REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección de Responsabilidad de Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Asunción, 24 de marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: OP04-D-2016-000182
ASUNTO : OP04-D-2016-000182
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente fecha 24 de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, presento acusación en fecha 04/01/2017 ante la Oficina de Alguacilazgo, y recibida en este Tribunal en esa misma fecha, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 406, ordinal 2 en agravio del ciudadano CESAR ENRIQUE VIZCAÍNO MARCANO, (Occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 2, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal en agravio de IDENTIDAD OMITIDA, de xx meses de nacido (Lesionado), LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de la víctima NORLUIS KATHERINE OYOQUE RIVERO, (Lesionada), LESIONES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código penal en agravio de LEOSMARY DEL VALLE RUIZ BETANCOURT, (Lesionada), y IDENTIDAD OMITIDA, de xx años de edad (Lesionada); AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, todo en evidente CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 86 del Código Penal,
Este Tribunal procede a publicar el Auto de enjuiciamiento en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, viernes (24) de marzo del dos mil diecisiete (2017) siendo las 10:10 horas y minutos de la mañana del día fijado para la realización de la presente audiencia, en tal sentido se procede a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público presento acusación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 406, ordinal 2 en agravio del ciudadano CESAR ENRIQUE VIZCAÍNO MARCANO, (Occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 2, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal en agravio de IDENTIDAD OMITIDA, de xx meses de nacido (Lesionado), LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de la víctima NORLUIS KATHERINE OYOQUE RIVERO, (Lesionada), LESIONES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código penal en agravio de LEOSMARY DEL VALLE RUIZ BETANCOURT, (Lesionada), y IDENTIDAD OMITIDA, de xx años de edad (Lesionada); AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, todo en evidente CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 86 del Código Penal,

Seguidamente, la ciudadana Juez declaró el inicio de la audiencia, tomando ésta la palabra para explicarle al adolescente ya identificado, los motivos por los cuales se ha constituido el tribunal para el presente acto y del contenido y alcance de las acusación fiscal, así como también la finalidad educativa del proceso, y del contenido del artículo 583 de la Ley orgánica para la Protección de los, Niñas y Adolescentes. Todo ello en cumplimiento de la garantía-derecho que tienen los sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal, a ser informado de manera clara y precisa sobre el significado de las actuaciones procesales y las consecuencias del presente acto, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se Otorgo la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: En esta audiencia se presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los hechos narrados en audiencia. El Ministerio Publico fundamento su acusación con los elementos de convicción reproducidos en audiencia. Se estima que la acción desplegada por la adolescente encuadra en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 406, ordinal 2 en agravio del ciudadano CESAR ENRIQUE VIZCAÍNO MARCANO, (Occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 2, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal en agravio de IDENTIDAD OMITIDA, de xx meses de nacido (Lesionado), LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de la víctima NORLUIS KATHERINE OYOQUE RIVERO, (Lesionada), LESIONES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código penal en agravio de LEOSMARY DEL VALLE RUIZ BETANCOURT, (Lesionada), y IDENTIDAD OMITIDA, de xx años de edad (Lesionada); AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, todo en evidente CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 86 del Código Penal. Se ofrece los siguientes medios de prueba para el debate probatorio: DE LOS EXPERTOS: 1) DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA RAFAEL LOMBANO, LEIGER MARIN, JESUS CUMANA, JOSE BASTARDO JESUS ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Nueva Esparta, la cual suscribieron INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICAS N° 055, de fecha 11 de marzo del 2016, INSPECCION TECNICA CON DIECINUEVE (19) FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 056, de fecha 11 de marzo del 2016, 2) DRA. GILMARY SIRITT, medico forense adscrita al Vice ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, por ser quien practico LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1741-0074, RECONOCIMINETO LEGAL N° 356-1741-0776, RECONOCIMINETO LEGAL N° 356-1741-0777, de fecha 14 de marzo del 2016, 3) DRA. EOLIMER RODRIGUEZ, Anatomopatologo forense adscrita al Vice ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, por ser quien practico PROTOCOLO DE AUPTOSIA N° 356-1741-104, de fecha 11 de marzo del 2016, 4) COMISARIO YADIRA MARTINEZ Y DETECTIVE DANIEL BERNAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Nueva Esparta, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-103-DC-233-B-108-16, RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-103-DC-233-B-113-16, de fecha 16 de marzo del 2016, 5) LICENCIADA YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalisticas de la Delegación del estado Nueva Esparta CICPC, por ser el experto quien practico ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-073-M-067, de