REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del
Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: OP04-D-2017-000019
ASUNTO : OP04-D-2017-000019
(AUTO CON FUERZA DE DEFINITIVA) SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección de responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de Hechos, ocurrida en el desarrollo de la Audiencia Preliminar de fecha 22-03-2017, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Procedimiento Ordinario y la Admisión de los Hechos, que fuera realizada por el joven IDENTIDAD OMITIDA . Debidamente identificado en autos. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA. Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, presento acusación en fecha 24-01-2017, ante la oficina de Alguacilazgo, y recibida en este Tribunal en esa misma fecha, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 83 ambos del código penal, en agravio de JESUS RAMON RODRIGUEZ MURGUEY (Occiso), ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 en su tercera parte del código Penal en agravio de PILAR, JESUS COVA, DEL VALLE, CATHERINE BRITO, JENNY REYERS Y VIRGINIA y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal,todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 86 del Código Penal,
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y DE LA SOLICITUD FISCAL
En el acto de Audiencia Preliminar la Representación Fiscal, presentó formal acusación, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los hechos narrados en audiencia. El Ministerio Público considera que la acción desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se subsume en el tipo de delito penal de HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 83 ambos del código penal, en agravio de JESUS RAMON RODRIGUEZ MURGUEY (Occiso), ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 en su tercera parte del código Penal en agravio de PILAR, JESUS COVA, DEL VALLE, CATHERINE BRITO, JENNY REYERS Y VIRGINIA y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal,todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 86 del Código Penal.
El Ministerio Público fundamentó su acusación en los elementos de convicción reproducidos e audiencia. Se ofrece los siguientes medios de prueba para el debate probatorio: Se ofrece los siguientes medios de pruebas: DE LOS EXPERTOS: 1) JUNIOR PALMA (DETECTIVE) Y HECTOR SEVERICHE (DETECTIVE AGREGADO), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quine practicaron INSPECCION TECNICA Nº 0088 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, E INSPECCION TECNICA Nº 0089 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 10 de Enero del 2017, 2) DETECTIVE WILLIAN BELISARIO, DETECTIVE AGREGADO FATIMA ESPINOZA, DETECTIVE WOLHMAN NIÑO, DETECTIVE AGREGADO ARTURO VARGAS Y DETECTIVE ESTHER RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quine practicaron INSPECCION TECNICA N° 423 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 10 de Enero del 2017, 3) DETECTIVE KENNY MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quine practicaron RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-073-DC-25-B-10-17, de fecha 10 de Enero del 2017, 4) DRA. DALILA DIAZ DE MARCANO, medico Anatomopatologo Forense, adscrita al Viceministro del Sistema Integrado Penal Servicios Nacional de Medicina y Ciencias Forense, por ser el experto quien practico PROTOCOLO DE AUTPOSIA N° 356-1741, de fecha 10 de Enero del 2017, 5) DETECTIVE WILLIAN BELISARIO, DETECTIVE AGREGADO FATIMA ESPINOZA, DETECTIVE WOLHMAN NIÑO, DETECTIVE AGREGADO ARTURO VARGAS Y DETECTIVE ESTHER RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quine practicaron INSPECCION TECNICA N° 001 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 10 de Enero del 2017, 6) LICENCIADA YORALIS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalisticas del la Delegación del estado Nueva Esparta CICPC, por ser el experto quien practico ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-M-03, ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-M-05, ANALISIS QUIMICO N° 9700-0380-M-07, de fecha 13 de Enero del 2017, 7) DETECTIVE JOSE GONZALEZ, adscrito al Departamento de Criminalisticas de la Delegación de Nueva Esparta, por ser el experto quien practico LEVANTAMINETO PLANIMETRICO N° 9700-073-012-17, de fecha 16 de Enero del 2017, 8) DETECTIVE JESUS FERNANDEZ, adscrito al departamento de Criminalisticas de la Delegación del Estado Nueva Esparta del CICPC, por ser el experto quien practico AVALUO PRUDENCIAL N° 9700-0380-001, de fecha 17 de Enero del 2017, DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1) DETECTIVE JEFE CARLOS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quien suscribe ACTA DE RECEPCION DE LLAMADA, de fecha 10 de Enero del 2017, 2) DETECTIVE HECTOR SEVERICHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Enero del 2017, 3) DETECTIVE CARLOS VELASQUEZ Y DETECTIVE AGREGADO JAVIER MOYA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quienes suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de enero del 2017, 4) DETECTIVE WILLIAN BELISARIO, DETECTIVE AGREGADO FATIMA ESPINOZA, DETECTIVE WOLHMAN NIÑO, DETECTIVE AGREGADO ARTURO VARGAS Y DETECTIVE ESTHER RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 d enero del 2017, 5) DETECTIVE WOLHMAN NIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quienes suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de enero del 2017, 6) DETECTIVE JESUS FERNANDEZ, DETECTIVE JESUS FERNANDEZ, DETECTIVE JEFE MANUEL CAVA, DETECTIVE AGREGADO ARTURO VARGAS Y DETECTIVE WILLIAN BELISARIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quienes suscribieron ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de enero del 2017, 7) DETECTIVE JESUS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quienes suscribieron ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de enero del 2017, 8) DETECTIVE JESUS FERNANDEZ, DETECTIVE JESUS FERNANDEZ, DETECTIVE JEFE MANUEL CAVA, DETECTIVE AGREGADO ARTURO VARGAS Y DETECTIVE WILLIAN BELISARIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quienes suscribieron ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de enero del 2017, 9) DETECTIVE WILLIAN BELISARIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de enero del 2017, 10) DETECTIVE WOLHMMAN NIÑO, DETECTIVE AGREGADO ARTURO VARGAS Y OFICIAL ALIN COVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quienes suscribieron ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de enero del 2017, 11) DETECTIVE JESUS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quien practico ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 d enero del 2017, 12) DETECTIVE AGREGADO ARTURO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quien practico ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 d enero del 2017, VICTIMAS: 1) Declaración de la ciudadana MARIA INDRIAGO, a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 2) Declaración de la ciudadana PILAR a los fines de que rinda sus testimonios donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos, 3) Declaración del ciudadano JESUS COVA a los fines de que rinda sus testimonios donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos, 4) Declaración de la ciudadana DEL VALLE a los fines de que rinda sus testimonios donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos, 5) Declaración de la ciudadana CATERINE BRITO a los fines de que rinda sus testimonios donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos, 6) Declaración del ciudadano JOSE a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 7) Declaración de la ciudadana YENNY MILAGROS REYES RODRIGUEZ a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 8) Declaración de la ciudadana VIRGINIA a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 9) Declaración del ciudadano JOSE a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. DOCUMENTALES: 1) INSPECCION TECNICA Nº 0088 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, E INSPECCION TECNICA Nº 0089 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 10 de Enero del 2017, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), 2) INSPECCION TECNICA Nº 423, CON FIJACIONEWS FOTOGRAFICAS, de fecha 10 de enero del 2017, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), 3) RECONOCIMINETO TECNICO N° 9700-073-DC-25-B-10-17, de fecha 10 de enero del 2017, suscrita por funcionarios adscritos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-, 4) PROTOCOLO DE AUPTOSIA N° 356-1741, de fecha 10 de enero del 2017, suscrita por funcionarios adscrito al Vice ministerio del Sistema Integrado Penal de Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, 5) INSPECCION TECNICA N° 001 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Nueva esparta (CICIPC), 6) ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-M-03, de fecha 13 de enero del 2017, suscrita por funcionario adscrito al departamento de Criminalisticas de la Delegación del estado Nueva Esparta, 7) ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-M-05, de fecha 13 de enero del 2017, suscrita por funcionario adscrito al departamento de Criminalisticas de la Delegación del estado Nueva Esparta, 8) ANALISIS QUIMICO N° 9700-0380-M-07, de fecha 13 de enero del 2017, suscrita por funcionario adscrito al departamento de Criminalisticas de la Delegación del estado Nueva Esparta, 9) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 9700-073-012-17, de fecha 16 de enero del 2017, suscrita por funcionario adscrito al departamento de Criminalisticas de la Delegación del estado Nueva Esparta, 10) AVALUO REAL N° 9700-0380-001, de fecha 17 de enero del 2017, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Nueva esparta. Se solicita la admisión de la acusación SE SOLICITA COMO SANCIÓN PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 620, por un LAPSO DE DIEZ (10) AÑOS, descrita en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Ministerio Público se reserva el derecho de la ampliación de la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal y el ofrecimiento de pruebas así como de pruebas nuevas, a tenor de lo contemplado en los artículos 311 numeral 8vo 334 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 586 y 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ofrecimiento de PRUEBA COMPLEMENTARIA, conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que de no acogerse el adolescente al procedimiento por Admisión de los Hechos se le imponga a la misma la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito así mismo copia simple de la presente acta. Es todo.”
