REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 23 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: VP21-J-2017-000311
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0102017000363.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: JACQUELINE JASMIN BRICEÑO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.804.524, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JACQUELINE JASMIN BRICEÑO DE RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 199.345.-
ADOLESCENTE: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)de Dieciséis (16) años de edad.
CAUSANTE: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.838.981.
EMPRESA: PDVSA PETROLEO, S.A.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana JACQUELINE JASMIN BRICEÑO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.804.524, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hijo, el adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de Dieciséis (16) años de edad, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiario de su legítimo padre ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.838.981, quien fuera jubilado post Morti (pensión de jubilación) de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A..
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos.
- Copias certificadas de la sentencia de Declaración de únicos y universales herederos dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en fecha 10 de Marzo de 2017.-



PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la ciudadana JACQUELINE JASMIN BRICEÑO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.804.524, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, como representante del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana JACQUELINE JASMIN BRICEÑO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.804.524, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)reciba en Cheque de Gerencia a nombre del mencionado adolescente de autos, la cuota parte que le corresponde a éste como beneficiario del causante JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.838.981, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0351-17 a la EMPRESA PDVSA, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION


EL SECRETARIO,

ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0122017000363.-
EL SECRETARIO,

ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ








OJA/KL/mg.-