REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 24 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2016-001026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0122017000389
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PARTE SOLICITANTE: MARINA CHIQUINQUIRA CAMACARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.602.878, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los niños (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA).
ABOGADO ASISTENTE: DENISEE ROSALES SANCHEZ, Defensora Pública Tercera Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente.
CAUSANTE: DEMIS JOSE LOZADA BARRIOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.511.697.
I
PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha cuatro (04) de julio de 2.016, solicitud presentada por la ciudadana MARINA CHIQUINQUIRA CAMACARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.602.878, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los niños (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), asistido por la abogada DENISEE ROSALES SANCHEZ, Defensora Pública Tercera Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, manifestando que “se le conceda a ella como concubina y a sus hijos, Titulo Suficiente para asegurar el carácter de Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano DEMIS JOSE LOZADA BARRIOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.511.697, quien falleció ab intestado en fecha quince (15) de octubre del año 2015, a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor tengan”.
Por auto de fecha seis (06) de julio de 2016, se le da entrada y se admite la presente solicitud, ordenándose despacho saneador, el cual fue subsanado mediante diligencia presentada por la solicitante en fecha 26 de septiembre de 2016.
Por auto de fecha diez (10) de noviembre de 2016, el Tribunal fijo para el día lunes doce (12) de diciembre de 2016, la oportunidad para celebrar la audiencia única en el presente asunto, en donde se evacuaran las testimoniales juradas.
Por auto de fecha doce (12) de diciembre de 2016, la Jueza Temporal de este Tribunal Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO, se aboco al conocimiento del presente asunto; celebrandose la audiencia única, la cual fue diferida en virtud de la notificación de la ciudadana y por cuanto fue convocada ala rectoría del estado Zulia, difirió la audiencia única fijada para esa fecha.
En fecha trece (13) de febrero de 2017, la suscrita Coordinadora de Secretaria, certifico la notificación de la ciudadana DEINIMAR LOZADA.
Por auto de fecha trece (13) de febrero de 2017, la jueza de este Tribunal por cuanto se ha reincorporado a sus labores habituales, se aboca al conocimiento del presente asunto.
Por auto de fecha catorce (14) de febrero de 2017, el Tribual fijó para el día viernes diecisiete (17) de marzo del 2017, la oportunidad para celebrar la audiencia única en la cual se evacuaran las testimoniales juradas.
En fecha diez (10) de marzo del 2017, se celebró la audiencia única en el presente asunto de familia de jurisdicción voluntaria, encontrándose presente la solicitante, igualmente comparecieron los testigos promovidos por las solicitantes, ciudadanos ROSY DEL CARMEN SALAS DE CAMACARO y SECUNDINA DEL ROSARIO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-19.575.014 y V-5.721.723, respectivamente, y domiciliadas en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
II
PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto de familia de Jurisdicción voluntaria, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, pasa a indicar las disposiciones legales correspondientes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 517 LOPNNA: De las justificaciones para perpetua memoria.
“El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pudiera tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En tal sentido, se observa que las solicitantes acompañaron junto a su escrito de solicitud los siguientes documentos de carácter público: a) Copia certificada del acta de defunción Nº 636, correspondiente al ciudadano DEMIS JOSE LOZADA BARRIOS, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Lagunillas del estado Zulia, b) Copia certificada del acta de unión estable de hecho Nº 099, correspondiente a los ciudadanos DEMIS JOSE LOZADA BARRIOS y MARINA CHIQUINQUIRA CAMACARO RODRIGUEZ, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Lagunillas del estado Zulia; c) Copia certificada de las actas de Registro Civil de nacimiento Nº 714, 369 y 705, correspondiente la joven DEINIMAR MARIEL LOZADA CAMACARO y los niños y/o adolescentes (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Venezuela del municipio Lagunillas del estado Zulia.
Es por lo que tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran en primer lugar el fallecimiento del causante, DEMIS JOSE LOZADA BARRIOS, en segundo lugar en vinculo concubinario que unía al causante con la solicitante MARINA CHIQUINQUIRA CAMACARO RODRIGUEZ y en tercer lugar la filiación de la causante y sus hijos.
De igual manera, existe constancia que en la audiencia celebrada fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ROSY DEL CARMEN SALAS DE CAMACARO y SECUNDINA DEL ROSARIO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-19.575.014 y V-5.721.723, respectivamente, y domiciliadas en el municipio Lagunillas del estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la solicitante MARINA CHIQUINQUIRA CAMACARO RODRIGUEZ, y de igual manera conocieron al causante ciudadano DEMIS JOSE LOZADA BARRIOS; Que saben y les consta que de la relación concubinaria que mantuvo el causante, con la ciudadana MARINA CHIQUINQUIRA CAMACARO RODRIGUEZ, procrearon tres (03) hijo que llevan por nombres DEINIMAR MARIEL, (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA); que saben y les consta que el causante ciudadano DEMIS JOSE LOZADA BARRIOS, murió ab intestato en fecha quince (15) de octubre del año 2015, dejando como Únicos y Universales Herederos a su concubina MARINA CHIQUINQUIRA CAMACARO RODRIGUEZ y a sus hijos, la joven DEINIMAR MARIEL LOZADA CAMACARO y los niños y/o adolescentes (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA).
En este sentido, se hace preciso señalar que en materia de sucesiones existe un orden de suceder, tal como lo establece el artículo 822 y siguiente del código Civil, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la concubina ciudadana MARINA CHIQUINQUIRA CAMACARO RODRIGUEZ, así como a sus hijos, la joven DEINIMAR MARIEL LOZADA CAMACARO y los niños y/o adolescentes (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), conforme a su interés superior, deben declararlos como únicos y universales herederos del causante DEMIS JOSE LOZADA BARRIOS. Así se declara.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la concubina ciudadana MARINA CHIQUINQUIRA CAMACARO RODRIGUEZ, así como a sus hijos, la joven DEINIMAR MARIEL LOZADA CAMACARO y los niños y/o adolescentes (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: DEMIS JOSE LOZADA BARRIOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.511.697, y que falleció Ab-Intestato en fecha quince (15) de octubre del año 2015, según se evidencia de copia certificada del Registro de Defunción Nº 636, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Lagunillas del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLESE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
EL SECRETARIO,
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ01020170000389.-
ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
EL SECRETARIO
OJA/KJLL.-
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