REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 23 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP21-H-2017-000257
SENTENCIA Nº. PJ0122017000377.
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: LISNEYRIS ANDREINA NAVA NAVA Y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-24.954.533 y V-18.152.051, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Lagunillas Estado Zulia y la segunda el Municipio Miranda del Estado Falcón.
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA SEXTA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.
HIJAS: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) y seis (06) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha veinte (20) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), cuando es presentado escrito por la Fislcalia Trigesima Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas.
Del Estado Zulia, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los LISNEYRIS ANDREINA NAVA NAVA Y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-24.954.533 y V-18.152.051, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Lagunillas Estado Zulia y la segunda el Municipio Miranda del Estado Falcón; en beneficio de sus hijas de actas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los referidos ciudadanos, convienen lo siguiente:
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
Obligación de manutencion acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ DIAZ, se compromete a suministrar a favor de sus hijas anteriormente nombradas, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000.00), dentro de los primeros cinco dias (05) de cada mes, ellos a través de dinero o mediante la modalidad de transferencia electrónicas que el nombrado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ DIAZ ejecutara directamente o mediante una tercera persona a una cuenta corriente, perteneciente a la entidad BANCO BICENTENARIO, signada bajo la nomenclatura 01750177140073480044, donde la progenitora en cuestión figura como titular, en función de coadyuvar con los gastos de alimentos propiamente dicho.
SEGUNDO: El ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ DIAZ, se compromete a costear a favor de sus hijas anteriormente señaladas el cincuenta por ciento (50) de los gastos que se generen con ocasión a vestimenta y calzado, especialmente en la época de navidad y año nuevo, procurando que lo referido sea cumplido sin exceder del día quince (15) de diciembre de cada año, es decir sin descartar las reposiciones de dichas prendas en el transcurso del año, siendo asumido por el progenitor en igual porcentaje (50%) y la entrega en dicha fecha de navidad del regalo u obsequio que se estila, de acuerdo a su capacidad económica: así mismo el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ DIAZ, se compromete en cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen relacionados con el rubro salud, a saber; consultas, medicamentos, pruebas de laboratorio, etc, que por cualquier motivo, razón y circunstancia no pudiere ser cubierto a través del servicio publico de salud, que previamente deberá agotar la ciudadana LISNEYRIS ANDREINA NAVA NAVA, y por ultimo, en razón de la escolaridad que actualmente desarrollan sus hijas el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ DIAZ, recompromete a costear el cincuenta por ciento (50%) de todo lo relativo a útiles y uniformes escolares
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Fijación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 LOPNNA
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Liquidación y Partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoria.
Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha catorce (14) de marzo de 2017, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola las normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en el acto conciliatorio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
PARTE DISPOSITVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Archívese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintitrés (23) día del mes de Marzo del 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0122017000377.-
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
EL SECRETARIO
OJA/.-
|