencione antes”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó para el momento del hecho? CONTESTO: “Como 7 aproximadamente”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: “Diga usted, pudo identificar al sujeto que disparó el arma en el hecho ocurrido? CONTESTO: “No sé cómo le dicen” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, quienes trasladaron al ciudadano Justos, para que recibiera asistencia médica? CONTESTO: “Mi persona y la señora a quien llaman La Maracucha” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuál es el estado de salud del ciudadano Justo? CONTESTO: “El estado es estable” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es la primera vez que le sucede un caso similar al que narra” CONTESTO: “Si” DECIMA QUINTA PREGUNTA: “Diga usted, en el lugar del hecho existen cámaras de seguridad” CONTESTO: “No” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar a la presente entrevista” CONTESTO: “Si que luego comentaron que los tres sujetos los apodan Ángel, Onay y el Gordo”. Es. todo...”. (subrayado del tribunal)
10.-TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 17-02-2017, suscrita por el funcionario WISMARK VELASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta.
11.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-02-2017, suscrita por el funcionario EDWIN MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta.
12 INSPECCIÓN TÉCNICO-POLICIAL FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 17-02-2017, suscrita y realizada por los DETECTIVE JESUS CEDEÑO y EDWIN MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de la inspección practicada al cadáver del ciudadano víctima quien en vida respondiera al nombre de JUSTO SALVADOR VELÁSQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.384.984. en el área de La Morgue del Hospital Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, describiendo las características del mencionado cadáver, así como de las heridas que presentó el mismo y las evidencias que fueron colectadas al momento de la practica de dicha inspección.
13.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-02-2017, sostenida con el ciudadano identificado en Actas como JOSE (Demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima JUSTO SALVADOR VELÁSQUEZ SALAZAR.
14.-LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-046, de fecha 18-02-2017, suscrita y realizada por EL Dr. NEVIS TORCATT, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta, en donde deja constancia de la experticia practicada al cadáver del ciudadano víctima en los hechos investigados, quien en vida respondiera al nombre de JUSTO SALVADOR VELÁSQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.384.984, en la cual determinó y llegó a la conclusión que el mismo falleció debido a: "... FALLA MULTIORGANICA POR SEPSIS CON PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL POR POST-OPERATORIO COMPLICADO DE LAPARATOMIA EXPLORADORA Y RELAPARATOMIA PRODUCTO DE LACERACION VISCERAL Y VASCULAR MULTIPLE COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO ..".
15.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-046, de fecha 17-02-2017, suscrita y realizada por la Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en donde deja constancia de la experticia practicada al cadáver del ciudadano víctima en los hechos investigados, quien en vida respondiera al nombre de JUSTO SALVADOR VELÁSQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V 8.384.984, en la cual determinó y llegó a la conclusión que el mismo falleció debido a: FALLA MULTIORGANICA POR SEPSIS CON PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL POR POST-OPERATORIO COMPLICADO DE LAPARATOMIA EXPLORADORA Y RELAPARATOMIA PRODUCTO DE LACERACION VISCERAL Y VASCULAR MULTIPLE COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO ..".
16.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Febrero de 2017, sostenida con el ciudadano identificado en Actas como Testigo 1 (Demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima JUSTO SALVADOR VELÁSQUEZ SALAZAR, donde manifiesta lo siguiente: “Resulta ser que el día jueves 19/01/2017 como a las 10:30 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en una casa ubicada en el sector Nuestra Esperanza, donde funcionaba el mercal de la localidad, preparando las bolsas del CLAP, para entregarlas a la comunidad, en ese momento de forma imprevista llegaron tres sujetos gritando “esto es un quieto” y un señor de nombre justo (hoy occiso) se opuso y los sujetos le proporcionaron varios disparos, dejándolo herido en el sitio luego los agresores se fueron corriendo del lugar, al mismo momentos trasladamos al señor justo hacia la clínica del espinal. Es Todo” SEGUIDAMENTE EL INVESTIGADOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL CIUDADANO ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en una casa donde funcionaba el mercal que ahora es la sede del CLAP, ubicada en Las Guevaras en el sector nuestra esperanza, municipio Díaz de este estado, el día 19-01-2017, como a las 10:30 horas de la noche” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos ingresaron al lugar antes mencionado donde ocurrieron los hechos que suscitaron? CONTESTÓ: “Eran tres sujetos, que tenían la cara tapada con media panti de color negro” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro reconocer alguno de los tres sujetos que menciona como autores del hecho? CONTESTÓ: “Si, les dicen Ángel al otro Onay y el Gordo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de
los sujetos antes mencionados? CONTESTÓ: “No, solo sé que le dicen así Onay, Ángel y El Gordo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de los sujetos que menciona como autores de los hechos que narra? CONTESTÓ: “Onay, es de piel negra, de contextura fuerte de 1.75 metros de alto, aproximadamente con tatuaje en los hombros, Ángel, es moreno de contextura delgada, de cabello negro, como de 1.63 metros de estatura, como de 16 a 18 años de edad y El Gordo, es de piel blanca de contextura regular, cara redonda, de cabello castaño, corte la cresta de 1.67 metros de estatura aproximadamente” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, vestimenta que portaban los sujetos que menciona como autores del hecho? CONTESTÓ: “Todos vestían con jeans y suéter oscuro” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de ocurrir los hechos los sujetos agresores se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTÓ: “No, todo fue muy rápido” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos antes mencionados? CONTESTÓ: “No sé dónde viven, solo sé que le dicen así porque yo vendo pescado y ellos me compran y he escuchado que los llaman así” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los sujetos que mencionan como autores del hecho han estado detenidos por algún organismo policial? CONTESTO: “Escuche que ellos tenían poco tiempo que habían salido de la cárcel” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos antes mencionados pertenecen alguna banda delictiva que opere en la localidad antes mencionada? CONTESTO: “No sé si pertenecen alguna banda, solo sé que ellos se la pasan robando en el sector y son mala conducta” DÉCIMA PRIMERA PEGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna otra persona resultó herida en el momento que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “No, solo el señor Justo” DÉCIMA PRIMERA SEGUNDA: ¿Diga usted, los sujetos que menciona como autores del hecho ocurrido, lograron llevarse algún bien del lugar antes mencionado? CONTESTO: “No, solo le dispararon al señor justo y se fueron” DÉCIMA TERCERA PEGUNTA: ¿Diga usted, logro observar que los sujetos agresores llegaron a realizar alguna llamada telefónica en el sitio del suceso? CONTESTO: “No” DÉCIMA