fecha 12 de marzo del 2016, DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Investigación de Homicidio del estado Nueva Esparta, por ser el experto quien realizo TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 11 de marzo del 2016, 2) DETECTIVE JESUS CUMAN, DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN Y DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA, JESUS ROMERO Y JOSE BASTARDO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Investigación de Homicidio del estado Nueva Esparta, por ser el experto quien realizo ACTA D EINVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de marzo del 2016, 3) FUNCIONARIOS DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA, JESUS ROMERO, LEIGER MARIN Y RAFAEL LOMBANO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Investigación de Homicidio del estado Nueva Esparta, por ser el experto quien realizo ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de marzo del 2016, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de marzo del 2016, 4) FUNCIONARIO JESUS CUMANA (DETECTIVE), adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Investigación de Homicidio del estado Nueva Esparta, por ser el experto quien realizo ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de marzo del 2016, 5) FUNCIONARIO JESUS CUMANA (DETECTIVE), adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Investigación de Homicidio del estado Nueva Esparta, por ser el experto quien realizo ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de abril del 2016, 6) FUNCIONARIO LEIGER MARIN (DETECTIVE), adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Investigación de Homicidio del estado Nueva Esparta, por ser el experto quien realizo ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de abril del 2016, 7) FUNCIONARIO OFICIAL JEFE ELVIS PARRA, adscrito a la División de Patrullaje Motorizado, Centro de Coordinación Policial Porlamar del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta, (IAPOLENE), por ser el funcionario quien realizo ACTA POLICIAL, de fecha 25 de diciembre del 2016, VICTIMAS Y TESTIGOS: 1) Declaración de TESTIGO 1, a los fines de que rinda su testimonio, 2) Declaración de la ciudadana JUANA DEL VALLE MOYA RODRIGUEZ a los fines de que rinda su testimonio, 3) Declaración de la ciudadana FABIANA DEL VALLE BERMUDEZ GOMEZ, a los fines de que rinda su testimonio, 4) Declaración de TESTIGO 2, a los fines de que rinda su testimonio, 5) Declaración de TESTIGO 3, a los fines de que rinda su testimonio, 6) Declaración de la niña NURBELIS GALVIS OYOQUE, a los fines de que rinda su testimonio, DOCUMENTALES: 1) INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICAS N° 055, de fecha 11 de marzo del 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Nueva Esparta, 2) INSPECCION TECNICA CON DIECINUEVE (19) FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 056, de fecha 11 de marzo del 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Nueva Esparta, 3) LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, PROTOCOLO DE AUPTOSIA N° 356-1741-104, suscrita por funcionaria adscrita al Vice ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, 4) RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-103-DC-233-B-113-16, de fecha 16 de marzo del 2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas AREA BALISITCAS, 5) ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-073-M-067, de fecha 12 de marzo del 2016, suscrita por funcionario adscrito al Departamento de Criminalistica, Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 6) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1741-0774, suscrita por funcionaria adscrita al Vice ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, 7) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1741-0775, suscrita por funcionaria adscrita al Vice ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, 8) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1741-0776, suscrita por funcionaria adscrita al Vice ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, 9) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1741-0777, suscrita por funcionaria adscrita al Vice ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, 10) RECONOCIMINETO TECNICO Y COMPARACION BALISITCA N° 9700-103-DC-2245-B-113-16, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas AREA BALISITCAS. Y Pruebas complementarias cursantes al folio 227 al 234 de la presente causa. El Ministerio Público se reserva el derecho a la ampliación de la presente acusación, conforme le artículo 11 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el ofrecimiento de prueba complementaria. Se solicita la admisión de la acusación y el enjuiciamiento de los adolescentes en este sentido solicito se imponga como sanción la medida previstas en el Articulo 628 de la Ley Especial consistente en PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DIEZ (10) AÑOS prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Ahora bien, en caso que el imputado no se acoja al procedimiento breve de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 del texto adjetivo en referencia, solicitamos se le imponga la media cautelar de PRISION PREVENTIVA prevista en el artículo 559 en relación con el articulo 628 en concordancia con lo establecido en el articulo 581 de la LOPNNA para asegurar su comparecencia a la siguiente etapa del proceso. Es todo.”
ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A EL DEFENSOR PRIVADO Dra. ADRIANA MEDRANO, quien expone: “Ciudadana Juez en primer lugar solicito se pronuncie en relación a la admisión o no del escrito acusatorio así como de las pruebas ofrecidas oportunamente por mi persona: y solicito el derecho de palabra de mi defendido y nuevamente se me ceda la palabra, es Todo”.