PEDIMENTO DE LA DEFENSA PUBLICA:
AL DEFENSOR PRIVADO Dra. MAYRA CEDEÑO; EXPONE: “Ciudadana Juez vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en primer lugar solicito que se pronuncie en cuanto a la admisión o no del escrito acusatorio, así mismo conforme el principio de la Comunidad de las pruebas, esta defensa se adhiere a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Finalmente solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le ceda la palabra al adolescente de autos a los fines de que expongan al tribunal lo que consideren pertinente, y con posterioridad se me ceda nuevamente la palabra a los fines de realizar todos mis alegatos de defensa. Es todo”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
El hecho ilícito incoado por la representación fiscal ampliamente señalado y dentro de los cuales se consagró, la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, se encuentra acreditada en las actuaciones de la investigación y recabados de forma lícita, con los siguientes elementos de convicción procesal: DE LOS EXPERTOS: 1) JUNIOR PALMA (DETECTIVE) Y HECTOR SEVERICHE (DETECTIVE AGREGADO), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quine practicaron INSPECCION TECNICA Nº 0088 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, E INSPECCION TECNICA Nº 0089 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 10 de Enero del 2017, 2) DETECTIVE WILLIAN BELISARIO, DETECTIVE AGREGADO FATIMA ESPINOZA, DETECTIVE WOLHMAN NIÑO, DETECTIVE AGREGADO ARTURO VARGAS Y DETECTIVE ESTHER RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quine practicaron INSPECCION TECNICA N° 423 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 10 de Enero del 2017, 3) DETECTIVE KENNY MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quine practicaron RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-073-DC-25-B-10-17, de fecha 10 de Enero del 2017, 4) DRA. DALILA DIAZ DE MARCANO, medico Anatomopatologo Forense, adscrita al Viceministro del Sistema Integrado Penal Servicios Nacional de Medicina y Ciencias Forense, por ser el experto quien practico PROTOCOLO DE AUTPOSIA N° 356-1741, de fecha 10 de Enero del 2017, 5) DETECTIVE WILLIAN BELISARIO, DETECTIVE AGREGADO FATIMA ESPINOZA, DETECTIVE WOLHMAN NIÑO, DETECTIVE AGREGADO ARTURO VARGAS Y DETECTIVE ESTHER RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quine practicaron INSPECCION TECNICA N° 001 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 10 de Enero del 2017, 6) LICENCIADA YORALIS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalisticas del la Delegación del estado Nueva Esparta CICPC, por ser el experto quien practico ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-M-03, ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-M-05, ANALISIS QUIMICO N° 9700-0380-M-07, de fecha 13 de Enero del 2017, 7) DETECTIVE JOSE GONZALEZ, adscrito al Departamento de Criminalisticas de la Delegación de Nueva Esparta, por ser el experto quien practico LEVANTAMINETO PLANIMETRICO N° 9700-073-012-17, de fecha 16 de Enero del 2017, 8) DETECTIVE JESUS FERNANDEZ, adscrito al departamento de Criminalisticas de la Delegación del Estado Nueva Esparta del CICPC, por ser el experto quien practico AVALUO PRUDENCIAL N° 9700-0380-001, de fecha 17 de Enero del 2017, DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1) DETECTIVE JEFE CARLOS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quien suscribe ACTA DE RECEPCION DE LLAMADA, de fecha 10 de Enero del 2017, 2) DETECTIVE HECTOR SEVERICHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Enero del 2017, 3) DETECTIVE CARLOS VELASQUEZ Y DETECTIVE AGREGADO JAVIER MOYA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quienes suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de enero del 2017, 4) DETECTIVE WILLIAN BELISARIO, DETECTIVE AGREGADO FATIMA ESPINOZA, DETECTIVE WOLHMAN NIÑO, DETECTIVE AGREGADO ARTURO VARGAS Y DETECTIVE ESTHER RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 d enero del 2017, 5) DETECTIVE WOLHMAN NIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quienes suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de enero del 2017, 6) DETECTIVE JESUS