CUARTA PEGUNde fecha 21 de Marzo de 2017, sostenida con el ciudadano identificado en Actas como Testigo 4 (Demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta, donde manifestó el conociTA: ¿Diga usted, logro visualizar el medio de trasporte que utilizaron los sujetos agresores para llegar y huir del sitio del suceso? CONTESTO: “No logre ver en que llegaron solo vi que se fueron corriendo hacia el monte” DÉCIMA QUINTA PEGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la participación de cada uno de los sujetos, en el hecho ocurrido? CONTESTO: “Ángel fue el que disparo, el Gordo y Onay nos amenazaban de muerte” DÉCIMA SEXTA PEGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego que portaban los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “Ángel, tenía una pistola de color negro con cromado, y los otro no logre ver bien que era lo que tenían en las manos porque todo fue demasiado rápido” DÉCIMA SEPTIMA PEGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que hoy occiso llego a tener algún problema con alguna persona de ese sector? CONTESTO: “La verdad desconozco” DÉCIMA OCTAVA PEGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No es Todo.”. (subrayado del tribunal)
17.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Marzo de 2017, sostenida con la ciudadana identificada en Actas como Testigo 2 (Demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima JUSTO SALVADOR VELÁSQUEZ SALAZAR, donde manifiesta lo siguiente: “...Resulta ser que el día jueves 19-01-2017 en horas de la noche, momento cuando estábamos en una casa que funciona como cede del CLAP, ubicada en el sector las Guevara, municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en ese momento estamos preparando las bolsas de comida para entregarla a la comunidad, cuando en eso llegaros tres (03) sujetos armados, y gritando “esto es un quieto” cuando veo a los chamos agarro a mi hija y la cargo, y el señor Justo se pone a discutir con los sujetos, y le dan varios tiros dejándolo herido en el sitio, luego se van, en eso cuando los atracadores salen corriendo los veo que estaban vestidos de negro y tenían la cara tapada con una medias panti, pero igual se le podía ver la cara, unos días más tarde voy a casa de un amigo de nombre Johnny, y le pregunto si sabía algo sobre el robo del mercal de las Guevaras donde le habían dado unos tiros al señor Justo, y él me dijo que los que robaron y mataron al señor justo fueron tres chamos llamados Angel, El Gordo y Onay, en ese momento ellos tres venían pasando por La calle y Johnny los señala disimuladamente y me dice que esos tres fueron los que mataron al señor Justo, cuando los veo me doy cuenta que efectivamente si eran los chamos que habían atracado el mercal, tenían las mismas características. “Es Todo.” SEGUIDAMENTE LA INVESTIGADORA PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTE PREGUNTAS A LA CIUDADANA ENTREVISTADA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora lugar y fecha en que sucedieron los hechos que narra? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en una casa que funciona como cede del CLAP ubicada en el sector las Guevara en la comunidad Nuestra Esperanza, municipio Díaz del estado Nueva Esparta, el día 19-01-2017, a las 10:30 horas de la noche aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular resulto herida al momento en que sucedieron los hechos que narra? CONTESTÓ: “Solo hirieron al señor Justo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos cometieron los hechos que narra? CONTESTÓ: “Fueron tres sujetos”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano que menciona como Johnny? CONTESTÓ: “Solo sé que se llama Johnny” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como puede ser ubicado el ciudadano que menciona como Johnny? CONTESTÓ: “Mediante mi persona”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a los sujetos que menciona como Ángel, El Gordo y Onay? CONTESTÓ: “Solo los conozco de vista”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de los sujetos que menciona como
Ángel, El Gordo y Onay? CONTESTÓ: “Ángel, es moreno de contextura delgada, de cabello negro, como de 1.63 metros de estatura, como de 15 a 18 años de edad, El Gordo es de piel blanca de contextura regular, cara redonda, de cabello negro, corte la cresta de 1.68 metros de estatura aproximadamente y Onay es de piel negra, de contextura fuerte de 1.72 metros de alto, aproximadamente con tatuaje en los hombros”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona como Ángel, El Gordo y Onay? CONTESTÓ: “Mediante mi persona”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los sujetos que mención como Ángel, El Gordo y Onay? CONTESTÓ: “Bueno se rumora que ellos viven robando por la comunidad”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos mencionados en la presente entrevista hallan estado detenidos por algún organismo Policial? CONTESTÓ: “Ellos estuvieron preso por robo, y salieron en el mes de diciembre del año 2016”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano Justo Salvador Velásquez, hoy occiso, haya tenido algún tipo de problema con los sujetos que menciona como Ángel, El Gordo y Onay? CONTESTO: “Que yo sepa no”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue el sujeto que le causó la muerte al ciudadano Justo Salvador hoy occiso? CONTESTO: “El que disparo fue ángel, los otros que estaban nos amenazaban de muerte y después se fueron corriendo” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No es Todo...”. (subrayado del tribunal)
18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Marzo de 2017, sostenida con el ciudadano identificado en Actas como Testigo 3 (Demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima JUSTO SALVADOR VELÁSQUEZ SALAZAR, donde manifiesta lo siguiente: “...Resulta ser que el día jueves 19-01-2017, estaban... Ángel, Onay y El Gordo, Ángel tenía una pistola cromada en la cintura, ellos estaban hablando de lanzarse una vuelta y me dijeron para que fuera con ellos a robar una vaina del Clap, pero yo les dije que no iba, luego ellos se fueron, días después llegaron a la casa Ángel, Onay y El Gordo, como a las 02:00 horas de la madrugada y empezaron hablar, yo escuché cuando Ángel le decía a El Gordo y a Oney “Vieron como le di los tiros a ese tipo”, entonces la señora Olga salió y les dijo que se fueran que ella no iba a permitir sinvergüenzuras en su casa, entonces se fueron de la casa Ángel, Jonay y El Gordo. Es todo”. INVESTIGADORA PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato u comunicación a los sujetos que menciona como Ángel, Oney y El Gordo? CONTESTÓ: “Si los conozco” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento datos filiatorios de los sujetos mencionados como Ángel, Oney y El Gordo? CONTESTÓ: “Onay Javier López Rodríguez, 18 años de edad, Ángel le dicen Angelito y tiene 15 años de edad y El Gordo no sé cómo se llama” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los sujetos mencionados con anterioridad? CONTESTÓ: “Oney vive en la invasión Nuestra Esperanza, Las Guevaras, y El Gordo y Ángel viven en el sector Ultima Calle, Las Guevaras municipio Díaz, estado Nueva Esparta” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento características fisonómicas y vestimenta que portaban Ángel, Oney y El Gordo el día 19-01-2017? CONTESTÓ: “Ángel es delgado, estatura baja, moreno, cabello color negro y estaba vestido ese día todo de negro, El Gordo es de contextura regular, como de 1.63 metros de estatura, piel blanca, cabello color castaño y también estaba vestido de negro y Oney es de contextura regular, como de 1.70 metros de estatura, cabello color negro, moreno, tiene tatuaje en los dos hombros y vestía ese día una bermuda y un swetter de color rojo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento características del arma de fuego que portaba Ángel el día 19-01-2017? CONTESTÓ: “Era una pistola cromada” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quién fue la persona a quien Ángel hirió? CONTESTÓ: “A un señor, pero no sé cómo se llama, días después me enteré que se había muerto” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué lugar se suscitó el hecho donde Ángel hiere a una persona? CONTESTÓ: “En el mercal de Las Guevaras Sur” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otra persona escuchó a Ángel comentar lo suscitado? CONTESTÓ: “Nadie más, solo estaba yo” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los sujetos mencionados como Ángel, Oney y El Gordo? CONTESTÓ: “Ninguno trabaja” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los sujetos mencionados como Ángel, Oney y El Gordo hayan estado detenido por algún organismo policial? CONTESTÓ: “Oney estuvo preso por robo, Ángel y El Gordo no sé” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo...”. (subrayado del tribunal)