Seguidamente este Tribunal en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes se procede a admitir la ACUSACION presentada toda vez que la misma cumple con los requisitos exigidos por le legislador, tales como: la identificación del imputado, defensor y victima, relación clara, precisa de los hechos punibles atribuidos por le Ministerio publico al adolescente así como fundamentos de la imputación como elementos de convicción que la motivan, el precepto jurídico aplicable pruebas promovida y solicitud de enjuiciamiento para el mismo, siendo estos los requisitos exigidos por la norma para su admisión conforme lo señala el articulo 570 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 406, ordinal 2 en agravio del ciudadano CESAR ENRIQUE VIZCAÍNO MARCANO, (Occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 2, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal en agravio de ENDERSON MANUEL SOLÓRZANO OYOQUE, de 07 meses de nacido (Lesionado), LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de la víctima NORLUIS KATHERINE OYOQUE RIVERO, (Lesionada), LESIONES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código penal en agravio de LEOSMARY DEL VALLE RUIZ BETANCOURT, (Lesionada), y IDENTIDAD OMITIDA, de xx años de edad (Lesionada); AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, todo en evidente CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 86 del Código Penal. se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; por considerar que resultan útiles, legales y pertinentes, a los fines de demostrar la materialización del hecho punible hoy acusado y la presunta participación del adolescente en el mismo. De igual manera se admiten las pruebas ofecidas por la Defensa Privada de autos. Este Tribunal observa que las pruebas promovidas por le Ministerio Publico tienen Correspondencia por los elementos en que fundamenta la acusación por lo se observa conforme el principio de legalidad de los delitos. El hecho encuadra como hecho típico donde la responsabilidad se encuentra atribuida al adolescente imputado de autos, por lo que hace la acusación viable y que deba ser acordado su admisión. Se observa el principio de legalidad de los delitos y las penas especialmente previsto en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde los adolescentes responden a sus conductas típicas, conforme las sanciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así pues el señalado articulo 628 establece: “Artículo 628. Privación de Libertad. “Consiste en la restricción del derecho fundamentadle la libertad del o la adolescente en la edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento publico o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta.
La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo y solo podrá ser aplicada a el o la adolescente:

a) Cuando se tratare de la comisión de los delitos de Homicidio, salvo el culposo, violación, secuestro, delitos de droga en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades; abuso sexual con penetración, Vicariato o Terrorismo, su duración no podrá ser menor de seis años ni mayor de diez.
b) Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, robo de vehículos automotores, abuso sexual, extorsión, o asalto a transporte público, no podrá ser menor de cuatro años ni mayor a seis(negrita y subrayado del tribunal)

En ningún caso podrá aplicársela o la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Si incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido aplicadas, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
En el caso de reincidencia o concurso real de delitos previsto en este artículo, se sancionará al adolescente con el límite superior de la sanción.
En el caso de los supuestos de hechos en las letras “a” y “b” se incluirán las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Pena vigente, así mismo al momento de imponer la sanción el juez o la jueza, según el caso debe observar lo previsto en el articulo 622 de esta ley”
Ahora bien habiendo sido este adolescente acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 406, ordinal 2 en agravio del ciudadano CESAR ENRIQUE VIZCAÍNO MARCANO, (Occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 2, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal en agravio de ENDERSON MANUEL SOLÓRZANO OYOQUE, de 07 meses de nacido (Lesionado), LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de la víctima NORLUIS KATHERINE OYOQUE RIVERO, (Lesionada), LESIONES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código penal en agravio de LEOSMARY DEL VALLE RUIZ BETANCOURT, (Lesionada), y IDENTIDAD OMITIDA, de xx años de edad (Lesionada); AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, todo en evidente CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 86 del Código Penal, por lo que procede la aplicación de la sanción indicada en el articulo in comento en su literal A como lo es sanción requerida por le Ministerio Público, ahora bien; para la determinación del quantum, conforme el artículo 622 de la ley especial obedece a una discrecionalidad reglada que compete es al Juez, donde dicho articulo señala que la determinación de la sanción, conforme el principio de la necesidad de la pena, debe evaluarse cada uno de las circunstancias del autor, para no lesionarle o conculcarle sus derechos constitucionales de igualdad efectiva y real con que debe el juez, considerarlo es por ello que la determinación del quantum conforme le principio de discrecionalidad reglada, de igual manera es competencia del Tribunal, donde debe también evaluar como bien lo indica la norma. Este Tribunal procede a Admitir en su totalidad la acusación y pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, por considerar que pueden resultar útiles y pertinentes. En cuanto alas pruebas promovidas por le Ministerio Público, se ha adherido la defensa privada en cuanto le sean beneficiosas a su representado, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.
PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO: Como lo son: TESTIMONIALES
DE LOS EXPERTOS: 1) DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA RAFAEL LOMBANO, LEIGER MARIN, JESUS CUMANA, JOSE BASTARDO JESUS ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Nueva Esparta, la cual suscribieron INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICAS N° 055, de fecha 11 de marzo del 2016, INSPECCION TECNICA CON DIECINUEVE (19) FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 056, de fecha 11 de marzo del 2016, 2) DRA. GILMARY SIRITT, medico forense adscrita al Vice ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, por ser quien practico LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1741-0074, RECONOCIMINETO LEGAL N° 356-1741-0776, RECONOCIMINETO LEGAL N° 356-1741-0777, de fecha 14 de marzo del 2016, 3) DRA. EOLIMER RODRIGUEZ, Anatomopatologo forense adscrita al Vice ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, por ser quien practico PROTOCOLO DE AUPTOSIA N° 356-1741-104, de fecha 11 de marzo del 2016, 4) COMISARIO YADIRA MARTINEZ Y DETECTIVE DANIEL BERNAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Nueva Esparta, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-103-DC-233-B-108-16, RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-103-DC-233-B-113-16, de fecha 16 de marzo del 2016, 5) LICENCIADA YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalisticas de la Delegación del estado Nueva Esparta CICPC, por ser el experto quien practico ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-073-M-067, de fecha 12 de marzo del 2016.

DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Investigación de Homicidio del estado Nueva Esparta, por ser el experto quien realizo TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 11 de marzo del 2016, 2) DETECTIVE JESUS CUMAN, DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN Y DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA, JESUS ROMERO Y JOSE BASTARDO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Investigación de Homicidio del estado Nueva Esparta, por ser el experto quien realizo ACTA D EINVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de marzo del 2016, 3) FUNCIONARIOS DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA, JESUS ROMERO, LEIGER MARIN Y RAFAEL LOMBANO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Investigación de Homicidio del estado Nueva Esparta, por ser el experto quien realizo ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de marzo del 2016, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de marzo del 2016, 4) FUNCIONARIO JESUS CUMANA (DETECTIVE), adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Investigación de Homicidio del estado Nueva Esparta, por ser el experto quien realizo ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de marzo del 2016, 5) FUNCIONARIO JESUS CUMANA (DETECTIVE), adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Investigación de Homicidio del estado Nueva Esparta, por ser el experto quien realizo ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de abril del 2016, 6) FUNCIONARIO LEIGER MARIN (DETECTIVE), adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Investigación de Homicidio del estado Nueva Esparta, por ser el experto quien realizo ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de abril del 2016, 7) FUNCIONARIO OFICIAL JEFE ELVIS PARRA, adscrito a la División de Patrullaje Motorizado, Centro de Coordinación Policial Porlamar del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta, (IAPOLENE), por ser el funcionario quien realizo ACTA POLICIAL, de fecha 25 de diciembre del 2016,

VICTIMAS Y TESTIGOS: 1) Declaración de TESTIGO 1, a los fines de que rinda su testimonio, 2) Declaración de la ciudadana JUANA DEL VALLE MOYA RODRIGUEZ a los fines de que rinda su testimonio, 3) Declaración de la ciudadana FABIANA DEL VALLE BERMUDEZ GOMEZ, a los fines de que rinda su testimonio, 4) Declaración de TESTIGO 2, a los fines de que rinda su testimonio, 5) Declaración de TESTIGO 3, a los fines de que rinda su testimonio, 6) Declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que rinda su testimonio,

DOCUMENTALES: 1) INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICAS N° 055, de fecha 11 de marzo del 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Nueva Esparta, 2) INSPECCION TECNICA CON DIECINUEVE (19) FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 056, de fecha 11 de marzo del 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Nueva Esparta, 3) LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, PROTOCOLO DE AUPTOSIA N° 356-1741-104, suscrita por funcionaria adscrita al Vice ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, 4) RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-103-DC-233-B-113-16, de fecha 16 de marzo del 2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas AREA BALISITCAS, 5) ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-073-M-067, de fecha 12 de marzo del 2016, suscrita por funcionario adscrito al Departamento de Criminalistica, Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 6) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1741-0774, suscrita por funcionaria adscrita al Vice ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, 7) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1741-0775, suscrita por funcionaria adscrita al Vice ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, 8) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1741-0776, suscrita por funcionaria adscrita al Vice ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, 9) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1741-0777, suscrita por funcionaria adscrita al Vice ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, 10) RECONOCIMINETO TECNICO Y COMPARACION BALISITCA N° 9700-103-DC-2245-B-113-16, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas AREA BALISITCAS. PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: cursantes al folio 227 al 234 de la presente causa, consistentes en: TESTIMONIALES DE: 1) Catherine Luisana Uricare Díaz. 2) ROSMARY DEL VALLE REYES PINO. 3) Alicia Del Valle Sucre. 4) ciudadana Carmen Trinidad Martínez. 4) Ciudadana Yeni Jesús Martínez. 5) Ciudadana Suleibys María Cardona Alonzo.
PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA: Como lo son: TESTIMONIALES
1.- Declaración de la Ciudadana Yeni Jesús Martínez. 2) Declaración de la Ciudadana Alicia Del Valle Sucre. 3) Declaración de la Ciudadana Carmen Trinidad Martínez. 4) Declaración de la Ciudadana Catherine Luisana Uricare Díaz 5) Declaración de la Ciudadana ROSMARY DEL VALLE REYES PINO. 6) Declaración de la Ciudadana Suleibys María Cardona Alonzo
Seguidamente se constató que el adolescente acusado comprendía el alcance de todo lo expuesto, así mismo que comprendían sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría. Se le impuso el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De seguida la ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien libre de apremio y coacción, expuso: yo soy inocente y me quiero ir a juicio. Es todo”.
Otorgándosele en consecuencia la palabra al Defensor PRIVADO Dra. ADRIANA MEDRANO: “Ciudadana Juez mi defendido ha manifestado ser inocente de los hechos por los cuales la Vindicta Pública le acusa, y en ese sentido esta defensa solicita se remita las actuaciones al tribunal de juicio competente a los fines de realizar el juicio oral y privado en el cual se debatirá y demostraré la inocencia de mi representado. Es todo
Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 406, ordinal 2 en agravio del ciudadano CESAR ENRIQUE VIZCAÍNO MARCANO, (Occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 2, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal en agravio de IDENTIDAD OMITIDA, de IDENTIDAD OMITIDA meses de nacido (Lesionado), LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de la víctima NORLUIS KATHERINE OYOQUE RIVERO, (Lesionada), LESIONES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código penal en agravio de LEOSMARY DEL VALLE RUIZ BETANCOURT, (Lesionada), y IDENTIDAD OMITIDA, de xx años de edad (Lesionada); AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, todo en evidente CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 86 del Código Penal, Se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende. En relación a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de las cuales la defensa hará uso en virtud del principio de la comunidad de la prueba, se le hace del conocimiento del adolescente que puede beneficiarse del principio de la comunidad de las pruebas. En relación Medida Cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; contenida en el artículo 557 en relación con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por encontrarse llenos los extremos del articulo 581 ejusdem, el tribunal MANTIENE en este acto la medida de prisión preventiva impuesta al mencionado procesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 559, 628 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, por último se ordena remitir a juicio las actuaciones relativas a los adolescentes, y así se decide.