FERNANDEZ, DETECTIVE JESUS FERNANDEZ, DETECTIVE JEFE MANUEL CAVA, DETECTIVE AGREGADO ARTURO VARGAS Y DETECTIVE WILLIAN BELISARIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quienes suscribieron ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de enero del 2017, 7) DETECTIVE JESUS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quienes suscribieron ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de enero del 2017, 8) DETECTIVE JESUS FERNANDEZ, DETECTIVE JESUS FERNANDEZ, DETECTIVE JEFE MANUEL CAVA, DETECTIVE AGREGADO ARTURO VARGAS Y DETECTIVE WILLIAN BELISARIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quienes suscribieron ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de enero del 2017, 9) DETECTIVE WILLIAN BELISARIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de enero del 2017, 10) DETECTIVE WOLHMMAN NIÑO, DETECTIVE AGREGADO ARTURO VARGAS Y OFICIAL ALIN COVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quienes suscribieron ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de enero del 2017, 11) DETECTIVE JESUS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quien practico ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 d enero del 2017, 12) DETECTIVE AGREGADO ARTURO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), por ser los experto quien practico ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 d enero del 2017, VICTIMAS: 1) Declaración de la ciudadana MARIA INDRIAGO, a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 2) Declaración de la ciudadana PILAR a los fines de que rinda sus testimonios donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos, 3) Declaración del ciudadano JESUS COVA a los fines de que rinda sus testimonios donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos, 4) Declaración de la ciudadana DEL VALLE a los fines de que rinda sus testimonios donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos, 5) Declaración de la ciudadana CATERINE BRITO a los fines de que rinda sus testimonios donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos, 6) Declaración del ciudadano JOSE a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 7) Declaración de la ciudadana YENNY MILAGROS REYES RODRIGUEZ a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 8) Declaración de la ciudadana VIRGINIA a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 9) Declaración del ciudadano JOSE a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. DOCUMENTALES: 1) INSPECCION TECNICA Nº 0088 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, E INSPECCION TECNICA Nº 0089 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 10 de Enero del 2017, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), 2) INSPECCION TECNICA Nº 423, CON FIJACIONEWS FOTOGRAFICAS, de fecha 10 de enero del 2017, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de investigación de Homicidio del Estado Nueva Esparta (CICIPC), 3) RECONOCIMINETO TECNICO N° 9700-073-DC-25-B-10-17, de fecha 10 de enero del 2017, suscrita por funcionarios adscritos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-, 4) PROTOCOLO DE AUPTOSIA N° 356-1741, de fecha 10 de enero del 2017, suscrita por funcionarios adscrito al Vice ministerio del Sistema Integrado Penal de Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, 5) INSPECCION TECNICA N° 001 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Nueva esparta (CICIPC), 6) ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-M-03, de fecha 13 de enero del 2017, suscrita por funcionario adscrito al departamento de Criminalisticas de la Delegación del estado Nueva Esparta, 7) ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-M-05, de fecha 13 de enero del 2017, suscrita por funcionario adscrito al departamento de Criminalisticas de la Delegación del estado Nueva Esparta, 8) ANALISIS QUIMICO N° 9700-0380-M-07, de fecha 13 de enero del 2017, suscrita por funcionario adscrito al departamento de Criminalisticas de la Delegación del estado Nueva Esparta, 9) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 9700-073-012-17, de fecha 16 de enero del 2017, suscrita por funcionario adscrito al departamento de Criminalisticas