19.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Marzo de 2017, sostenida con el
ciudadano identificado en Actas como Testigo 4 (Demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima JUSTO SALVADOR VELÁSQUEZ SALAZAR, donde manifiesta lo siguiente: “...Resulta ser que a finales de febrero, estábamos reunidos en la casa de la mamá de Oney, Ángel, Oney, El Gordo y mi persona, ellos estaban hablando y el gordo dijo “Esa chamba que nos lanzamos salió mal”, entonces Ángel sacó una pistola cromada y dijo “Con esta bicha fue que le metí al viejo becerro ese por ponerse bruto”, yo solo escuché y me quede callado, después todos nos fuimos a nuestras casas. Es todo”. INVESTIGADORA PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato u comunicación a los sujetos que menciona como Ángel, Oney y El Gordo? CONTESTÓ: “Si los conozco” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento datos filiatorios de los sujetos mencionados como Ángel, Oney y El Gordo? CONTESTÓ: “Onay López Rodríguez, 18 años de edad, Ángel le dicen Angelito y tiene 15 años y El Gordo se llama Yorvinson” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los sujetos mencionados con anterioridad? CONTESTÓ: “Oney vive en la invasión Nuestra Esperanza, Las Guevaras, El Gordo y Ángel viven en el sector Ultima Calle, Las Guevaras municipio Díaz, estado Nueva Esparta” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento características fisonómicas de los sujetos mencionados como Ángel, Oney y El Gordo? CONTESTÓ: “Ángel es delgado, estatura baja, moreno, cabello color negro, El Gordo es de contextura regular, como de 1.63 metros de estatura, piel blanca, cabello color castaño, Oney es de contextura regular, como de 1.70 metros de estatura, cabello color negro, moreno y tiene tatuaje en los dos hombros” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento características del arma de fuego que portaba Ángel? CONTESTÓ: “Era una pistola cromada” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se refería el sujeto apodado El Gordo cuando dijo “Esa chamba que nos lanzamos nos salió mal”?? CONTESTÓ: “Bueno que fueron a robar, pero no coronaron y por eso Ángel dijo que le tuvo que dar unos tiros al tipo por resistirse” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué persona hirió Ángel al momento de cometer el acto ilícito? CONTESTÓ: “No sé, solo sé que fue en una vaina del clap, en Las Guevaras, municipio Díaz estado Nueva Esparta” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna otra persona escuchó los hechos narrados en la presente entrevista? CONTESTÓ: “Nadie más” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los sujetos mencionados como Ángel, Oney y El Gordo? CONTESTÓ: “No trabajan” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los sujetos mencionados como Ángel, Oney y El Gordo hayan estado detenido por algún organismo policial? CONTESTÓ: “Oney estuvo preso por robo, Ángel y El Gordo no sé” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo...”. (subrayado del tribunal)
20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de Marzo de 2017,
relacionada con el Expediente N° K-17-0107-00101, suscrita y realizada
por el Detective Jefe Wismark VELASQUEZ, y los Detectives Agregados HUMBOLDT ZABALA, LAUREANGEL ZABALA HASTA Y DETECTIVE EDWIN MARÍN funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta, donde deja constancia de las diligencias practicadas para lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados, en los que perdió la vida el ciudadano JUSTO SALVADOR VELÁSQUEZ SALAZAR, quedando los mismos identificados como (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V- 27.547.516, venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha once (11) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), de dieciséis (17) años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en sector Las Guevaras, Urbanización Brisas del Valle Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta. Hijo de la ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ RODRÍGUEZ y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-28.344.153, venezolano, natural de Porlamar, de quince (15) años de edad, nacido en fecha trece (13) de abril del año dos mil uno (2001), estado civil soltero, profesión u oficio no definida y el tercer sujeto mencionado como EL GORDO no pudo ser identificado.
Visto lo afirmado por el Ministerio Publico, visto asimismo que de acuerdo a los elementos de investigación se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, asimismo, se observan elementos de investigación que permiten acreditar la participación del adolescente imputado en el hecho punible, tal como se evidencia en las testimoniales que anteceden con señalamiento, y visto asimismo que el Ministerio Publico, expreso que existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y el bien jurídico protegido como lo es la vida.
Es por lo que observa este Tribunal que ello constituye una presunción del peligro de fuga, establecido en el artículo 237 numeral 2 y 3, dada la magnitud del año causado, y la magnitud de la pena que pudiera llegar a imponerse, que en nuestro caso, del Sistema Penal de Adolescentes, es la máxima sanción, como lo es la Privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es por ello que el derecho a ejercer el ius puniendi en el presente caso, es imperioso, vista la magnitud del daño causado, y la pena que podría llegar a imponerse, y peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello hace evidente que de quedar en libertad puede tener fácil acceso a la dirección de estos, pudiendo más fácilmente influir sobre los mismos para que informen falsamente, se comporten de manera desleal o reticente o, finalmente, pongan en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia,
En consecuencia se dicta la orden de aprensión, conforme lo establece la parte infine del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los numerales 2 y 3 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, De conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el articulo 236, ultimo aparte, y artículos 237 numerales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica LA APREHENSIÓN DE LOS ADOLESCENTES (IDENTIDAD OMITIDA), Y (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO INNOBLE, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO INNOBLE, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con los artículos 83 ejusdem, en agravio de JUSTO SALVADOR VELÁSQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.384.984; AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, todo esto en evidente CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 86 del Código Penal.
