REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 9 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2017-000245
SENTENCIA Nº: PJ0122017000281.-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: MANUEL VALENTIN GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.491.865.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas.
NIÑOS Y ADOLESCENTE: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
CAUSANTE: NIKARY DELCARMEN DABOIN FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.560.845.-
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Y INSTITUTO DEPREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el ciudadano MANUEL VALENTIN GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.865, asistida por la abogada en MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Publica cuarta De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de los niños y la adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiarios de su legítima madre ciudadana NIKARY DELCARMEN DABOIN FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.560.845, quien fuera Capitán de la Guardia Nacional.-
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, la admite en la presente fecha, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia del Acta de Defunción Nº 194, de la ciudadana NIKARY DELCARMEN DABOIN FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.560.845.
- Copias certificadas de las actas de nacimiento N° 331,830 y 302, correspondientes a los niños y a la adolescente: MARIA VALENTINA, MANUEL ABRAHAM
- Copia certificada del asunto N° VP21-J-2017-000169, contentivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto el ciudadano MANUEL VALENTIN GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.865, como representante de los niños y la adolescente: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a al ciudadano MANUEL VALENTIN GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.491.865, para que en representación legal y en beneficio de los niños y la adolescente: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, reciba en Cheque de Gerencia a nombre del mencionado niño de autos, la cuota parte que le corresponde a éstos como beneficiarios de la causante NIKARY DEL CARMEN DABOIN FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.560.845, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 277-17 y 278-17 al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y al Instituto de Prevision Social de la Fuerza Armada Nacional, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al nueve (09) día del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
,
ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0122017000281.-
ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
EL SECRETARIO
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