REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2016-000998
Sentencia Interlocutoria N° PJ0122017000411
Parte demandante: ROBERTO JOSE LUZARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.119.518, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. EMELY BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.605.
Parte demandada: KARINA YAZMIN QUINTERO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.282.477, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. YELIXIBETHZ LUISA OBERTO MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.260.
Hijos: Se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha 02 de diciembre de 2016, mediante demanda presentada por el ciudadano ROBERTO JOSE LUZARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.119.518, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: KARINA YAZMIN QUINTERO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.282.477, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, invocando la causal segunda del articulo 185 del Código Civil.
En fecha 05 de diciembre de 2016, se admitió la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 20 de diciembre de 2016, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 31 de enero de 2017.
En fecha 15 de febrero de 2017, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar como Único acto de Reconciliación, en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano ROBERTO JOSE LUZARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.119.518, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadana: KARINA YAZMIN QUINTERO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.282.477, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en relación a las instituciones familiares, en beneficio de su hija.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos parciales en los siguiente términos: EN PRIMER LUGAR RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ambos progenitores mantenemos la responsabilidad de crianza en relación a nuestros hijos, siendo que la custodia la ejercerá la madre en el hogar donde habita. EN SEGUNDO LUGAR EN RELACIÓN AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, convenimos que el padre podrá tener contacto directo, personal y permanente con sus hijos, por lo cual ambas partes acuerdan PRIMERO: Que el mismo compartirá los fines de semana que esté libre, en los cuales podrá retirar a los niños del hogar materno los días viernes a las 06:00pm y lo retornará los días domingos a las 06:00pm. SEGUNDO: En las fechas de carnavales, semana santa y vacaciones escolares, los mismos serán de mutuo acuerdo con los progenitores tomando en cuenta la opinión de los niños, motivado a los días libres del progenitor debido a su relación laboral. Igualmente en las fechas decembrinas y año nuevo, los progenitores se pondrán de acuerdo, para que los niños compartan seis (06) días de la referida época navideña con el progenitor. Y EN TERCER LUGAR RESPECTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, hemos concertado PRIMERO: En que el padre depositará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) por concepto de obligación de manutención, a favor de los niños de auto, los cuales serán depositados los primeros diez (10) días de cada mes, en la cuenta de ahorros N°. 0116-0109-04-0207762210, de la entidad bancaria (BOD), a nombre de la progenitora, ciudadana KARINA YAZMIN QUINTERO DAVILA. Asimismo en caso de que el progenitor reciba aumento de sueldo la pensión se incrementara en un 30%. SEGUNDO: Para la época escolar el progenitor se compromete a cubrir el 100% de los gastos por concepto de útiles escolares y en cuanto a los uniformes escolares la progenitora se compromete a cubrir el 100% de los gastos que se generen por uniformes de diario incluyendo el calzado, y el progenitor cubrirá el 100% de los gastos que se generen por concepto de uniformes deportivos, incluyendo el calzado deportivo de ambos niños. En cuanto a la merienda diaria, esta será compartida en el sentido que el progenitor costeará las mismas dos (02) semanas al mes y la progenitora costeara (02) semanas. TERCERO: Para la época de navidad el progenitor se compromete a dotar a los niños de dos (02) mudas de ropa, calzado y el juguete de navidad para cada uno de los niños. CUARTO: El progenitor se compromete a dotar a los niños de dos (02) mudas de ropa para el uso diario, acorde al clima y a la edad de cada uno, debido al desarrollo y crecimiento de los mismos, esto será en el mes de julio. QUINTO: El progenitor refiere que los niños gozan del beneficio de una póliza de seguros (Seguros Horizontes), beneficio derivado de la relación laboral del progenitor, y los gastos que no cubra el referido seguro tales como: consultas médicas especializadas, tratamientos médicos, hospitalización etc., los mismos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Custodia Como Atributo de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niña y adolescente.
Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 385 LOPNNA: “Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución considera que los acuerdos convenidos entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Custodia Como Atributo de la Responsabilidad de Crianza, a la Custodia y al Régimen de Convivencia Familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 15/02/2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del años dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario Titular
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0122017000411.
Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario Titular
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