de la Delegación del estado Nueva Esparta, 10) AVALUO REAL N° 9700-0380-001, de fecha 17 de enero del 2017, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Nueva esparta, de la adminiculación que hiciera el tribunal de los elementos de convicción antes señalados considera que la calificación jurídica dada por le Ministerio Público esta adecuada a la norma penal adjetiva, y debidamente sustentada con los elementos probatorios puestos de manifiesto. en consecuencia se admite la acusación presentada y pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerar que resultan útiles, legales y pertinentes, a los fines de demostrar la materialización del hecho punible hoy acusado y la presunta participación del adolescente en el mismo, toda vez que de estos, se evidencia la corporeidad del delito de por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 83 ambos del código penal, en agravio de JESUS RAMON RODRIGUEZ MURGUEY (Occiso), ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 en su tercera parte del código Penal en agravio de PILAR, JESUS COVA, DEL VALLE, CATHERINE BRITO, JENNY REYERS Y VIRGINIA y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal,todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 86 del Código Penal. Por los hechos que ocurrieron en fecha 10/01/2017 en conjunto estos elementos de prueba considerados previamente, lícitos, útiles y pertinentes. Conllevaron a esta juzgadora a determinar una condena en contra del acusado, por la comisión de los delitos antes mencionado.-
IV
LA CONDUCTA ANTIJURIDICA
Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, por los siguientes hechos que ha continuación se señalan, “En fecha DIEZ DE ENERO DE 2017 siendo las 12:10 horas y minutos del mediodía los adolescentes identificados como IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA subieron a un autobús que pasaba por la avenida 4 de mayo de Porlamar, procediendo a abordar a un grupo de personas que se encontraban dentro de ese vehiculo específicamente a la altura del banco del tesoro Municipio maneiro, en el mismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA hacia uso de un cuchillo para amenazar y someter a las personas que se encontraban en la referida unidad, mientras que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA haciendo uso de un arma de fuego de igual manera sometia bajo amenaza de muerte ambos adolescentes despojaban a las vicitmas de sus pertenencias , tales como telefonocs celulares, carteras, monederos y dinero en efectivo, posteriormente y bajo amenazas de muerte someten al chofer de dicha unidad y dirigen la ruta de la misma indicándole al chofer que se desvíe por la avenida la Auyama en el instante que ambos adolescentes tenían sometidos a la victima se presenta una discusión con una de las victimas el cual trató de resistirse al robo y mientras el adolescente IDENTIDAD OMITIDA mantiene sometida a las demás personas haciendo uso del cuchillo que portaba este otro adolescente procede a efectuarle un disparo al ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ MURGUEY titular de la cedula de identidad N° V-20.534.661 logrando impactarlo en la región pectoral izquierda, posteriormente estos sujetos se bajaban de la unidad y huyen del lugar por lo que proceden a trasladar a la victima lesionada hasta la clínica la Fe a los fines de que le prestaran la atención medica necesaria por la herida presentada causándole la muerte por el impacto del disparo efectuado, siendo que de acuerdo al protocolo de autopsia el mismo fallece debido a shock hipovolemico/hemorragia interna aguda/laceración pulmonar y vascular por herida de arma de fuego.” La conducta antijurídica descrita en los hechos narrados encuadra dentro del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 83 ambos del código penal, en agravio de JESUS RAMON RODRIGUEZ MURGUEY (Occiso), ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 en su tercera parte del código Penal en agravio de PILAR, JESUS COVA, DEL VALLE, CATHERINE BRITO, JENNY REYERS Y VIRGINIA y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal,todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 86 del Código Penal, Así se decide.
