REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-
206º y 158º

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-N-2016-000009
PARTE RECURRENTE: FADYA THAIRI REMLAVI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.538.697, asistido por el abogado JOSE VALDIVINO RODRIGUEZ RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 209.186.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: Recurso de Abstención o Carencia, contra la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta

En el día de hoy, Veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00.a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente Recurso de Abstención o Carencia, conforme a lo previsto en el articulo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El alguacil de este despacho anunció el acto en las puertas del Tribunal. Seguidamente la Jueza del Despacho Dra. ROSANGEL MORENO SERRA, le solicitó a la Secretaria del Tribunal Abogada ZAIDA CAMEJO, informara el motivo de la presente audiencia y si se encuentran presentes las partes o sus apoderados judiciales, quien dando cumplimiento a lo solicitado señaló que no se encuentra presente ni la parte recurrente, ni la parte recurrida, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Acto seguido, la ciudadana Jueza indico que en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la presente audiencia oral y pública de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara DESISTIDA LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por la ciudadana FADYA THAIRI REMLAVI RODRIGUEZ, contra la Inspectoria del Trabajo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con motivo del Recurso de abstención o carencia en el Procedimiento Administrativo llevado en el expediente Administrativo No. 047-2015-01-01918. Es todo.-
LA JUEZA,

Dra. ROSANGEL MORENO SERRA
LA SECRETARIA,