Con la presente se ratifica la orden de aprehensión de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Corríjase foliatura del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ A DE CONTROL Nº 2
LA SECRETARIA
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS
ABOG. ______________________________
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABOG. _____________________________
En el presente asunto se publico decisión por la cual se ratifica la orden de aprehensión contra el adolescente FABIEL ALBERTO FAJARDO VERA, antes identificado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en agravio de ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS (occiso); y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
CAPITULO I
DENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO Y LA VICTIMA
• INVESTIGADO: FABIEL ALBERTO FAJARDO VERA, Venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, de 17 años de edad, nacido en fecha 22-10-1999, estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el sector La Invasión, casa sín número, fachada de color gris en construcción, Municipio García, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad V-27.740.324.
VICTIMA: ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS, nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta , de 19 años de edad, nacido en fecha 28-08-1997, profesión u oficio Obrero, residenciado en la casa N° 02 fachada pintada de color rosado, cerca de la cancha techada, vereda N° 04 del Sector pedro Luis Briceño, Municipio García, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad número V-26887191.
CAPITULO II
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE
En fecha jueves nueve (09) de febrero de 2017, en horas de la noche aproximadamente a las 09:00, el ciudadano ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS (occiso) en compañía de su hermana DEL VALLE (Demás datos a reserva del Ministerio Publico) se encontraban conversando frente a la cancha techada del sector Pedro Luis Briceño, del municipio García, de este estado, cuando se percatan que venían tres sujetos hacia ellos con los que había tenido problemas en el Sector anteriormente, reconociendo a uno de ellos como el adolescente FABIEL ALBERTO FAJARDO VERA, el cual tenia en sus manos un arma de fuego, motivo por el cual el ciudadano hoy occiso ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS (occiso) junto con su hermana DEL VALLE (Demás datos a reserva del Ministerio Publico) optan por salir corriendo tratando de huir, y fue en ese momento cuando sin mediar palabras, el adolescente FABIEL ALBERTO FAJARDO VERA, efectúa un disparo, impactando al ciudadano hoy occiso ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS (occiso) en la pierna izquierda, para luego salir corriendo con los otros dos sujetos del lugar, siendo traslada la víctima hasta el Hospital Dr Luis Ortega de Porlamar, donde permaneció recluido hasta el día catorce (14) de febrero de 2017, cuando fallece producto de la herida causada por el adolescente FABIEL ALBERTO FAJARDO VERA, el cual según el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-031, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por la Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta, en donde deja constancia de la experticia practicada al cadáver del ciudadano víctima en los hechos investigados, quien en vida respondiera al nombre de ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-26887191, en la cual determinó y llegó a la conclusión que el mismo falleció debido a "... SCHOK SEPTICO POR ABSCESO PELVICO PERINEAL, DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO...".
Seguidamente en fecha 14 de Febrero de 2017 los DETECTIVE AGREGADO KHRISTIAN FERRER, DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARÍN y DETECTIVE JOSÉ BASTARDO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta, reciben llamada telefónica de parte de la Central de la Policía del Estado, informando que en la Morgue del Hospital Luis Ortega de Porlamar, municipio Mariño, estado Nueva Esparta, ingresó el cuerpo de una persona del género masculino, carentes de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego; procedente del sector Pedro Luis Briceño, municipio García, estado Nueva Esparta; el cual se encontraba recluido en la sala de emergencia de dicho nosocomio desde el día jueves 09-02-2017, una vez que dichos funcionarios ingresan a la sala de autopsia del prenombrado centro de salud observan sobre un mesón propio para la práctica de necropsias de ley; el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, el cual se encontraba decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando los siguientes rasgos físicos: Tez morena, contextura delgada, nariz pequeña, orejas pequeñas, cejas delgadas, frente amplia, cabello color negro, tipo crespo de corte bajo, de 1,72 metros de estatura aproximadamente; iniciando el examen externo del prenombrado cadáver, observándole las siguientes heridas en su anatomía corporal: Una (01) en la región trocanterica izquierda, dos (02) quirúrgicas en la región interna y externa de la cara anterior de la rodilla izquierda; acudiendo el funcionario Detective José Bastardo, a realizar la inspección técnica al cuerpo, según lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, colectando como evidencias de interés criminalístico: Una (01) muestra de Sangre de una de la herida del precitado cadáver con un segmento de gasa esterilizada;a fin de ser enviada al Departamento de Criminalística, con la finalidad de que se le sea practicada su experticia correspondiente, de igual manera recabaron información por parte de familiares del occiso quienes aportaron los datos filiatorios del mismo, quedando identificado como Enyerberth Jesús Gallardo Rojas, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 19 años de edad, nacido en fecha: 28-08-1997, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la casa número 02, con fachada pintada de color rosado, cerca de la cancha techada, vereda número 04, sector Pedro Luis Briceño, municipio García, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad número V-26.887.191.
Las actuaciones pertinentes fueron remitidas a esta Representación Fiscal, la cual solicitó ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN contra el adolescente FABIEL ALBERTO FAJARDO VERA, titular de la cédula de identidad N° V- 27.740.324, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en agravio de ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS (occiso); vía excepcional, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con la parte in fine del referido articulo 236 del citado código adjetivo penal el cual se aplica por mandato expreso del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, la cual acordó el día miércoles 08 de Marzo de 2017, a las 1:43 horas de la tarde.
CAPITULO III
ELEMENTOS DE CONVICCION
Durante la investigación se lograron ubicar varios elementos de interés criminalístico, los cuales se discriminan de la siguiente manera:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Febrero de 2017, relacionada con el Expediente N° K-17-0380-00013, suscrita y realizada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO KHRISTIAN FERRER, DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARÍN y DETECTIVE JOSÉ BASTARDO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron conocimiento sobre los hechos investigados en los que perdió la vida el ciudadano ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-26887191, así como también dejan constancia de las evidencias que fueron incautadas en la presente investigación.