V
DEL DERECHO
Observa este Tribunal que el Procedimiento por Admisión de los Hechos, conforma uno de los Procedimientos Especiales en donde el acusado renuncia a varios derechos constitucionales, incluyendo su privilegio contra la auto incriminación compulsoria, su derecho a juicio y derecho a carearse con sus acusadores, renuncia esta voluntaria garantizada no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sino también por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos ratificados por la República; a razón del Principio de la Economía Procesal, la cual evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.
En doctrina estos Procedimientos Especiales, también pueden percibirse como reales alternativas procesales que permitan la resolución más efectiva y expedita de los conflictos de naturaleza penal, de forma que podríamos decir que ellos procuran abreviar y simplificar el procedimiento ordinario, para la autora María Trinidad Silva (p.186/Cuartas Jornadas UCAB) “… expresa que los procedimientos especiales se nos presentan como útiles medios procesales, que nos permiten adaptar y allanar el proceso penal…”.
En consecuencia de lo anterior, verificada la admisión de los hechos conlleva en definitiva a simplificar el proceso penal de modo tal que, le ahorra al Estado costos y tiempo para abonarlos a otros procesos para su adecuada respuesta. De hecho la finalidad del proceso penal, es la búsqueda de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal destacándose que el Juez debe atender a esta finalidad para la toma de su decisión.
De tal manera pues, debe el juez para juzgar, tomar en cuenta los nuevos principios que orientan y facilitan el acto de sentenciar, los cuales y a raíz de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 y vigente, nos encontramos con el artículo 26 del texto indicado y adminiculado con el artículo 2 “ejusdem”, los cuales imponen al Juez amplios, reales y efectivos poderes para dirigir el proceso en forma eficaz, pero con un sólo objetivo y tal como lo expresa Italo Cañas Rivera: “… la solución de conflictos con vista al caso concreto tomando en cuenta la verdad verdadera y dentro de los principios de congruencia, igualdad, equidad, buena fe, y sin permitirle quedarse sólo en los límites de la consideración de aspectos formales, por eso la constitución es determinante al establecer en su articulo 26 que el Estado garantiza una justicia sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles…”.
Sentado lo anterior, quien aquí decide discurre, que ciertamente el principio de la legalidad adjetiva, nos conmina a ceñirnos por las normas procedimentales contenidas en el Ordenamiento Jurídico; no obstante, existen exclusiones al principio de la legalidad, cuando el mismo legislador autorizó en el artículo 257 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, que el aplicador de la ley para la realización de la justicia, debe no sacrificarla por los excesos de formalismo; así las leyes procesales establecerán simplificación, uniformidad y eficacia en los trámites adoptando un procedimiento breve y oral; ello comporta el Principio de Celeridad Procesal el cual, sirve de objetivo como un ente acelerador de lograr una decisión de manera rápida y oportuna la cual revestida de justicia y equidad, beneficiara a todos, es decir, al Estado, a la sociedad y al condenado.
En este mismo orden de ideas, la figura de la Admisión de los Hechos, en donde el imputado o acusado puede consentir libre de todo apremio y coacción de solicitarle al Juez la no culminación de todos los pasos de la fase del proceso, admitiendo de manera clara, precisa y voluntaria los hechos imputados por el Ministerio Público. La respuesta procesal dada por el legislador penal venezolano, a este procedimiento especial está basado, precisamente en uno de los criterios acogidos por los sistemas modernos del derecho procesal penal, denominados “persecución selectiva”, los cuales han generado respuestas procesales ante la necesidad del estado de no sobrecargarse de trabajo, por cuanto ha comportado dilaciones indebidas que han conllevado a sentir, que el estado es impune ante los delitos, que no resuelve, que no da respuesta.
Ante esta circunstancia, contempló mecanismos de simplificación procesal para arribar a la sentencia, los llamados procesos monitorios por el autor Binder, en donde la idea básica consiste en que, sí el acusado admitió los hechos y además ha manifestado su consentimiento para la realización de este tipo de procedimiento, se pueda prescindir de toda la formalidad del debate y dictarse sentencia de un modo simplificado.