DEL ENJUICIAMIENTO:
Este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia ordena el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, y acuerda hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitida como ha sido TOTALMENTE la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en los artículo 570 y 578 numeral 1° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 406, ordinal 2 en agravio del ciudadano CESAR ENRIQUE VIZCAÍNO MARCANO, (Occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 2, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal en agravio de IDENTIDAD OMITIDA, de xx meses de nacido (Lesionado), LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de la víctima NORLUIS KATHERINE OYOQUE RIVERO, (Lesionada), LESIONES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código penal en agravio de LEOSMARY DEL VALLE RUIZ BETANCOURT, (Lesionada), y IDENTIDAD OMITIDA, de xx años de edad (Lesionada); AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, todo en evidente CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 86 del Código Penal. Admitido así mismo las pruebas ofrecidas por la defensa Privada consistente en las testimoniales de las ciudadanas 1.- Declaración de la Ciudadana Yeni Jesús Martínez. 2) Declaración de la Ciudadana Alicia Del Valle Sucre. 3) Declaración de la Ciudadana Carmen Trinidad Martínez. 4) Declaración de la Ciudadana Catherine Luisana Uricare Díaz 5) Declaración de la Ciudadana ROSMARY DEL VALLE REYES PINO. 6) Declaración de la Ciudadana Suleibys María Cardona Alonzo. SEGUNDO: Este Tribunal, ordena el pase de las presente actuaciones al tribunal de juicio, de conformidad con lo previsto en el articulo 585 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del la investigaciones que se iniciaron en contra por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 406, ordinal 2 en agravio del ciudadano CESAR ENRIQUE VIZCAÍNO MARCANO, (Occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 2, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal en agravio de IDENTIDAD OMITIDA, de xx meses de nacido (Lesionado), LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de la víctima NORLUIS KATHERINE OYOQUE RIVERO, (Lesionada), LESIONES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código penal en agravio de LEOSMARY DEL VALLE RUIZ BETANCOURT, (Lesionada), y IDENTIDAD OMITIDA, de xx años de edad (Lesionada); AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, todo en evidente CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 86 del Código Penal, TERCERO en relación a la medida cautelar se mantiene en este acto la Medida Cautelar impuesta al adolescente en; contenida en el artículo 557 en relación con el artículo 628 en relación con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de juicio oral y privado, por tratarse así mismo de un delito grave de los establecidos en el articulo 628 de nuestra ley especial, el cual admite sanción privativa de libertad, Toda vez que no han variado las circunstancias que llevaron a este despacho a imponerla, aunado a la magnitud del daño causado, de la sanción que pudiera llegar a imponerse, por cuanto pudiera haber peligro de fuga y obstaculización de la verdad, MEDIDA CAUTELAR que SE RATIFICA el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos ubicado en Porlamar Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, como sitio de reclusión para el hoy adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido se ordena oficiar a la Estación Policial de LOS COCOS adscrita a IAPOLEBNE, a los fines de que se sirva a realizar la tramitación pertinente a los fines de su INGRESO al referido centro de reclusión, debiendo indicarse que los adolescentes, quedan a la orden del tribunal de juicio de esta sección adolescentes. En atención a lo contenido en los artículos 549 el cual dispone: …. “Los y las adolescentes deben estar siempre separados de las personas adultas. Así mismo quienes se encuentren en prisión preventiva deben permanecer separados o separadas de aquellos o aquellas a quienes se les haya sancionado con la medida de privación de libertad. Las oficinas de la policía de investigación debe tener áreas exclusivas para los y las adolescentes detenidos en flagrancia o a disposición fiscal del Ministerio Público para su presentación ante el Juez o la Jueza, debiendo remitirlos en un lapso no superior a veinticuatro horas a las entidades de atención. Tanto la detención preventiva como las sanciones privativas de libertad deben cumplirse exclusivamente en entidades de atención adscritos al Sistema previsto en esta ley. Así mismo en observancia a lo contenido en los artículos 538 y 581 parágrafo primero todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No obstante dada la solicitud realizada por el adolescente y su defensa y siempre que la estación Policial del Municipio marcano cuente con las condiciones mínimas y necesarias de higiene y seguridad para la permanencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ante la sede de ese organismo policial hasta tanto se inicie el juicio oral y privado, puede el adolescente permanecer de forma temporal en dicha sede bajo estrictas normas de seguridad necesarias. CUARTO: Se ordena oficiar al Centro de Internamiento para varones Los Cocos; a los fines de que se sirva INGRESAR a Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en atención a lo contenido en los artículos 549 el cual dispone: …. “Los y las adolescentes deben estar siempre separados de las personas adultas. Así mismo quienes se encuentren en prisión preventiva deben permanecer separados o separadas de aquellos o aquellas a quienes se les haya sancionado con la medida de privación de libertad. Las oficinas de la policía de investigación debe tener áreas exclusivas para los y las adolescentes detenidos en flagrancia o a disposición fiscal del Ministerio Público para su presentación ante el Juez o la Jueza, debiendo remitirlos en un lapso no superior a veinticuatro horas a las entidades de atención. Tanto la detención preventiva como las sanciones privativas de libertad deben cumplirse exclusivamente en entidades de atención adscritos al Sistema previsto en esta ley. Así mismo en observancia a lo contenido en los artículos 538 y 581 parágrafo primero todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena emitir el auto de enjuiciamiento respectivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 579 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEXTO: Conforme el articulo 581 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se intima a las partes para que un plazo común de cinco días que las partes concurran a tribunal de juicio a realizar sus alegatos de pertinentes. SEPTIMO: Se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Líbrese oficio a la Corte de apelaciones. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA SERRANO
AJVM/Ana Joel
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