“En esta misma fecha, siendo las 07:50 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho, el Funcionario Detective Agregado Khristian Ferrer, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115, 116 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo previsto en el artículo 4; numeral 01, 34, 35, 41, 45, y 50, numeral 01, del decreto con Rango de valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones y Criminalística y la ley Nacional de Medicina de Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Encontrándome en mis labores de guardia en la Sede de este Despacho; siendo las 07:00 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de parte de la Central de la Policía del Estado, informando que en la Morgue del Hospital Luis Ortega de Porlamar, municipio Mariño, estado Nueva Esparta, ingresó el cuerpo de una persona del género masculino, carentes de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego; procedente del sector Pedro Luis Briceño, municipio García, estado Nueva Esparta; el cual se encontraba recluido en la sala de emergencia de dicho nosocomio desde el día jueves 09-02-2017, desconociendo más detalles al respecto; por lo que se requiere comisión de esta Oficina en el lugar; escuchada esta información, me constituí en comisión con los funcionarios Detective Agregado Leiger Marín y Detective José Bastardo, a bordo de la unidad 2453, hacía el referido centro de salud, con la finalidad de realizar las primeras diligencias relacionadas con la presente averiguación; una vez en la prenombrada morgue, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco; procedimos a ingresar a la sala de autopsia, logrando visualizar sobre un mesón propio para la práctica de necropsias de ley; el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, el cual se encontraba decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando los siguientes rasgos físicos: Tez morena, contextura delgada, nariz pequeña, orejas pequeñas, cejas delgadas, frente amplia, cabello color negro, tipo crespo de corte bajo, de 1,72 metros de estatura aproximadamente; iniciando el examen externo del prenombrado cadáver, observándole las siguientes heridas en su anatomía corporal: Una (01) en la región trocanterica izquierda, dos (02) quirúrgicas en la región interna y externa de la cara anterior de la rodilla izquierda; acudiendo el funcionario Detective José Bastardo, a realizar la inspección técnica al cuerpo, según lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, colectando como evidencias de interés Criminalístico: Una (01) muestra de Sangre de una de la herida del precitado cadáver con un segmento de gasa esterilizada; a fin de ser enviada al Departamento de Criminalística, con la finalidad de que se le sea practicada su experticia correspondiente. Continuamente realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar, con el propósito de ubicar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que hoy se investigan; pudiendo sostener coloquio con una persona, quien quedó identificada de la siguiente manera: Cesar Augusto Gallardo Tenias, natural de Carúpano, estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha: 23-02-1975, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V-13.274.446; a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos expresó ser el padre de la persona quien en vida respondía al nombre de: Enyerberth Jesús Gallardo Rojas, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 19 años de edad, nacido en fecha: 28-08-1997, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la casa número 02, con fachada pintada de color rosado, cerca de la cancha techada, vereda número 04, sector Pedro Luis Briceño, municipio García, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad número V-26.887.191; asimismo tener conocimiento de los hechos que suscitaron; consecutivamente fuimos interceptados por una ciudadana, quien quedó identificada de la siguiente manera: Del Valle (Demás datos se reservan para uso exclusivo del Fiscal del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta; de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º 21º, numeral 9 de la Ley de Protección a la Víctima, Testigo y Demás Sujetos Procesales); quien nos manifestó tener conocimiento de los hechos suscitados; obtenida esta información, le indicamos a nuestros interlocutores que nos trasladaran, hacía el lugar exacto donde suscitaron los acontecimientos y posteriormente que nos acompañaran, a nuestro Despacho, con el objetivo de tomarles entrevistas en relación a todo lo sucedido; seguidamente nos trasladamos al sitio del suceso; ya ubicados en la prenombrado zona, pudimos corroborar que la dirección exacta era: Vereda número 04, frente a la cancha techada, vía pública, municipio García, estado Nueva Esparta; procediendo el funcionario Detective José Bastardo, a practicar la respectiva inspección técnica, según lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando fotografías en carácter general y en detalles; culminada esta diligencia, se realizó un recorrido por el lugar en búsqueda de alguna persona que pudiera aportar más datos a la investigación para el total esclarecimiento de este caso; siendo infructuosa la misma; posteriormente optamos por retirarnos del lugar, hacía la Sede de nuestra Oficina; una vez en este Despacho, procedió el funcionario Detective Agregado Leiger Marín, a verificar por ante el sistema SIIPOL los datos de la víctima, arrojando dicha base de datos, que el hoy occiso no presenta registros policiales, por ante esta institución; obtenida dicha información, se le informó a la superioridad de todas las diligencias policiales realizadas, por tal motivo se le dio inicio a las Actas Procesales signada con la nomenclatura K-17-0380-00013, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), consigno mediante la presente, Inspecciones Técnicas realizadas al lugar y al cadáver. Es todo”
2.- INSPECCIÓN TÉCNICO-POLICIAL N° 025, con CUATRO (03) fijaciones fotográficas, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO KHRISTIAN FERRER y DETECTIVE JOSÉ BASTARDO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, donde dejan constancia de la inspección practicada al cadáver del ciudadano víctima quien en vida respondiera al nombre de ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-26887191, en el área de La Morgue del Hospital Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, describiendo las características del mencionado cadaver, así como de las heridas que presentó el mismo y las evidencias que fueron colectadas en el lugar.
3.- INSPECCIÓN TÉCNICO-POLICIAL N° 026, con TRES (03) fijaciones fotográficas, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO KHRISTIAN FERRER y DETECTIVE JOSÉ BASTARDO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, donde dejan constancia de la inspección practicada en la Un tramo de la Vereda 22 con Vereda 35 Sector 01, Urbanización Pedro Luis Briceño, Municipio García del Estado Nueva Esparta, lugar en donde se suscitaron los hechos en los que perdió la vía el ciudadano víctima ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-26887191, y las evidencias que fueron colectadas en el lugar.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Febrero de 2017, sostenida con el ciudadano CESAR AUGUSTO GALLARDO TENIAS, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-26887191, donde manifiesta lo siguiente:
“Se presentó una persona de manera espontánea , quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CESAR AUGUSTO GALLARDO TENIAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, Nacido el 23-02-75, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio de obrero, residenciado en la vereda 4, casa 2, adyacente a la cancha techada, Pedro Luis Briceño, Municipio García de este Estado, titular de la cedula de identidad numero V-13.274.446 telf 0416-794.59.18, quien libre de coacción y apremio manifestó sus deseos en rendir entrevista en relación al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día 09-02-17 como a las 09:00 de la noche yo estaba dentro de mi casa cocinando y mi hijo ENYERBETH estaba sentado en la esquina de la casa, en eso escucho un disparo y salgo a ver que había pasado es cuando encuentro a mi hijo herido con un tiro en la pierna, allí me dicen que un sujeto de la parte alta de Pedro Luis le había dado un disparo, luego agarramos a mi hijo y lo llevamos para el hospital donde estuvo internado hasta el día de hoy cuando se complicó y falleció. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: “se llamaba: ENYERBETH JESUS GALLARDO ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, nacido el 28-08-97, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 4, casa 2, sector Pedro Luis Briceño, Municipio García, titular de la cedula de identidad numero V-26.887.191” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las razones por las cuales se suscitaron los hechos? CONTESTO: “bueno allí en Pedro Luis Briceño desde hace tiempo hay una rencilla entre la gente de la parte alta y los de la parte baja pero por nada especifico” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percató cuando se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “si allí había gente que vio todo, pero tienen miedo de dar información ya que ese sujeto es peligroso”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del referido sujeto? CONTESTO: “solo me dijeron que se llama FABIEL, vive en la parte alta de Pedro Luis Briceño, pero no se específicamente donde, el abuelo se llama ISMAEL BERA” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde será sepultado su hijo hoy occiso? CONTESTO “en San ANTONIO” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo tenía problemas personales con el referido sujeto? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso había estado detenido por algún órgano policial? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, razones por las cuales no habían denunciado el referido caso? CONTESTO: “porque estábamos avocados a la salud de mi hijo y no queríamos problemas con esos sujetos de la parte alta, también porque no pensamos que podía ser tan grave ese disparo en la pierna” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: “si que por favor se haga justicia con la muerte de mi hijo”
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Febrero de 2017, sostenida con la ciudadana JOSE, (Demás datos a Reserva del Ministerio Público) ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-26887191, y en consecuencia manifestó entre otras cosas, lo siguiente:
"... vine por una citación de la ptj por el caso de un chamo que habían matado por el sector donde yo vivo y que había sido un chamo que conozco como FABIEL porque veve por el Sector donde yo vivo y él se la pasa metido en problemas y escuché por los vecinos que había ido con dos chamos más armados a buscarle problemas al chamo que mataron, que una muchacha vio a FABIEL cuando le dio un tiro al muchacho y salieron corriendo por la vereda gritando lo maté lo maté. También estaban diciendo que FABIEL se había ido del sector fuera de aquí por ese problema....
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Febrero de 2017, sostenida con la ciudadana DEL VALLE, (Demás datos a Reserva del Ministerio Público) ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-26887191.
"... Resulta que en horas de la noche del día 09-02-2017, en momentos que me encontraba con Enyerbeth, hablando frente a la cancha techada del sector Pedro Luis Briceño, veo que vienen tres sujetos, cuando están más cerca reconozco a uno de ellos que se llama Fabiel, como veo que tiene algo grande en las manos como un Chopo, arranque a correr junto con Enyerbeth, entonces Fabiel nos disparó y se devolvió corriendo junto con los otros dos chamos, en ese momento Enyerbeth se cae al suelo diciendo “FABIEL ME DIO”, entonces comenzó a botar demasiada sangre, así que sigo corriendo para la casa a pedir ayuda para llevarlo al Hospital, allí salieron varios vecinos quienes ayudaron a llevarlo al ambulatorio de Villa Rosa, pero de ese lugar lo trasladaron en una ambulancia para el Hospital Luis Ortega, donde estuvo hospitalizado bajo observación médica, hasta el día de hoy 14/02/2017 que murió, luego llegaron a la morgue unos funcionarios del CICPC, preguntando por lo sucedido, como les dije todo lo que sabía me pidieron que por favor los acompañara a esta oficina con el fin de rendir una entrevista; es todo”. SEGUIDAMENTE EL INVESTIGADOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL CIUDADANO ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual el sujeto que menciona como Fabiel efectuó el disparo en contra de la humanidad del hoy inerte? CONTESTÓ: “Bueno, esos siempre vienen de la parte de arriba del sector Pedro Luis Briceño, a buscar de darle tiros a los chamos de la parte de abajo, pero no sé cuáles son los problemas que tendrán, aunque el disparo en contra de nosotros porque quiso ya que ni Enyerbeth, ni mi persona hemos tenido problemas con él”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del sujeto que menciona como responsable del hecho en la presente entrevista? CONTESTÓ: “Él es de piel Trigueña, contextura Delgada, de 1,72 metros de estatura, cabello liso abundante de color Negro, como de 17 años de edad aproximadamente, tiene un tatuaje en el pecho que dice “Carolina”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como responsable del presente hecho haya estado Detenido por algún cuerpo de seguridad del Estado? CONTESTÓ: “No se” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho para el momento de originarse los hechos que narra? CONTESTÓ: “Escuche un solo Disparo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del Arma de fuego que menciona en la presente entrevista? CONTESTÓ: “Es algo grande como un tuvo, no sé si era una escopeta o un Chopo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el sujeto que menciona como Fabiel en la presente entrevista? CONTESTÓ: “El no hace nada, siempre se la pasa con varios chamos de la parte de arriba del Sector Pedro Luis Briceño, con pistolas y dándole tiros a las personas que ellos les da la gana” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es el círculo de amistades el sujeto que menciona como Fabiel? CONTESTÓ: “Bueno, él se la pasa con unos chamos a los que conozco como Jean Franco, El Bemba, Anibita, Yoe y Antoni, todos ellos y Fabiel, son de la parte de Arriba del sector Pedro Luis Briceño, Municipio García, Estado Nueva Esparta, no sé dónde viven específicamente” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano hoy inerte? CONTESTÓ: “Él era Obrero” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado de los hechos que narra en la presente entrevista? CONTESTÓ: “Bueno en realidad allí solo estábamos Enyerbeth y mi persona” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy inerte haya estado detenido por algún cuerpo de seguridad del Estado? CONTESTÓ: “No, nunca estuvo preso, ni metido en ningún problema”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar cuantas heridas presento el ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: “Le vi una herida en la pierna Izquierda” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado herida para el momento de suscitarse el presente hecho? CONTESTÓ: “No más nadien” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No. Es todo”
7.- LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° 356-1741-031, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por el Dr. NEVIS TORCAT, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta, en donde deja constancia del levantamiento del cadaver del ciudadano víctima en los hechos investigados, quien en vida respondiera al nombre de ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-26887191, describiendo las heridas que presentó dicho cadaver al momento del examen, llegando a la conclusión lque el mismo falleció debido a
"... SCHOK SEPTICO POR ABSCESO PELVICO PERINEAL, DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO...".
8.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-031, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por la Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta, en donde deja constancia de la experticia practicada al cadaver del ciudadano víctima en los hechos investigados, quien en vida respondiera al nombre de ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-26887191, en la cual determinó y llegó a la conclusión que el mismo falleció debido a
"... SCHOK SEPTICO POR ABSCESO PELVICO PERINEAL, DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO...".
9.- EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMATOLÓGICO N° 9700-0380-M-043, de fecha 15 de Febrero de 2017, suscrita por la Experto Profesional III YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a una prenda de vestir (pantalón) las cuales presentan manchas de sustancias de aspecto pardo rojizo, la cual arroja como conclusión:
“la sustancia de aspecto pardo rojizo presente en la pieza estudiada, es de naturaleza hemática, especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”.
10.- ORDEN DE INICIO, de fecha 16 de Febrero de 2017, emitida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con Competencia Plena.
11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Febrero de 2017, relacionada con el Expediente N° K-17-0380-00013, suscrita y realizada por el DETECTIVE JESUS ROMERO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, donde deja constancia de las diligencias practicadas para lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados, en los que perdió la vida el ciudadano ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-26887191.
“ En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la Tarde, comparece por ante este Despacho, el Funcionario Detective Jesús Romero, adscrito a la División de Investigaciones Contra Homicidios Nueva Esparta, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo previsto en el artículo 4; numeral 01, 34, 35, 41, 45, y 50, del Decreto con Rango de Valor y Fuerza de La Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones y Criminalística y La Ley Nacional de Medicina de Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa K-17-0380-00013, instruidas por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), vistas y leídas actas que anteceden, donde testigos del hecho mencionan como autor a un sujeto conocido como FABIEL, y que el mismo reside en el sector ochenta de la urbanización Pedro Luis Briceño, municipio García, estado Nueva Esparta, por tal motivo me constituí en comisión en compañía de los Detective Jefe Rafael Lombano, Detectives Agregados Leiger Marín y Khristian Ferrer, a bordo de la unidad 3C00032, hacia la referida dirección, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al mencionado sujeto, una vez en las cercanías del sector, sostuvimos coloquio con una persona quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra, a quien le impusimos el porqué de nuestra presencia, el mismo nos indicó conocer de vista, trato y comunicación al progenitor del ciudadano requerido por la comisión, y que el mismo es conocido en el sector como ALBERTO, y reside en una casa en construcción ubicada en el sector La Invasión, de la Urbanización Pedro Luis Briceño, municipio García, obtenida dicha información, nos trasladamos hasta la referida dirección, luego de un breve recorrido, logramos ubicar la vivienda en cuestión, donde luego de varios llamados en la puerta principal, fuimos atendidos por ciudadano quien quedo identificado de la siguiente manera: ALBERTO JOSE FAJARDO RENGIFO, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 43 años de edad, nacido en fecha 31-08-1974, estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el sector La Invasión, casa sin número, fachada de color gris en construcción, municipio García, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad V-12.147.696, a quien le hicimos de su conocimiento del motivo de nuestra presencia en su morada, el mismo nos manifestó ser el padre del sujeto requerido por la comisión, por lo que le inquirimos sobre el paradero de su hijo, indicándonos que para el momento no se encontraba en el lugar, por lo que se le inquirió sobre los datos filiatorios de su consanguíneo, siendo estos los siguientes: FABIEL ALBERTO FAJARDO VERA, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 17 años de edad, nacido en fecha 22-10-1999, estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el sector La Invasión, casa sin número, fachada de color gris en construcción, municipio García, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad V-27.740.324, obtenida dicha información, procedimos a retirarnos del lugar hasta la sede de nuestro despacho, una vez ubicados en las instalaciones de nuestro despacho, se procedió a ingresar los datos del aportados por nuestro interlocutor por ante el Sistema De Investigación e Información Policial (SIIPOL), el cual arrojo como resultado que los datos coinciden y que el mismo no presenta registro ni solicitudes ante dicho sistema, por tal motivo se le informo a la superioridad sobre las diligencias policiales efectuadas las cuales dejo plasmada en la presente acta de investigación penal. Es todo.”.
12.- TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-073-61-17, de fecha 28 de Febrero de 2017, relacionada con el Expediente N° K-17-0380-00013, suscrita y realizada por el DETECTIVE JOSE GONZALEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Unidad de Planimetría, donde deja constancia lo siguiente:
“ CONCLUSIONES:
1.- Posición de la víctima ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS: La víctima para el momento de recibir el disparo que le produce la herida descrita y signada con la nomenclatura 1) se encontraba con la parte anterior izquierda de su cuerpo expuesto hacia el tirador y a un nivel inferior.
2.- Posición del Victimario: El tirador, para el momento de efectuar el disparo que produce la herida anteriormente descrita y signada con la nomenclatura, 1) se encontraba ubicado hacia la parte anterior izquierda del cuerpo de la víctima, a un nivel superior y con la boca del acñón del arma de fuego orientada de manera descendente hacia la región anatómica comprometida
3.- Indice de Proximidad: En relación a la herida anteriormente descrita y signada con los números 1) descritas en el Protocolo de autopsia N° 356-1741-031, de fecha 14 de Febrero de 2017, se establece el índice de proximidad A DISTANCIA, es decir, presenta una separación entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida mayor a sesenta (60) centímetros.”
CAPITULO IV
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
Consideran esta Representación Fiscal, que la acción desplegada por el adolescente FABIEL ALBERTO FAJARDO VERA, titular de la cédula de identidad N° V- 27.740.324, se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en agravio de ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS (occiso); En virtud de los hechos ocurridos el jueves nueve (09) de febrero de 2017, en horas de la noche aproximadamente a las 09:00, el ciudadano ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS (occiso) en compañía de su hermana DEL VALLE (Demás datos a reserva del Ministerio Publico) se encontraban conversando frente a la cancha techada del sector Pedro Luis Briceño, del municipio García, de este estado, cuando se percatan que venían tres sujetos hacia ellos con los que había tenido problemas en el Sector anteriormente, reconociendo a uno de ellos como el adolescente FABIEL ALBERTO FAJARDO VERA, el cual tenia en sus manos un arma de fuego, motivo por el cual el ciudadano hoy occiso ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS (occiso) junto con su hermana DEL VALLE (Demás datos a reserva del Ministerio Publico) optan por salir corriendo tratando de huir, y fue en ese momento cuando sin mediar palabras, el adolescente FABIEL ALBERTO FAJARDO VERA, efectúa un disparo, impactando al ciudadano hoy occiso ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS (occiso) en la pierna izquierda, para luego salir corriendo con los otros dos sujetos del lugar, siendo traslada la víctima hasta el Hospital Dr Luis Ortega de Porlamar, donde permaneció recluido hasta el día catorce (14) de febrero de 2017, cuando fallece producto de la herida causada por el adolescente FABIEL ALBERTO FAJARDO VERA, el cual según el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-031, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por la Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta, en donde deja constancia de la experticia practicada al cadáver del ciudadano víctima en los hechos investigados, quien en vida respondiera al nombre de ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-26887191, en la cual determinó y llegó a la conclusión que el mismo falleció debido a "... SCHOK SEPTICO POR ABSCESO PELVICO PERINEAL, DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO...".
CÓDIGO PENAL
ARTICULO 406: Homicidio Calificado. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
• Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
• Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
Ahora bien es de gran relevancia señalar que el motivo por el cual el autor material del hecho causó la muerte de la víctima, fue por un motivo fútil e innoble, pues según la doctrina Fútil es el motivo, según Maggiore, no proporcionado con el delito, el motivo que por lo exiguo y mezquino no explica la acción criminal, antes bien, denota insensibilidad moral en el agente. Fútil es todo lo que carece de importancia y actuar con futileza es realizar el delito dentro de una gran desproporción entre el motivo y el hecho. Distinto es el motivo innoble. Significa algo más. Es lo abyecto, lo que se considera digno del mayor desprecio. El motivo innoble revela un grado particular de perversidad, mientras que el motivo fútil contiene en sí mismo la idea de desproporción; en el caso de marras la razón fue que la víctima ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS, (Occiso), se encontraba en compañía de su hermana DEL VALLE (Demás datos a reserva del Ministerio Publico) se encontraban en la parte externa de su casa cuando repentinamente fueron sorprendidos por tres ciudadanos posteriormente identificado uno de ellos como el adolescente FABIEL ALBERTO FAJARDO VERA esté último portando arma de fuego, apunta a la víctima ciudadano ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS (occiso), le dispara y se fueron huyendo del lugar, vociferando que lo habían matado, esto fue observado por su hermana DEL VALLE (Demás datos a reserva del Ministerio Publico) el hoy occiso ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS (occiso) es trasladado hasta el Hospital Dr Luis Ortega de Porlamar, donde permaneció recluido hasta el día catorce (14) de febrero de 2017, cuando fallece producto de la herida causada por el adolescente FABIEL ALBERTO FAJARDO VERA, y según el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-031, de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita y realizada por la Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta, en donde deja constancia de la experticia practicada al cadaver del ciudadano víctima en los hechos investigados, quien en vida respondiera al nombre de ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-26887191, en la cual determinó y llegó a la conclusión que el mismo falleció debido a: "... SCHOK SEPTICO POR ABSCESO PELVICO PERINEAL, DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO...".
En este caso se encuentra presente el supuesto de ALEVOSIA del Delito Proditorio, el cual consiste en que al hecho delictivo le precede la acechanza (observar, aguardar cautelosamente con algún propósito) o la ocultación del victimario. La acechanza y la ocultación son sinónimos de la emboscada (ocultación de una o varias personas para atacar por sorpresa a otra u otras), como ocurrió en el presente caso, en que la víctima no solo fue acechada sino emboscada por varios sujetos, uno de ellos intencionalmente armado le propinó un disparo a la victima desarmada, con la intención dolosa de causarle la muerte.
Ahora bien, vista la relación de hechos arriba referidos debe considerarse en primer término, la naturaleza del delito de homicidio, que como bien es sabido, se materializa con la muerte de un individuo de la especie humana, causada dolosamente por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción del agente. La conducta típica en dicho delito es “dar muerte a alguna persona”, siendo un tipo de sujetos activos y pasivos indeterminados, y de medios resultativos; igualmente se observa que es un delito de resultado, que supone una la lesión efectiva al bien jurídico VIDA.
En conclusiva debe recalcarse pues que se tiene certeza de que la acción desarrollada por los sujetos activos del delito, vulneraron un derecho de rango constitucional como lo es la vida humana, el cual es reconocido en todas las personas y nadie puede disponer arbitrariamente del mismo, es por ello que nuestro Constituyente protege este sagrado derecho en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el cual se expresa textualmente (…) El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado proteger la vida de las personas (…). Ante la vulneración de este sagrado derecho el legislador sanciona de manera contundente, el lesionar este derecho tipificando esta conducta como delito, describiendo como delito la acción de dar muerte a una persona del género humano. En tal sentido, se ha sostenido reiteradamente tanto en la doctrina internacional, como en la doctrina patria, que los elementos normativos que deben cumplirse para que una conducta pueda encuadrar en el delito de Homicidio, son: a) destrucción de una vida humana; b) animus necandi, o intención de matar; c) la muerte debe ser el resultado de la acción del agente; y d) relación de causalidad entre la conducta del agente y el resultado típicamente antijurídico.
CAPITULO V
PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN. PETITORIO FISCAL
Esta Representación Fiscal, vistas y analizadas las Actas que conforman el Expediente de la presente investigación, tomando en cuenta que el delito a ser imputado a los adolescentes se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte, existen suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente antes identificado es autor materiales del referido hecho punible.
Ahora bien, considera el Ministerio Pùblico que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes regula la materia en el artículo 581, hecha la salvedad de los lapsos más breves que si establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presupuestos que permiten al Juez determinar la procedencia de una medida de coerción personal, los cuales se enuncian dogmáticamente con la referencia al fumus boni iuris, fumus delicti y cuando se trata de una medida preventiva privativa de libertad al periculum in mora. En cuanto al fumus boni iuris, es la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado tal y como se evidencia en el caso in comento. En cuanto al segundo extremo, el fumus delicti o probabilidad de que el imputado sea responsable penalmente, se exige, la existencia de fundados elementos de convicción que conduzcan a estimar que la persona contra la que se dirige la medida ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible. En cuanto al periculum in mora no es otra cosa que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia ante la posible fuga del imputado por la pena que podría llegar a imponerse tomando en consideración la magnitud del daño que causan estas sustancias en la humanidad.
En el presente caso, esta Representante Fiscal estima acreditados el fumus boni iuris, el fumus delicti y el periculum in mora de conformidad con los literales a, b, c y d del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la pena que podría llegar a imponerse, por cuanto se trata de uno de los delitos establecidos en el delitos merecedores de privativa de libertad tal y como lo señala en su articulo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Aunado a ello, no puede soslayarse la magnitud del daño, ya que con la acción presuntamente desplegada por el adolescente se conculcó el bien jurídico más tutelado por nuestro ordenamiento jurídico, como lo es el DERECHO A LA VIDA, garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mismo, se ha acreditado una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, literal d, de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que como quedó asentado en las Actas que conforman el expediente de la presente investigación, el adolescente identidad omitida, conoce donde se encuentra ubicada la residencia de los testigos y víctima en el presente caso, lo que lleva implícito que el adolescente tiene fácil acceso a la ubicación y contacto con los mismos, por lo que podría más fácilmente influir sobre ellos para que informe falsamente, se comporten de manera desleal o reticente o, finalmente, ponga en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
PETITORIO
Por lo expuesto y de conformidad con las disposiciones legales señaladas, en mi condición de Representante del Ministerio Público, solicito a la ciudadana Juez de Primera Instancias en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, RATIFIQUE la Orden de Captura acordada vía telefónica en contra el adolescente identidad omitida , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en agravio de ENYERBERTH JESUS GALLARDO ROJAS (occiso); todo en virtud de los establecido con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.