Bajo estas mismas razones el legislador Penal Juvenil Venezolano y el de adultos también, establecieron que estos procedimientos especiales, también eliminan posibilidades de estigmatización, discriminación e institucionalización, que significan siempre someterse a un proceso penal, evitando así llevar sólo a juicio los casos graves y relevantes.
En base a ello, no debe obviarse el cumplimiento de las garantías que asisten a todo adolescente sometido a un proceso penal y pretender burlarlas, en ocasión de la aplicación a ultranza de estos medios de simplificación del proceso, de hecho el legislador les dio pautas para su aplicación, destacándose para la Admisión de los Hechos, que el acusado debe entender el alcance de la acusación fiscal y que la admisión de los hechos engloba la renuncia de unos derechos, entre los cuales está el derecho a un juicio oral y en nuestro caso privado; en virtud de ello consagra el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el acusado debe ser informado de manera clara y precisa tanto por el órgano investigador como por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, y del contenido, de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan.
Esto previene una garantía que caracteriza nuestro Derecho Penal juvenil, a razón del sujeto a quien es dirigido, del contenido del acta de audiencia preliminar, el Tribunal en estricto apego de la garantía del Juicio educativo, preguntó al adolescente, sí entendían los hechos que el Fiscal del Ministerio Público presentó y por los cuales formuló la acusación admitida por este Tribunal encuadrándolos dentro del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 83 ambos del código penal, en agravio de JESUS RAMON RODRIGUEZ MURGUEY (Occiso), ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 en su tercera parte del código Penal en agravio de PILAR, JESUS COVA, DEL VALLE, CATHERINE BRITO, JENNY REYERS Y VIRGINIA y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal,todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 86 del Código Penal, afirmando luego que ciertamente entendía y así expreso: “ Yo Admito los Hechos”.-
En la Audiencia Preliminar, objeto de esta decisión, el Defensor Privado, requirió la imposición de la sanción de forma inmediata, de conformidad con lo pautado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que su defendido admitid los hechos, al momento de rendir su declaración, basados en la imputaciones que le hiciera la Representación Fiscal; no obstante el criterio de quien aquí decide, en cuanto a la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, consiste en verificar en prima fase, si efectivamente se cumplen con los requisitos para ser considerado son: 1) Voluntariedad en la declaración, 2) Comprensión de la Declaración y 3) Exactitud de su declaración y siendo este procedimiento, un asunto propio del imputado y en este caso el adolescente y su Defensa, sustrayendo así la gran esfera discrecional del Ministerio Público. En la Audiencia Preliminar, celebrada quedó evidenciado que efectivamente el adolescente de marras, expresó de forma clara, exacta y voluntaria la admisión de los hechos imputados por la representante fiscal. Corolario de lo anterior este tribunal, admitió el procedimiento especial de referencia, imponiendo la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por EL lapso de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES.
VI
SANCION APLICABLE
Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya identificado la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DIEZ (10) AÑOS, la cual consiste en “Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la restricción del derecho fundamentadle la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en un establecimiento publico o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta. Que para e presente caso este Tribunal designó el Centro de Internamiento para varones Los Cocos; La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo y solo podrá ser aplicada a el o la adolescente: a) Cuando se tratare de la comisión de los delitos de Homicidio, salvo el culposo, violación secuestro, delitos de droga en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades; abuso sexual con penetración, Vicariato o Terrorismo, su duración no podrá ser menor de SEIS (06) años ni mayor de DIEZ (10). B) Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, robo de vehículos automotores, abuso sexual, extorsión, o asalto a transporte público, no podrá ser menor de CUATRO AÑOS NI MAYOR A SEIS. En ningún caso podrá aplicársela o la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente. Si incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido aplicadas, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses. En el caso de reincidencia o concurso real de delitos previsto en este artículo, se sancionará al adolescente con el límite superior de la sanción. En el caso de los supuestos de hechos en las letras “a y b” se incluirá las formas inacabadas