REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Sección de Adolescente
Tribunal Segundo de Control

La Asunción, 20 de marzo de 2017
206º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2017-000088
ASUNTO : OP04-D-2017-000088


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, integrado por la Abg. Isabel Asunta Pannaci de Barrios, en funciones de Juez de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; la Secretaria ABG. CARMEN PIÑA MONTEVERDE.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA), .

DELITO: NO IMPUTO DELITO

MINISTERIO PÚBLICO: ROANNY FINNA H, Fiscal Séptima Provisoria del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-

Revisada como ha sido la presenta causa, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Visto que el hecho no es típico, se observa lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Donde el Ministerio Público no ha encuadrado la presunta conducta antijurídica desplegada por el adolescente en delito alguno.

LOS HECHOS


En fecha 27 de enero de 2017 siendo las 10:50 horas de la noche, en momentos en que los funcionarios S71 GONZALEZ BERLLO KEIBY, Y S72 ARMAS RUIS DIXON, Y S/2 RASSWE RASSE GREGORIO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, comando de Zona No. 71, Destacamentos de Comandos Rirales No. 719, comando Boca del Rio, se encontraban en labores de patrulla por la población del municipio Tubores del estado Bolivariano renueva esparta, encontrándose específicamente por el sector La Blanquilla, logran observar un vehiculo moto, tipo Suzuki, modelo AX-100, placa AC5058A, color negro, el cual era conducido por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), procediendo a darle la voz de alto, acatando este el llamado, procediendo los funcionarios a requerirle los documentos del vehiculo, así como sus documentos personales, informándoles el adolescente que se encontraba infringiendo con el horario permitido para la circulación de vehículos tipo motocicletas según Gaceta Oficial emanada por la Gobernación del estado Bolivariano de Nueva Esparta, procediendo a trasladar al adolescente y al vehiculo tipo moto hasta la sede de ese comando militar.

RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ha señalado el Ministerio Público en su solicitud de sobreseimiento que: el hecho no reviste carácter penal, que el hecho no es típico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal.


En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal para decidir observa los elementos de investigación que rielan insertos en el asunto, a saber:


Al folio 2, riela inserta acta Policial de fecha 27 de enero de 2017, y presenta error en la fecha en su encabezamiento donde se lee 02 de diciembre de 2016, den la cual se señala el transito del adolescente en la motocicleta, y la infracción cometida por circular fuera del horario permitido. Hecho realizado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),

Al folio 3 riela inserto fijación fotográfica de la calle principal 1 sector la blanquilla, municipio tubores.

Al folio 4 del asunto riela inserta acta de detención de fecha 27 de enero de 2017, la cual presenta enmendadura en su fecha, donde debajo del remarcado se lee 26 de enero de 2017.

EL HECHO HUMANO TIPICO

Es por lo que se observa que de acuerdo a la teoría del delito, este debe ser producto de una acción típica, antijurídica, y culpable. En el presente caso se ha señalado que el hecho no es típico, es decir, que no reviste carácter penal; que no se encuentra estatuido en nuestro ordenamiento jurídico como un hecho punible. Por lo que en atención a que solo el hecho humano socialmente reprochable debe ajustarse a un modelo o tipo legal, debe estar contenido en nuestro ordenamiento jurídico positivo como delito o falta.

Se observa que se señala como norma violentada una Gaceta Oficial estadal, en la cual se regula la prohibición de circulación, sin embargo, se observa el principio de legalidad de los delitos y de las penas, dentro de la Función Garantizadora de la Tipicidad, establecido en el articulo 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el numeral 6 del ar5ticulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


En consecuencia, por los motivos antes expresados considera quien aquí decide acuerda decretar CON LUGAR el Sobreseimiento por lo que conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Ministerio Público, en beneficio de la adolescente del (IDENTIDAD OMITIDA), donde el Ministerio Público no imputo delito.





DISPOSITIVA:

En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalia VII del Ministerio Público, y en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revisten carácter penal, el hecho no es típico, al (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Regístrese. Notifíquese Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,
LA SECRETARIA

ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS


ABG. CARMEN PIÑA MONTEVERDE

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN PIÑA MONTEVERDE