o las participaciones accesorias, prevista en el Código Penal vigente, así mismo al momento de imponer la sanción el juez o la jueza, según el caso debe observar lo previsto en el articulo 622 de esta ley”, Medida acordada, a razón de que la naturaleza del hecho, comporta la aplicación de una sanción de la contenida en el literal F del articulo 620 de la Ley Adjetiva Penal, el cual se aplica bajo un principio de gravosidad de la medida, y ello no es otra cosa que, la proporcionalidad y la idoneidad en la imposición de la sanción. En vista a la admisión de los hechos realizada de manera voluntaria por el adolescente; este tribunal PROCEDE A REBAJAR LA MISMA EN UN TERCIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De allí que la IMPOSICION DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD consistentes en: la restricción del derecho fundamentadle la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en un establecimiento publico o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta. Que para e presente caso este Tribunal designó el Centro de Internamiento para VARONES LOS COCOS adscrito al IAMENE, ubicado en Porlamar-Sector Los Cocos Municipio Mariño; sanción que deberá ser ejecutada por el Tribunal de ejecución de la Sección Adolescentes. En consecuencia, se revoca la Medida cautelar contenida en el artículo 557, en relación con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este despacho en fecha 18/01/2017. Toda vez que el adolescente ha demostrado durante toda la fase del proceso responsabilidad, ha comprendido que la ilicitud de su conducta, acarrea consecuencias, permitiéndole darse cuenta que debe ser responsable y asumir actuaciones, con valentía y coraje, para aprender de los errores. En conclusión comprobado el acto delictivo con las pruebas aportadas así como la participación del adolescente en el hecho en forma directa, vale decir, como autor, se considera útil idónea y necesaria, la sanción impuesta por ser proporcional al delito por le cual ha sido acusado el adolescente y por los que éste admitió los hechos, toda vez que es la privación de libertad, la sanción más idónea en virtud de la magnitud del daño causado, la capacidad del adolescente para cumplir la misma, por la vulneración del derecho a la propiedad y a la vida misma, toda vez que nos encontramos ante un delito grave y un concurso real de delitos, donde no sólo se atentó contra la vida humana sino que además se transgredió varias normas jurídicas, poniendo en peligro no solo la integridad física de las victimas sino también sus bienes personales, puesto que resulta como bien jurídico protegido no sólo el patrimonio sino también la vida, la integridad física y hasta la libertad individual de las personas, de igual manera se observa que existe pluralidad de victimas, considerándose en tal sentido que es la privación de libertad la sanción aplicable en el presente caso. Así se decide.-
VII
DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Procedente la Admisión de los Hechos en la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 578 literal (f) “ejusdem” y a los principios del debido proceso, igualdad de las partes, dignidad, ser oído, juicio educativo, defensa contenidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Sección Tercera del Capitulo I, y en consecuencia se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 83 ambos del código penal, en agravio de JESUS RAMON RODRIGUEZ MURGUEY (Occiso), ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 en su tercera parte del código Penal en agravio de PILAR, JESUS COVA, DEL VALLE, CATHERINE BRITO, JENNY REYERS Y VIRGINIA y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal,todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 86 del Código Penal, SEGUNDO: A razón de la admisión de los hechos, se impuso al adolescente LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD consistentes en: la restricción del derecho fundamentadle la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en un establecimiento publico o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta. Que para e presente caso este Tribunal designó el Centro de Internamiento para VARONES LOS COCOS adscrito al IAMENE, ubicado en Porlamar-Sector Los Cocos Municipio Mariño, sanción que ejecutará el Tribunal de ejecución. TERCERO Se revoca la medida cautelar contenida en el articulo 557 en relación con el artículo 581 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 18/01/2017 Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción el día 24 de MARZO de 2017. Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Cúmplase. Regístrese y remítase la presente sentencia en la oportunidad legal, al Juez competente, tal como lo pauta el literal a del artículo 647 “ejusdem”. Notifíquese a las victimas YENNY MILAGROS REYES RODRIGUEZ, PEDRO JOSE LUNA CALDERON, FRANCYS VIRGINIA SUAREZ PRIETO, ELIANNY CATERINE MARTINEZ BRITO E ISOLINA DEL VALLE VELASQUEZ SILVA.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA,